Jurado

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El TS señala que la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica

21 de febrero de 2014 Jurisprudencia Proceso penal

Una reciente sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo establece una serie de interesantes criterios sobre la valoración de la prueba testifical; la validez probatoria de la grabación de conversaciones telefónicas y el delimitación del objeto del veredicto de un Jurado: la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica; quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al art. 18.3 CE; lo sometido a votación del Jurado es la tesis de la acusación, pero la inocencia del acusado no se somete a votación.

El TS precisa el alcance de la exigencia de motivación de los veredictos absolutorios del Tribunal del Jurado

10 de enero de 2014 Jurisprudencia Tribunal del jurado

La afirmación del Jurado de que la pruebas indiciarias existentes en un caso se estiman insuficientes para poder atribuir a través de las mismas la autoría del delito a un acusado, no constituye un incumplimiento del deber constitucional de motivación de su resolución, sino una mera apreciación de insuficiencia probatoria. Una cosa es la discrepancia sobre la eficacia de unas pruebas y otra la irrazonabilidad del desenlace probatorio.

El TS desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto por José Bretón contra su condena por el asesinato de sus hijos

29 de julio de 2014 Jurisprudencia

El TS resuelve que la exigencia de que el escenario del crimen esté precintado desde el momento en que éste se comete y, caso contrario, las evidencias allí encontradas no pueden ser tomadas en consideración, carece de toda fuerza persuasoria y la tesis de que sólo lo que ha sido previamente precintado puede proporcionar vestigios de interés para la investigación, carece de apoyo normativo. La eventual coincidencia del fallo del jurado con un cierto estado previo de opinión pública sobre el caso no tiene porqué ser prueba del menoscabo de la imparcialidad cuando el veredicto aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate del juicio.

El TS señala que la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica

21 de febrero de 2014 Jurisprudencia Proceso penal

Una reciente sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo establece una serie de interesantes criterios sobre la valoración de la prueba testifical; la validez probatoria de la grabación de conversaciones telefónicas y el delimitación del objeto del veredicto de un Jurado: la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica; quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al art. 18.3 CE; lo sometido a votación del Jurado es la tesis de la acusación, pero la inocencia del acusado no se somete a votación.

El TS precisa el alcance de la exigencia de motivación de los veredictos absolutorios del Tribunal del Jurado

10 de enero de 2014 Jurisprudencia Tribunal del jurado

La afirmación del Jurado de que la pruebas indiciarias existentes en un caso se estiman insuficientes para poder atribuir a través de las mismas la autoría del delito a un acusado, no constituye un incumplimiento del deber constitucional de motivación de su resolución, sino una mera apreciación de insuficiencia probatoria. Una cosa es la discrepancia sobre la eficacia de unas pruebas y otra la irrazonabilidad del desenlace probatorio.

La recusación del Jurado

Comenzaremos analizando lo que significa el derecho al Juez legal e imparcial, del que surge la recusación como mecanismo legal de protección de tal derecho. Posteriormente, hablaremos de dicho mecanismo legal de control cual es la recusación, origen, definición y finalidad, especialmente dentro del Tribunal de Jurado. A continuación, se hace necesario hacer una breve sinopsis de la selección de los miembros del jurado, sin entrar de lleno en ello; para posteriormente describir los diversos momentos en que se produce la recusación dentro de dicha selección del Jurado, y como se produce; llegando tras el análisis a las conclusiones finales.

La Fundación Profesor Manuel Broseta entrega su XXII Premio de Convivencia a la niña Malala Yousafzai y a la doctora Pilar Mateo Herrero

El Premio lo concedió el Jurado, presidido por el Presidente del Senado el pasado día 2 de diciembre. En la niña Malala Yousafzai se reconoce su compromiso en la defensa del derecho de las niñas a la educación. Pilar Mateo ha sido reconocida por su labor en favor de la erradicación de enfermedades en las zonas más desfavorecidas del tercer mundo.