Plantilla

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El Supremo se reafirma en que las empresas no están obligadas a crear un registro de la jornada laboral

22 de mayo de 2017 Jurisprudencia LABORAL

Tras el dictado de la STS del pleno del pasado marzo, la Sala 4ª ha vuelto a manifestarse a favor de que el deber empresarial tan solo se refiere a la horas extraordinarias. La Sentencia, que esta vez no contiene votos particulares discrepantes, resuelve el litigio iniciado por los sindicatos contra la empresa ABANCA, dando la razón a ésta última en la demanda de conflicto colectivo sobre el sistema de registro de jornada realizado por la plantilla.

Las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo de su plantilla

05 de abril de 2017 Jurisprudencia JORNADA LABORAL

El Pleno de la Sala de lo Social del TS ha estimado el recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional que obligó a la entidad a establecer un sistema de registro la jornada laboral de sus trabajadores. El alto tribunal indica que esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador. Sin embargo las compañía si están obligadas a notificar a los trabajadores el número de horas extras realizadas a lo largo del mes.

El ministerio de Justicia aprueba la creación de 66 nuevas plazas de fiscales

06 de febrero de 2015 Noticias Fiscalía

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de la plantilla fiscal en 66 plazas: Cuatro plazas son para la Fiscalía General del Estado, dos para trabajar en asuntos relacionados con la Criminalidad Informática y otras dos lo harán en temas de Cooperación Penal Internacional. Además, se crean cuatro nuevas plazas para la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad organizada.

El TS confirma la procedencia del despido colectivo pactado entre Paradores y los sindicatos mayoritarios

23 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

En el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa --pérdida geométrica de clientes, perdidas por importe de más de 50 millones de euros y reducción del beneficio operacional bruto en un 94% en los últimos cinco años--, con lo que, de no haberse adoptado la medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

El anuncio de la extinción de un organo administrativo nos justifica el despido de su personal cuando dicha extinción no se ha producido jurídicamente

03 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El despido colectivo que afectó a toda la plantilla de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se inició sobre la base de un mero proyecto de ley de extinción de su personalidad jurídica, pese a que dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido, lo que determina la existencia de un fraude de ley y la correspondiente nulidad de los despidos.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.

El TS confirma la procedencia del despido colectivo pactado entre Paradores y los sindicatos mayoritarios

23 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

En el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa --pérdida geométrica de clientes, perdidas por importe de más de 50 millones de euros y reducción del beneficio operacional bruto en un 94% en los últimos cinco años--, con lo que, de no haberse adoptado la medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

El anuncio de la extinción de un organo administrativo nos justifica el despido de su personal cuando dicha extinción no se ha producido jurídicamente

03 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El despido colectivo que afectó a toda la plantilla de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se inició sobre la base de un mero proyecto de ley de extinción de su personalidad jurídica, pese a que dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido, lo que determina la existencia de un fraude de ley y la correspondiente nulidad de los despidos.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.

El TS confirma la procedencia del despido colectivo pactado entre Paradores y los sindicatos mayoritarios

23 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

En el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa --pérdida geométrica de clientes, perdidas por importe de más de 50 millones de euros y reducción del beneficio operacional bruto en un 94% en los últimos cinco años--, con lo que, de no haberse adoptado la medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

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03 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El despido colectivo que afectó a toda la plantilla de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se inició sobre la base de un mero proyecto de ley de extinción de su personalidad jurídica, pese a que dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido, lo que determina la existencia de un fraude de ley y la correspondiente nulidad de los despidos.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.