Normas

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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común

Habrá un único procedimiento común, en vez del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad. Se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, tampoco será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos. Se habilitará la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan. Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad. Se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional

La negativa a la inscripción en el Registro Civil de la filiación de unos menores nacidos de vientre de alquiler, no vulnera los derechos fundamentales de los mismos

11 de febrero de 2015 Noticias Vientres de alquiler

Según el pleno de la Sala de lo Civil del TS, su sentencia de 6 de febrero de 2014 no incurre en causa de nulidad por vulneración de los derechos de los menores cuya inscripción se denegó, pues las molestias e inconvenientes que para los recurrentes (y en menor medida para los niños, que por su corta edad no serán conscientes siquiera de la situación) puede suponer la situación provisional que se produzca por la sustitución de la filiación resultante de la transcripción de las actas de nacimiento de California por la filiación que resulte de la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico español, no alcanzan una entidad suficiente como para considerar que se produce el desequilibrio vulnerador del derecho a la vida privada de los niños, en su aspecto de fijación de una identidad determinada.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

Los viajeros de tren tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete en caso de retraso significativo, incluso cuando este se deba a un supuesto de fuerza mayor.

27 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Transporte por ferrocarril

Una sentencia del TUE establece que las compañías ferroviarias deben reembolsar el billete por retraso aunque no sean responsables del mismo. El transportista no puede invocar, para eludir su obligación de reembolso, las normas de Derecho internacional que le exoneran, en caso de fuerza mayor, de la reparación del daño causado por un retraso.

Actualización del valor de la indemnización por accidente de tráfico al momento de su percepción efectiva

Cuando la aplicación de las normas vigentes en el momento de producirse un accidente provoca, por el tiempo transcurrido entre el mismo y la efectiva percepción de la indemnización por el accidentado, una cuantía de la misma que resulta hoy absolutamente insuficiente, procede adecuar su importe aplicando el incremento correspondiente al IPC entre el año en que ocurrió el accidente y aquel en que se interpuso la demanda.

La «Directiva retorno» se opone a una normativa nacional que impone una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular en el curso del procedimiento de retorno

09 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DIRECTIVA RETORNO

Dicha Directiva no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y respetando los derechos fundamentales, a nacionales de terceros países a los que se aplique dicho procedimiento y que se encuentren en situación irregular sin que exista un motivo justificado para el no retorno.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

Los viajeros de tren tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete en caso de retraso significativo, incluso cuando este se deba a un supuesto de fuerza mayor.

27 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Transporte por ferrocarril

Una sentencia del TUE establece que las compañías ferroviarias deben reembolsar el billete por retraso aunque no sean responsables del mismo. El transportista no puede invocar, para eludir su obligación de reembolso, las normas de Derecho internacional que le exoneran, en caso de fuerza mayor, de la reparación del daño causado por un retraso.

Actualización del valor de la indemnización por accidente de tráfico al momento de su percepción efectiva

Cuando la aplicación de las normas vigentes en el momento de producirse un accidente provoca, por el tiempo transcurrido entre el mismo y la efectiva percepción de la indemnización por el accidentado, una cuantía de la misma que resulta hoy absolutamente insuficiente, procede adecuar su importe aplicando el incremento correspondiente al IPC entre el año en que ocurrió el accidente y aquel en que se interpuso la demanda.

La «Directiva retorno» se opone a una normativa nacional que impone una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular en el curso del procedimiento de retorno

09 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DIRECTIVA RETORNO

Dicha Directiva no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y respetando los derechos fundamentales, a nacionales de terceros países a los que se aplique dicho procedimiento y que se encuentren en situación irregular sin que exista un motivo justificado para el no retorno.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

Los viajeros de tren tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete en caso de retraso significativo, incluso cuando este se deba a un supuesto de fuerza mayor.

27 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Transporte por ferrocarril

Una sentencia del TUE establece que las compañías ferroviarias deben reembolsar el billete por retraso aunque no sean responsables del mismo. El transportista no puede invocar, para eludir su obligación de reembolso, las normas de Derecho internacional que le exoneran, en caso de fuerza mayor, de la reparación del daño causado por un retraso.

Actualización del valor de la indemnización por accidente de tráfico al momento de su percepción efectiva

Cuando la aplicación de las normas vigentes en el momento de producirse un accidente provoca, por el tiempo transcurrido entre el mismo y la efectiva percepción de la indemnización por el accidentado, una cuantía de la misma que resulta hoy absolutamente insuficiente, procede adecuar su importe aplicando el incremento correspondiente al IPC entre el año en que ocurrió el accidente y aquel en que se interpuso la demanda.