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Circular 4/2015, de la Fiscalía General del Estado, sobre la nueva regla penológica para el concurso medial de delitos

15 de julio de 2015 Noticias Reforma del Código Penal

Según la Circular, la reforma del CP operada por LO 1/2015 sanciona el concurso medial con una pena híbrida o pena síntesis que se forma con las penas de las infracciones concurrentes, con unos límites cuantitativos comprendidos entre un mínimo (la pena concreta que se impondría al delito más grave) y un máximo (la suma de las penas concretas que se impondrían a los delitos para el caso de que se castigaran por separado). Para individualizar dentro de los límites de esta pena síntesis la concreta pena imponible habrán de aplicarse los criterios del art. 66.1.6ª CP (circunstancias personales del delincuente y mayor o menor gravedad del hecho). Esta individualización final debe estar orientada hacia la traducción penológica del desvalor total del complejo delictivo. La pena final habrá de ser siempre superior en al menos un día a la concretamente imponible al delito más grave.  En la operación de individualización final no se han de aplicar las reglas del art. 66 CP.

Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España

La gestación por sustitución o maternidad subrogada es un acuerdo de voluntades en virtud del que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. En nuestro país, el art. 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Pero el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictó sentencia el 26 de junio de 2014 en los asuntos 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/ Francia), en las que declara que se viola el art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos el no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor. Esto ha creado precedente para toda la Unión Europea, por lo que el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación por sustitución.

El condenado por homicidio de un familiar no podrá cobrar pensión de la víctima

02 de julio de 2015 Noticias

Según una enmienda introducida en el Senado a la Ley de protección de la infancia y la adolescencia, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. Además, se prevé la suspensión cautelar de la percepción de la prestación desde el momento de la imputación.

Una entidad pública puede suspender el régimen de visitas de un menor con sus padres biológicos

29 de junio de 2015 Noticias Régimen de visitas

Una entidad pública amparada en una norma autonómica de cobertura, tiene competencia para suspender las visitas y las relaciones del menor con la familia biológica para garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor en concreto, por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores, como es el caso del acogimiento del artículo 172,1 CC., de la que la suspensión del régimen de visitas es una simple consecuencia.

Es contrario al superior interés del menor el traslado de domicilio que suponga un cambio radical tanto de su entorno social como familiar

25 de junio de 2015 Jurisprudencia Custodia compartida

El cambio de domicilio por motivos laborales de la madre motivó un recurso del padre para evitar que se viese afectado el interés del menor de permanecer en el entorno familiar. Una sentencia del TSJ Aragón ha estimado el recurso y entiende que, siendo probadamente idóneos ambos progenitores, lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno.

La atribución del uso de la vivienda en el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental. ¿Final de la polémica sobre la limitación temporal?

En la actual coyuntura económica, la eventual necesidad de los progenitores de liquidar el patrimonio común tras la crisis de su relación colisiona con la redacción actual del art. 96 del Código Civil, por el que se atribuye a los hijos durante todo el periodo de su minoría de edad el uso de la que fue vivienda familiar, negando el Tribunal Supremo que la redacción actual posibilite una limitación temporal si no hay acuerdo entre ellos. La proyectada reforma acoge las críticas generalizadas, introduciendo el arbitrio judicial y permitiendo que, ante el desacuerdo de los progenitores, se ponderen las concretas circunstancias concurrentes, para poder señalar el modo de satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos menores cuyo superior interés es el que guiará la decisión.