Permuta

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El TS anula, por error en el consentimiento, un contrato de permuta de tipos de interés (swap) que se ofrecía como una contratación beneficiosa para el cliente

26 de abril de 2017 Jurisprudencia

El contrato inducía a error a los clientes al presentarse como una protección frente a la subida de los tipos de interés del préstamo hipotecario. No se explica por qué, si lo pretendido era realmente una estabilidad del tipo de interés, no se contrató un préstamo a tipo fijo, en vez de un préstamo a tipo variable.

Comentario y novedades del nuevo libro sexto del Código civil de Cataluña: obligaciones y contratos

23 de febrero de 2017 Noticias CÓDIGO CIVIL CATALUÑA

El objeto de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, es establecer la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña. Modifica también los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del mencionado Código.

Error vicio en la contratación de swap. STS, Pleno, Sala 1ª, 491/2015, 15 septiembre

05 de noviembre de 2015 Artículos doctrinales Contratos swap

Los contratos de permuta financiera o swap son productos financieros complejos que precisan para su contratación una información detallada y clara por parte de las entidades financieras a los clientes sobre el producto. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 491/2015, de 15 de septiembre, analiza la jurisprudencia sobre el error vicio en la contratación de los swap y afirma que en la contratación de los swap no existió tal vicio con base en el desconocimiento que tenía la demandante sobre la evolución que iban a tener los tipos de interés, puesto que tal incertidumbre es connatural al componente aleatorio del contrato del swap.

Nulidad de contrato de permuta financiera por falta de información al cliente minorista que determina error en su consentimiento

La omisión del test que debía recoger la evaluación sobre la conveniencia de la operación, en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el swap, como si al hacerlo tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento.

Nulidad de contrato de permuta financiera por falta de información al cliente minorista que determina error en su consentimiento

La omisión del test que debía recoger la evaluación sobre la conveniencia de la operación, en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el swap, como si al hacerlo tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento.

Nulidad de contrato de permuta financiera por falta de información al cliente minorista que determina error en su consentimiento

La omisión del test que debía recoger la evaluación sobre la conveniencia de la operación, en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el swap, como si al hacerlo tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento.

Aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a las Entidades Locales

El art. 5 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), establece que: “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”.

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