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El Supremo aclara que la modalidad procesal de impugnación de convenios no es aplicable a acuerdos colectivos ni a pactos de empresa

05 de agosto de 2019 Noticias IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS

Tras la entrada en vigor de la LRJS, la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos está reservada exclusivamente a los convenios de eficacia general y a los laudos sustitutivos de éstos, tal y como se desprende de la supresión de la frase "cualquiera que sea su eficacia" que figuraba en la LPL para determinar la legitimación activa, y que servía de argumento a la jurisprudencia para entender que esta modalidad procesal se extendía tanto a los convenios como a los acuerdos colectivos y pactos de empresa.

El Supremo confirma la competencia del orden social para resolver la demanda de las asociaciones de jueces frente al CGPJ por carga trabajo

05 de julio de 2019 Jurisprudencia JUECES

La Sala Cuarta, que adelantó el fallo el pasado 27 de mayo, establece que la jurisdicción social es competente para resolver la demanda presentada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente frente al Consejo General del Poder Judicial por la carga de trabajo de jueces y magistrados.

La aportación en el acto del juicio por despido colectivo de una prueba documental voluminosa no determina su inadmisión

19 de febrero de 2015 Jurisprudencia Proceso laboral

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, en la que por primera vez interpreta lo previsto en el art. 124 LRJS sobre aportación de prueba documental voluminosa o compleja. El Tribunal concluye que no establece principio alguno de preclusión que impida su directa aportación al acto del juicio

La interpretación jurisprudencial del criterio de afectación general en el recurso de suplicación.

El artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) determina el ámbito de aplicación del recurso de suplicación con ciertas aunque no profundas modificaciones al anterior artículo 189 del Texto Refundido de la Ley 271995, de 7 de abril, de Procedimiento Laboral (en adelante LPL). Junto a la cuantía mínima de acceso al recurso que pasa de 1.800 a 3.000 euros, aparecen señalados cambios en cuanto a la recurribilidad de los autos y en lo referente al régimen de excepciones. Es respecto a esta materia en la que el punto 2 del citado artículo establece un nuevo régimen de excepciones en el que se equiparan, a efectos de suplicación, todos los supuestos de extinción del contrato con el despido, y se incluyen como recurribles: los procedimientos de subsanación de la mediación cuando ésta sea obligatoria, aquéllos que impugnen la falta de competencia territorial y funcional, los procedimientos de oficio, y los recursos de impugnación de resoluciones administrativas cuando la cuantía no sea susceptible de determinación económica o, de serlo, supere los 18.000 euros.

Algunas reflexiones sobre el proceso monitorio laboral introducido por la Ley 36/2011

El proceso monitorio es una de las medidas introducidas por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) para intentar descargar al Juez, que no al Juzgado, de esos litigios de reclamación de cantidad en los que no se produce controversia. El éxito de este proceso en la jurisdicción civil, introducido por la LEC del año 2000, que lo regula en sus artículos 812 a 818 ha animado al legislador a probar fortuna en nuestro orden jurisdiccional social y para ello la LJS, dedica un único pero prolijo precepto: el articulo 101.

La AN declara nulo el despido colectivo de 672 trabajadores de una empresa por vulneración del derecho de libertad sindical de la parte negociadora

12 de noviembre de 2014 Noticias Despido colectivo

Dado que no se entregó a los sindicatos negociadores el censo de los trabajadores que debían de votar la aceptación la propuesta de despidos propuesta por la empresa, resulta acreditada la vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes durante el período de consultas, lo que determina la nulidad del despido colectivo aplicado, , de conformidad con lo dispuesto en el art. 124.11 LRJS.

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