Nulidad

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Nulidad de determinados preceptos del Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña

03 de julio de 2012 Jurisprudencia Lengua Vehicular

Sentencia de la sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012. Recurso de casación contra Sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Cataluña, de fecha18 de julio de 2012, contra el Decreto 181/2008 del Departamento de Educación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que estableció la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la enseñanza infantil. Impugnación de los artículos 4.1, 4.3, 4.4, 14.3, y conjuntamente a los artículos 4.5, 8 y 10.1.

Vulneración del derecho de asociación en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos, al denegar la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 2012. Recurso solicitando la nulidad de Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo en el que se acordaba la denegación de inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU. Improcedencia de la constitución del partido político SORTU por resultar la continuidad o sucesión del partido político declarado ilegal y disuelto Batasuna.

Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor

La Directiva 93/13 dispone que las cláusulas abusivas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional formuladas por éste no vinculan al consumidor. A este respecto, una cláusula debe considerarse abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. No obstante, el contrato que contenga tal cláusula sigue siendo obligatorio para las partes si puede subsistir sin ella.

Caso 'Colegio de Médicos de Toledo vs. consejería de salud de la Junta' relativo a la objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria de embarazo

El Colegio Oficial de Médicos de Toledo solicitaba la nulidad de la Orden de 21/06/2010 de la Consejería de Salud y Bienestar Social (establecía el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, concretamente en el artículo 3.1. se establecía que “Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en una intervención de interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia no puedan realizar dicha intervención deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.” (...)

Nulidad del cuadro de multas de tráfico de la ciudad de Madrid

22 de febrero de 2012 Jurisprudencia TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de junio de 2009, que declaraba la nulidad y la ilegalidad de la Ordenanza municial relativa al cuadro de sanciones de tráfico por “vulnerar el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad”.

Nulidad por abusivo del aval prestado por unos padres a su hijo en un préstamo hipotecario

14 de octubre de 2014 Jurisprudencia Aval solidario

Según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, al concurrir la garantía hipotecaria con la personal del avalista, a la responsabilidad patrimonial universal de "la totalidad del patrimonio del deudor principal", se une "la real sobre el bien hipotecado, y la personal añadida de los avalistas", lo que se considera "abusivo" conforme a la Disp. Adic.l 1ª, ap. 18, de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Firmar un contrato sin haberlo leído o haberse asesorado sobre el mismo, es contrario a la diligencia de un ordenado empresario

13 de octubre de 2014 Jurisprudencia Error invencible

Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión de la diligencia mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso. De no hacerlo así, no puede pretenderse la nulidad del contrato con base en un vicio del consentimiento.

Nuevas sentencias declaran la nulidad de claúsulas suelo y obligan al banco a devolver lo percibido por su aplicación

22 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Son nulas aquellas cláusulas que se insertan en el contrato de una forma que dificulta la apreciación de su alcance real como un elemento esencial del contrato, y no meramente accesorio o accidental, faltando así la información que le permita tener al consumidor 'un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

El anuncio de la extinción de un organo administrativo nos justifica el despido de su personal cuando dicha extinción no se ha producido jurídicamente

03 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El despido colectivo que afectó a toda la plantilla de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se inició sobre la base de un mero proyecto de ley de extinción de su personalidad jurídica, pese a que dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido, lo que determina la existencia de un fraude de ley y la correspondiente nulidad de los despidos.

La declaración de nulidad por abusiva de una cláusula penal para el caso de desistimiento de un contrato de servicios, no permite la moderación judicial

El TS fija como doctrina jurisprudencial que la declaración de abusividad de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales de un contrato que expresamente prevean una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes, no permite la facultad judicial de moderación equitativa de la pena. Por tanto, una comunidad de propietarios no está obligada a pagar indemnización por la cláusula penal por desistimiento unilateral prevista en un contrato de mantenimiento de ascensores, declarada nula por abusiva.

La declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación

07 de abril de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Una vez establecida la nulidad de la cláusula suelo, pues la falta de información efectiva supone que el consumidor no ha prestado un consentimiento efectivo al precio del contrato --sin que obste a ello el hecho de que el notario haya dado lectura a escritura en el acto de la firma--, procede dotar de efectos retroactivos a dicha declaración e imponer la devolución de las cantidades abonadas de más, pues si el pacto era nulo por no haber sido consentido por el consumidor (error en el consentimiento), el art. 1303 CC establece que dicha cláusula es como si no hubiera existido y deberá devolverse lo que se percibió en base a ella.

Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El hecho de que una empresa lleve una «contabilidad B» no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo así existirá una verdadera negociación. La falta de entrega a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negoció de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.