Normas

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La «Directiva retorno» se opone a una normativa nacional que impone una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular en el curso del procedimiento de retorno

09 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DIRECTIVA RETORNO

Dicha Directiva no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y respetando los derechos fundamentales, a nacionales de terceros países a los que se aplique dicho procedimiento y que se encuentren en situación irregular sin que exista un motivo justificado para el no retorno.

Impuesto de Sucesiones: discriminación. Cuando el heredero es un no residente. Visto para Sentencia

El pasado 8 enero de 2014 quedó vista para Sentencia la demanda de la Comisión Europea contra España por introducir normas discriminatorias en materia de Impuesto Sucesiones y Donaciones que disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes en el país y en las CCAA. Se espera una Sentencia en los próximos meses.

Plazo de pago e interés de demora actuales en los contratos administrativos anteriores al TRLCSP

Dado el rápido y sucesivo cambio legislativo que se ha producido en la contratación administrativa, los contratos o concesiones llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa y que aún se encuentran vigentes y desplegando sus efectos por mor de su duración o de sucesivas prórrogas se encuentran en una situación que puede generar confusión, no solo por la sucesiva modificación de las normas que los rigen, sino por las disposiciones transitorias que se han ido introduciendo en las mismas.

Actividad pericial y responsabilidad de los peritos

La prueba pericial es el instrumento que proporciona al juez los conocimientos. técnicos, científicos o artísticos que necesita para dictar sentencia. El informe o dictamen pericial ha de realizarse siguiendo unas premisas fundamentales basadas en la calidad, objetividad e imparcialidad del perito. El problema surge cuando los peritos realizan conductas contrarias a la legalidad o sin ser ilegales, son indecorosas y cuestionables. En estos casos pueden incurrir en responsabilidades de tipo penal, por la comisión de delitos; civiles, por daños; disciplinarias, por imperfecciones relacionadas con el procedimiento y éticas o deontológicas, por incumplimiento de las normas básicas reguladas en el organismo profesional al que pertenecen.

Estudio de la mediación como sistema alternativo de resolución de controversias, análisis de la Ley 5/2012, de 6 de julio.

La Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha transpuesto a nuestro ordenamiento el marco normativo aplicable que tanto se había perseguido con la elaboración de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LCEur 2008, 803), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que establecía un conjunto de normas mínimas, para fomentarla en los litigios transfronterizos. Pero a su vez, por primera vez en nuestro país, se ha establecido un régimen general en materia de mediación para la resolución de conflictos privados. Así pues, el conflicto ha dejado de ser un problema, para dar lugar a la negociación y resolución inter partes bajo la figura neutral del mediador.

El silencio administrativo en las licencias urbanísticas: ¿una cuestión de pasado?

27 de febrero de 2013 Artículos doctrinales Urbanismo

Cuando el silencio administrativo de carácter positivo originado de forma automática tras la falta de resolución de una solicitud de licencia urbanística, era una cuestión legal, doctrinal y jurisprudencialmente asentada en nuestro Ordenamiento Jurídico, entra en vigor "ex novo" el RD Ley 8/2011, de 1 de julio, cuyo artículo 23.2 cambia radicalmente el criterio mantenido hasta entonces, entendiendo desestimada todo licencia urbanística que, instada por un administrado, no haya sido resuelta en plazo por la Administración competente. El citado RD Ley, cuya constitucionalidad queda en entredicho, se opone frontalmente al posicionamiento que sobre esta materia mantienen, hasta la fecha, prácticamente la totalidad de leyes autonómicas en vigor. Se genera un conflicto de normas que intentaremos despejar haciendo uso de los principios doctrinales creados al efecto.

Administración Institucional y contratación pública: buscando el camino para salir de la crisis.

Podemos decir que dos han sido las estrategias que tradicionalmente se han seguido para alcanzar este objetivo. Por un lado, la proliferación de "organismos públicos" hacia los que derivar el endeudamiento de las Administraciones de las que dependían y, por el otro, mediante la modificación de las normas de contratación pública ampliando la gama de contratos posibles siempre con el ánimo, bien de diferir y/o limitar el pago de la contraprestación económica, bien de enmascarar su cómputo en el Presupuesto. Veamos, pues, qué estrategia se ha llevado el gato al agua.

El recargo de prestaciones de Seguridad Social. El supuesto de imprudencia temeraria del trabajador.

Aunque pudiera parecer lo contrario, el recargo de prestaciones por accidente de trabajo es una figura histórica en nuestro Derecho (1). Así, la Ley de Seguro de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1.900, ya lo contemplaba en su art. 5.5, el cual disponía que "las indemnizaciones determinadas por esta Ley se aumentaran en una mitad más de su cuantía, cuando el accidente se produzca en un establecimiento u obras cuyas máquinas o artefactos carezcan de los aparatos de precaución…" Esta definición con ligeras variantes, y con una evolución ampliatoria se ha mantenido en las sucesivas normas sobre accidente de trabajo: art. 5 de la Ley de 10 de Enero de 1.922, R.D. de 29 de Diciembre de 1.922; art. 27 del T.R. de 22 de Junio de 1.956 y Reglamento de la misma fecha. La Ley de Seguridad Social de 1.966, recogió por primera vez la cuantía del Recargo entre un 30 y un 50%, y la Ley de Financiación y perfeccionamiento de Prestaciones lo extendió a todas ellas. La definición contenida en la Ley General de la Seguridad Social de 1.974, permanece hoy en el Texto Refundido de 1.994.

Honorarios profesionales, condena en costas, tasación e interpretación del Tribunal Supremo: sobre la moderación de los honorarios profesionales de los abogados

El presente comentario debería comenzar con una pregunta ¿tienen carácter vinculante, las normas de honorarios profesionales aprobadas por los respectivos colegios profesionales? La respuesta debe ser negativa, tan solo tiene carácter orientativas (así, actualmente las normas de los distintos Colegios se refieren al baremo orientador de honorarios, criterios del colegio en la emisión de dictámenes a requerimiento judicial, criterios de orientación, etc.).

El delito de bigamia en el Código Penal español. Consideraciones penales y criminológicas

01 de julio de 2011 Artículos doctrinales BIGAMIA

Antes de comenzar con el estudio de la bigamia, tenemos que empezar estudiando lo que significa la familia y el matrimonio. Estamos en uno de los supuestos en derecho penal en que hemos de convertirnos en civilistas, ya que el artículo 217 del Código Penal nos habla sobre “el que contrajere segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior” por lo que nos remite a las normas civiles a la hora de examinar los requisitos para contraer matrimonio y para conocer cuando subsiste válidamente el anterior.

La Ley de la Ciencia

La Ley de la Ciencia es una de esas contadas normas cuya aprobación parlamentaria ha generado un amplio consenso entre los diferentes grupos políticos. Tal vez la causa de ello resida en un contenido técnico y especializado, alejado de los habituales temas de conflicto ideológico. Puede presumirse que por ese mismo motivo la opinión pública haya permanecido igualmente pacífica, por no decir indiferente.

El objeto como elemento esencial del contrato

01 de abril de 2011 Artículos doctrinales CONTRATOS

Siguiendo el art. 1.261 del Código Civil, existe contrato cuando concurren en el mismo, el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea materia de contratación y una causa de la obligación que se establezca. Por lo que contrario sensu la ausencia de cualquiera de estos tres elementos dan lugar a la inexistencia del contrato. La carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de estos elementos esenciales provocarán la nulidad radical del contrato, en tanto que, se entraría en contrariedad con el Derecho imperativo. Cualquier acto contrario a las normas imperativas o prohibitivas no debe tener existencia y validez jurídica.

Algunas notas sobre la Reforma del Código Penal sobre el comiso y el blanqueo de capitales

El presente trabajo se centrará en la incidencia de la reforma de 23-06-2010 sobre las figuras del blanqueo de capitales y el comiso, reguladas en los artículos 301, 302 y 127 del Código Penal, así como con la figura del partícipe a título lucrativo. A modo de introducción, se debe destacar que produce un importante cambio en las posibles interpretaciones de los mencionados preceptos legales, que puede verse como una superposición entre si, o por contrario, puede que de pie a extrañas hipótesis de concursos de normas o de delitos.

El aval cambiario

El régimen jurídico del aval de letra de cambio aparece recogido en los arts. 36 a 37 de la Ley Cambiaria. Su reglamentación se ajusta casi en su integridad a las directrices consagradas en las correspondientes normas contenidas en los arts. 30 a 32 de la Ley Uniforme de Ginebra de 1930. Se implantó así en nuestro ordenamiento cambiario una nueva concepción del aval, distinta por completo de la que hasta entonces parecía desdibujarse en la escueta y confusa preceptiva sobre la materia expresada en los arts. 486 y 487 del Código de Comercio.

Diez claves para entender el Derecho del Medio Ambiente

Teniendo en cuenta que todas las actividades que realizamos tienen –para bien o para mal– un indudable impacto en nuestro entorno, desde un punto de vista jurídico, puede que lo mejor sea definir el Derecho del Medio Ambiente por los fines que persigue el legislador cuando dicta estas disposiciones. De esta forma, hablaríamos del conjunto de normas que regulan los efectos de la actividad humana en la conservación y protección de la vida en la Tierra.

Una primera aproximación al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Es destacable la doble evolución que está sufriendo el derecho de sociedades, mediante la creación de nuevas normas y la refundición de las ya existentes, expresión de lo cual, el pasado 02 de Julio, se aprobó, el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital, compuesto de 528 Artículos, 7 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales, que regulará las sociedades de capital, entendiendo por tales según establece el propio texto: la sociedad anónima, la sociedad limitada y la sociedad en comandita por acciones (art. 1.1).

El protocolo familiar jurídico: necesidad de normas vinculantes para la consecución de sus objetivos

Nacido en Estados Unidos durante las dos últimas décadas del siglo XX, el protocolo familiar recibió en la cultura anglosajona el calificativo de Family Constitution o "Constitución de la Familia" que, entre otros, le otorgaron autores como Leach y Bogod1. Esta nomenclatura, aunque pueda sonar de entrada un tanto pretenciosa, resulta especialmente interesante para el estudio de la figura...

Bases sobre el Derecho de la Competencia

Las normas de competencia son un conjunto de disposiciones legales cuyo objetivo es el mantenimiento de un mercado competitivo en el que los productos y servicios sean intercambiados libremente. A tal efecto, la Ley española de Defensa de la Competencia y el Tratado de la Comunidad Europea prohíben determinadas prácticas empresariales que restringen o pueden restringir la competencia en el mercado.