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Conceden una prestación en favor de familiares de la Seguridad Social a la hija de una funcionaria

12 de marzo de 2024 Sentencias SEGURIDAD SOCIAL

Si bien hasta ahora no se ha otorgado esta pensión a familiares de las Clases Pasivas del Estado, ahora se juzga con perspectiva de género porque las mujeres son las que mayoritariamente dejan todo para cuidar de sus parientes y en ningún lugar de la LGSS se exige que deban ser pensionistas del Régimen General S.S., ya que supondría una desigualdad de trato y una discriminación refleja  

El TJUE podría declarar ilegal los requisitos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria por discriminatorio con los migrantes españoles

El Abogado General Hogan ha propuesto al TJUE que en su futura sentencia declare que la normativa española discrimina a los trabajadores que han cotizado en otro país de la UE para acceder a un régimen de jubilación anticipada al no computarles el periodo de trabajo en otro país de la Unión. 

El tiempo en que el empleado está en situación de incapacidad permanente transitoria computa para acceder a la jubilación parcial

17 de enero de 2019 Jurisprudencia JUBILACIÓN PARCIAL

La LGSS solo especifica que el solicitante debe tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores, pero no que tales años hayan de ser ininterrumpidos. Como no se desvinculó de la empresa, sino que se mantuvo en esa situación hasta su incorporación por mejoría, es un mero paréntesis en el tiempo. El contrato no se extinguió, sino que se suspendió.  

Para cobrar pensión de viudedad basta con la inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal

05 de junio de 2017 Jurisprudencia PAREJAS DE HECHO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que el párrafo quinto del artículo 174-3 de la LGSS ha sido declarado nulo por inconstitucional, al ser contrario al principio de igualdad que exista diferente regulación en el acceso a una prestación de Seguridad Social por la distinta regulación en las leyes autonómicas del Registro de Parejas de Hecho. Ello comporta la fuerza probatoria de la inscripción en el registro de parejas de hecho en Vigo.

El condenado por homicidio de un familiar no podrá cobrar pensión de la víctima

02 de julio de 2015 Noticias

Según una enmienda introducida en el Senado a la Ley de protección de la infancia y la adolescencia, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. Además, se prevé la suspensión cautelar de la percepción de la prestación desde el momento de la imputación.

El TS rectifica su doctrina sobre la asunción de responsabilidad en el recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad previas a la sucesión de empresa

La Sala de lo Social del TS, rectificando su doctrina anterior, realiza una interpretación flexible y más razonable del artículo 127.2 LGSS acorde con el novedoso criterio sentado por la Justicia Europea, y considera que el mandato del precepto no solo comprende los recargos reconocidos antes de la sucesión, sino que alcanza a los que se hallan «en proceso» a la fecha de la sucesión empresarial.

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

El TS reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo, sin informar al juez

En el caso, concurre el requisito establecido por el art. 174.3, párrafo tercero, LGSS, de que la pareja "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", pues de su dicción puede concluirse que viene referido a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural ("no tengan..."), y la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos, por lo cual nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad.

La incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación solo se produce cuando estos han sido efectivamente percibidos

Para determinar la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo solo se puede partir del hecho de su percepción o no percepción por el trabajador, y sólo en el caso de estar percibiéndolas, se pone en marcha el complejo mecanismo de la restauración de las cantidades incompatibles al que se refiere el art. 209.5 ) LGSS. Pero caso de no haberse producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

El TS reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo, sin informar al juez

En el caso, concurre el requisito establecido por el art. 174.3, párrafo tercero, LGSS, de que la pareja "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", pues de su dicción puede concluirse que viene referido a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural ("no tengan..."), y la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos, por lo cual nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad.

La incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación solo se produce cuando estos han sido efectivamente percibidos

Para determinar la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo solo se puede partir del hecho de su percepción o no percepción por el trabajador, y sólo en el caso de estar percibiéndolas, se pone en marcha el complejo mecanismo de la restauración de las cantidades incompatibles al que se refiere el art. 209.5 ) LGSS. Pero caso de no haberse producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.

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