Conceden una prestación en favor de familiares de la Seguridad Social a la hija de una funcionaria 12 de marzo de 2024 Sentencias SEGURIDAD SOCIAL Si bien hasta ahora no se ha otorgado esta pensión a familiares de las Clases Pasivas del Estado, ahora se juzga con perspectiva de género porque las mujeres son las que mayoritariamente dejan todo para cuidar de sus parientes y en ningún lugar de la LGSS se exige que deban ser pensionistas del Régimen General S.S., ya que supondría una desigualdad de trato y una discriminación refleja
La jubilación flexible del art. 213 LGSS permite la compatibilidad de la pensión con un trabajo de poca entidad 18 de octubre de 2023 Jurisprudencia JUBILACIÓN FLEXIBLE La omisión de comunicación al INSS de la realización de trabajos conlleva el reintegro de lo indebidamente percibido, modulándose el cobro ilegal y la devolución en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial
Un pensionista consigue que la Seguridad Social le abone un complemento por maternidad 07 de agosto de 2020 Jurisprudencia PENSIONES Para el TJUE, el artículo 60 de la LGSS es contrario a la Directiva 79/7/CEE en la medida en que genera una discriminación no justificada para los hombres que se encuentren en una situación idéntica a las mujeres.
El TS reconoce el derecho a la prestación por bajas derivadas de intervenciones no incluidas en la cartera salud pública 27 de enero de 2020 Jurisprudencia BAJA MÉDICA El tribunal examina el caso de una mujer de 46 años, que presta servicios en la sección de hogar en un Hipercor de Madrid, que fue dada de baja por incapacidad temporal el 23 de septiembre de 2015, con diagnóstico de cataratas, emitiéndose parte médico de alta por mejoría que permite trabajar el 11 de noviembre de 2015.
Si el jubilado trabaja, para cobrar el 100% de la pensión ha de contratar a un empleado como persona física 31 de julio de 2019 Jurisprudencia PENSIÓN JUBILACIÓN Pese a que la LGSS no distingue entre autónomo persona física y autónomo societario, sólo es compatible con el cobro total de la pensión de jubilación el alta en el RETA del propio jubilado, ya que la persona jurídica no puede despedir a sus trabajadores como consecuencia de la jubilación de uno de los socios.
El TJUE podría declarar ilegal los requisitos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria por discriminatorio con los migrantes españoles 11 de julio de 2019 Jurisprudencia JUBILACIÓN ANTICIPADA El Abogado General Hogan ha propuesto al TJUE que en su futura sentencia declare que la normativa española discrimina a los trabajadores que han cotizado en otro país de la UE para acceder a un régimen de jubilación anticipada al no computarles el periodo de trabajo en otro país de la Unión.
El tiempo en que el empleado está en situación de incapacidad permanente transitoria computa para acceder a la jubilación parcial 17 de enero de 2019 Jurisprudencia JUBILACIÓN PARCIAL La LGSS solo especifica que el solicitante debe tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores, pero no que tales años hayan de ser ininterrumpidos. Como no se desvinculó de la empresa, sino que se mantuvo en esa situación hasta su incorporación por mejoría, es un mero paréntesis en el tiempo. El contrato no se extinguió, sino que se suspendió.
Para cobrar pensión de viudedad basta con la inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal 05 de junio de 2017 Jurisprudencia PAREJAS DE HECHO La Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que el párrafo quinto del artículo 174-3 de la LGSS ha sido declarado nulo por inconstitucional, al ser contrario al principio de igualdad que exista diferente regulación en el acceso a una prestación de Seguridad Social por la distinta regulación en las leyes autonómicas del Registro de Parejas de Hecho. Ello comporta la fuerza probatoria de la inscripción en el registro de parejas de hecho en Vigo.
Los tribunales confirman que la fibromialgia es motivo para la declarar la invalidez permanente absoluta 03 de diciembre de 2015 Jurisprudencia IPA Reiterada doctrina jurisprudencial señala que esta patología limita funcionalmente a las personas que la padecen, hasta el punto de que les priva de facultades reales para consumar el trabajo con cierta eficacia, por lo que se ha de apreciar la situación incapacitante permanente y absoluta.
Aspectos básicos del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social 03 de noviembre de 2015 Noticias Seguridad Social Recogemos a continuación un resumen sobre los aspectos básicos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El TC vuelve a declarar constitucional la no revalorización de las pensiones de acuerdo con el IPC en 2012 13 de julio de 2015 Jurisprudencia Reforma de las pensiones La Sala Primera del TC reitera en su sentencia 135/2015, de 8 de junio, que la LGSS no establecía en aquel momento la revalorización de las pensiones con el IPC como un derecho, sino como una "mera expectativa", y remitía la decisión última a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
El condenado por homicidio de un familiar no podrá cobrar pensión de la víctima 02 de julio de 2015 Noticias Según una enmienda introducida en el Senado a la Ley de protección de la infancia y la adolescencia, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. Además, se prevé la suspensión cautelar de la percepción de la prestación desde el momento de la imputación.
El TS rectifica su doctrina sobre la asunción de responsabilidad en el recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad previas a la sucesión de empresa 10 de junio de 2015 Jurisprudencia Prestaciones de la Seguridad Social La Sala de lo Social del TS, rectificando su doctrina anterior, realiza una interpretación flexible y más razonable del artículo 127.2 LGSS acorde con el novedoso criterio sentado por la Justicia Europea, y considera que el mandato del precepto no solo comprende los recargos reconocidos antes de la sucesión, sino que alcanza a los que se hallan «en proceso» a la fecha de la sucesión empresarial.
La inscripción en el Registro Municipal de Uniones Civiles es válida para solicitar pensión de viudedad 09 de abril de 2015 Jurisprudencia Parejas de Hecho La Sala de lo Social del TSJ Galicia ha dictado una sentencia de fecha 26 de febrero de 2015, en la que dice que la inscripción en un Registro Municipal de Uniones Civiles es válida a los efectos del requisito exigido en el art. 174.3 LGSS.
La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley 14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.
El TS reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo, sin informar al juez 05 de mayo de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad En el caso, concurre el requisito establecido por el art. 174.3, párrafo tercero, LGSS, de que la pareja "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", pues de su dicción puede concluirse que viene referido a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural ("no tengan..."), y la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos, por lo cual nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad.
La incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación solo se produce cuando estos han sido efectivamente percibidos 19 de febrero de 2014 Jurisprudencia Prestación por desempleo Para determinar la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo solo se puede partir del hecho de su percepción o no percepción por el trabajador, y sólo en el caso de estar percibiéndolas, se pone en marcha el complejo mecanismo de la restauración de las cantidades incompatibles al que se refiere el art. 209.5 ) LGSS. Pero caso de no haberse producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.
La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley 14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.
El TS reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo, sin informar al juez 05 de mayo de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad En el caso, concurre el requisito establecido por el art. 174.3, párrafo tercero, LGSS, de que la pareja "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", pues de su dicción puede concluirse que viene referido a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural ("no tengan..."), y la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos, por lo cual nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad.
La incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación solo se produce cuando estos han sido efectivamente percibidos 19 de febrero de 2014 Jurisprudencia Prestación por desempleo Para determinar la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo solo se puede partir del hecho de su percepción o no percepción por el trabajador, y sólo en el caso de estar percibiéndolas, se pone en marcha el complejo mecanismo de la restauración de las cantidades incompatibles al que se refiere el art. 209.5 ) LGSS. Pero caso de no haberse producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.