Lsc

4 entradas

El sistema de remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos debe constar en los estatutos sociales

La exigencia de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración afecta a todos los administradores, sean o no consejeros delegados o ejecutivos. La relación entre los arts. 217 a 219, de una parte, y el 249 LSC, de otra, es de carácter cumulativo, no alternativo. El régimen remuneratorio general se contiene en los arts. 217 a 219, aplicables a todos los administradores. El art. 249 contiene las especialidades aplicables a los consejeros delegados o ejecutivos.  

El voto plural

El derecho de voto es sin duda el derecho de carácter político por excelencia de todo socio, manifestación destinada a perfeccionar el acuerdo social. Sin embargo mientras que en sede sociedades anónimas está prohibida la emisión del llamado voto plural o múltiple que rompe con la regla una acción, un voto (así según el Artículo 96.2 de la LSC, “No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia”)...

La acumulación de acciones contra la sociedad y su administrador: un problema no resuelto de peregrinaje jurisdiccional

El importe en el que el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) fija el capital social mínimo de las sociedades anónimas y de las de responsabilidad limitada no cumple, en los mercados de hoy, una función verdaderamente garantista del interés del tercero acreedor. Y es que difícilmente la contratación con esas sociedades mercantiles podrá verse cubierta, de forma suficiente, por los 60.000 € de capital social mínimo de una anónima y, menos aún, por los 3.000 € de una limitada.

Ley de Sociedades de Capital y empresa familiar: una oportunidad desaprovechada

La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), cuyo texto refundido aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y cuya entrada en vigor se estableció para el 1 de septiembre de este mismo año, ha supuesto un cambio más formal que sustantivo en nuestro derecho de sociedades, puesto que su principal finalidad no es la introducción de nuevas reglas sino, sencillamente, la refundición de varias leyes ya existentes en un solo texto.

1