Procedimiento

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Sanción a letrado por vulnerar gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones al presentar a un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el letrado de la parte contraria sin autorización

03 de junio de 2024 Jurisprudencia ABOGADOS

Cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, con autorización de la Junta de Gobierno, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados

Reglamento (UE) 2024/1028: la UE armoniza los requisitos de transparencia para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea

30 de abril de 2024 Noticias ALQUILER TURÍSTICO

El Reglamento establece un conjunto único de reglas de información para las plataformas y facilita los procedimientos de registro para los anfitriones, se centra así, en uno de los principales retos en este ámbito, la falta de información fiable sobre estos servicios de alquiler  

Cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación por un letrado de los honorarios de los que se apropió y luego devolvió

07 de marzo de 2024 Jurisprudencia ABOGACÍA

El dies a quo no se sitúa en la fecha en la que terminaron los servicios profesionales, sino en el día en el que, antes de dictarse sentencia condenatoria por apropiación indebida, el abogado reclamante entregó a su cliente la suma que había retenido de la cantidad que había pagado la entidad bancaria condenada en el procedimiento seguido por el actor a su instancia

Reclamación de cuotas por el Colegio de Procuradores de Madrid a procurador de Jaén por su personación en distintos procedimientos judiciales en Madrid

21 de febrero de 2024 Jurisprudencia PROCURADORES

Cuando una profesión se organiza por Colegios Territoriales, basta la incorporación a uno solo de ellos, el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por otro Colegio el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios