Menores

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Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

El delito de sustracción de menores exige un dolo específico de ignorar una resolución judicial o administrativa, sin admitir una modalidad culposa

Dado que el Código penal no prevé la modalidad culposa de la sustracción de menores, la única fuente de culpabilidad anudada al art. 225 bis CP es el dolo; de ahí que solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos. Al no haberse probado que el condenado hubiese ignorado deliberadamente una resolución judicial, procede otorgarle el amparo solicitado, por violación del art. 25.1 de la CE

El Supremo eleva la condena a unos padres por maltrato habitual de un menor de 10 años

24 de enero de 2012 Jurisprudencia MALTRATO DE MENORES

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que eleva a seis años y nueve meses la condena a un padre y a su pareja por maltratar a su hijo de 10 años. Fue sometido a continuos castigos físicos, consistentes en ser golpeado en distintas partes del cuerpo con un cable de TV y llegó a ser rajado con un cuchillo incandescente. Tenía 57 cicatrices. El Supremo falla que las cicatrices constituyen un delito autónomo de lesiones con deformidad menos grave y eleva la condena de dos años y medio a seis años y nueve meses para cada uno.

Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

El delito de sustracción de menores exige un dolo específico de ignorar una resolución judicial o administrativa, sin admitir una modalidad culposa

Dado que el Código penal no prevé la modalidad culposa de la sustracción de menores, la única fuente de culpabilidad anudada al art. 225 bis CP es el dolo; de ahí que solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos. Al no haberse probado que el condenado hubiese ignorado deliberadamente una resolución judicial, procede otorgarle el amparo solicitado, por violación del art. 25.1 de la CE

El Supremo eleva la condena a unos padres por maltrato habitual de un menor de 10 años

24 de enero de 2012 Jurisprudencia MALTRATO DE MENORES

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que eleva a seis años y nueve meses la condena a un padre y a su pareja por maltratar a su hijo de 10 años. Fue sometido a continuos castigos físicos, consistentes en ser golpeado en distintas partes del cuerpo con un cable de TV y llegó a ser rajado con un cuchillo incandescente. Tenía 57 cicatrices. El Supremo falla que las cicatrices constituyen un delito autónomo de lesiones con deformidad menos grave y eleva la condena de dos años y medio a seis años y nueve meses para cada uno.

El inmigrante que según su pasaporte sea menor de edad, no puede ser sometido a pruebas complementarias de determinación de la misma, aunque su apariencia física indique otra cosa

20 de octubre de 2014 Jurisprudencia Menores

El TS establece como como doctrina jurisprudencial que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.

Retiran la custodia de una hija a su madre por problemas de adaptación a Cataluña y el "escollo" de usar el catalán

Si bien el cambio de residencia de la madre de la menor, de Tenerife a Barcelona, ha propiciado un cambio en su situación económica que ha repercutido favorablemente en la menor, pues aquélla pasó de estar en paro a empezar a trabajar en una empresa cobrando 25.000 euros brutos anuales, no se ha acreditado ni que el cambio haya sido positivo, ni que haya existido una buena adaptación por parte de la menor ni que esta evolucione favorablemente en dicha ciudad. Por ello, y teniendo en cuenta además el cumplimiento por la madre del régimen de visitas, se reputa que debe procederse a un cambio en la guarda y custodia de la menor, pues ello es la mejor forma de garantizar el interés superior de ésta.

El delito de sustracción de menores exige un dolo específico de ignorar una resolución judicial o administrativa, sin admitir una modalidad culposa

Dado que el Código penal no prevé la modalidad culposa de la sustracción de menores, la única fuente de culpabilidad anudada al art. 225 bis CP es el dolo; de ahí que solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos. Al no haberse probado que el condenado hubiese ignorado deliberadamente una resolución judicial, procede otorgarle el amparo solicitado, por violación del art. 25.1 de la CE

El Supremo eleva la condena a unos padres por maltrato habitual de un menor de 10 años

24 de enero de 2012 Jurisprudencia MALTRATO DE MENORES

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que eleva a seis años y nueve meses la condena a un padre y a su pareja por maltratar a su hijo de 10 años. Fue sometido a continuos castigos físicos, consistentes en ser golpeado en distintas partes del cuerpo con un cable de TV y llegó a ser rajado con un cuchillo incandescente. Tenía 57 cicatrices. El Supremo falla que las cicatrices constituyen un delito autónomo de lesiones con deformidad menos grave y eleva la condena de dos años y medio a seis años y nueve meses para cada uno.

Restitución Internacional de Menores: el aporte de la Mediación

09 de septiembre de 2014 Artículos doctrinales Menores

La Mediación Familiar como una herramienta sumamente eficaz y complementaria al proceso en general que lleva el Juez, a la hora de colaborar para lograr hacer efectivos los Derechos del Niño, en un contexto altamente conflictivo como el que subyace en una situación de Restitución Internacional de Menores, que se produce cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto al de su residencia habitual.

El régimen de guarda y custodia en España. Derecho común y Comunidades Autónomas con Derecho civil propio

La custodia compartida ha ido ganando fuerza en España en los últimos años. Tanto que varias Comunidades Autónomas con derecho civil propio han decidido regular la custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de sus padres con su propia ley autonómica. Este artículo examina estas regulaciones diferentes de la común.

Comentarios al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social, de la prestacion económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Cabe destacar que el propio Real Decreto establece el cuadro de las enfermedades que son las que dan derecho a la prestación lo que hace que estamos ante una norma restrictiva que no deja margen para ampliación de enfermedades distintas de las que recoge el propio Real Decreto (lo que no deja de ser insuficiente ya que aunque el catalogo es amplio es evidente que vuelve a dejar fuera a las enfermedades denominadas “raras” que no dejan de ser igualmente graves).

Preguntas más frecuentes al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificó varios preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, al mismo tiempo añadió un nuevo artículo 135 quater en la referida Ley...