Lengua

20 entradas

Nulidad de determinados preceptos del Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña

03 de julio de 2012 Jurisprudencia Lengua Vehicular

Sentencia de la sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012. Recurso de casación contra Sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Cataluña, de fecha18 de julio de 2012, contra el Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que estableció la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la enseñanza infantil. Impugnación de los artículos 4.1, 4.3, 4.4, 14.3, y conjuntamente a los artículos 4.5, 8 y 10.1.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Nulidad de determinados preceptos del Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña

03 de julio de 2012 Jurisprudencia Lengua Vehicular

Sentencia de la sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012. Recurso de casación contra Sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Cataluña, de fecha18 de julio de 2012, contra el Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que estableció la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la enseñanza infantil. Impugnación de los artículos 4.1, 4.3, 4.4, 14.3, y conjuntamente a los artículos 4.5, 8 y 10.1.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Nulidad de determinados preceptos del Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña

03 de julio de 2012 Jurisprudencia Lengua Vehicular

Sentencia de la sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012. Recurso de casación contra Sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Cataluña, de fecha18 de julio de 2012, contra el Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que estableció la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la enseñanza infantil. Impugnación de los artículos 4.1, 4.3, 4.4, 14.3, y conjuntamente a los artículos 4.5, 8 y 10.1.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

El aprendizaje del inglés jurídico y la enseñanza del Derecho Español en lengua Inglesa. Sobre una experiencia pionera en España

Si para ejercer la abogacía queremos utilizar la lengua inglesa habrá que tener en cuenta:a) que la lengua es el principal vehículo de comunicación de otra cultura, b) que la OtraCultura —la del Common Law— tiene un sistema legal que no tiene una constitución escrita, ni un código civil, ni penal, ni mercantil, etc.  En esa cultura, la equidad prevalece sobre el “Case Law” o jurisprudencia. Toda esta complejidad podría aclararse si nos centramos en las diferencias culturales (en las leyes y sus convenciones textuales, en las instituciones, en los tribunales, en los profesionales de la justicia) y en los rasgos propios del lenguaje jurídico  y su terminología (préstamos, frases hechas y términos equívocos).  En este artículo se subraya la importancia del estudio del inglés jurídico en un mundo cada vez más globalizado y se profundiza en una experiencia innovadora que se ofrece por la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA).  Nuestra estrategia es la enseñanza online del inglés jurídico mediante el estudio del Derecho español.

Especialidades procesales civiles reguladas en la Ley 8/99,de 6 de abril, modificadora de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con el artículo 249.8º de Ley 1/2000 Ley de Enjuiciamiento Civil.

El presente trabajo o análisis no trata de reproducir todo lo que ya viene especificado en la Ley, tampoco trata de traducir el lenguaje jurídico que se emplea en cualquier Ley para que lo entiendan los profanos en la materia, muy al contrario, éste breve análisis está realizado y dirigido para especialistas en la materia, por lo que no nos detendremos en aquellos puntos de la Ley que están meridianamente claros para todos, por lo que lo obviaremos, e iremos directamente a aquellos otros puntos o partes de la Ley que, o bien necesitan de una interpretación más u otro punto de vista, a pesar de todos realizados, o bien siguen necesitando aclaración mas por ser muy oscuros e imprecisos, por todo lo cual, que no extrañe al lector que en el estudio de los preceptos saltamos de un punto a otro del articulado, dejando en el camino a otros.

El lenguaje jurídico moderno en castellano: una introducción cualquiera

01 de septiembre de 2008 Artículos doctrinales LENGUAJE JURÍDICO

Existe la percepción por parte de los no profesionales del derecho de que, extrañamente, la jerga jurídica se extravía en páramos lingüísticos ininteligibles de los que nadie sale y a los que nadie entra. En efecto, ¿cuántas veces hemos escuchado aquello de “no hay quien los entienda”; o aquello otro de “el abogado me convenció con su labia”? Es un tópico muy extendido. Pero es falso.