Procedimientos

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El informe del CGPJ sobre la reforma de la LECrim pide que se aclare el carácter y duración de los plazos de instrucción penal

12 de enero de 2015 Noticias Reforma de la LECrim

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad su informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, partiendo de una valoración global positiva del texto, solicita que se establezca con claridad la naturaleza jurídica de los plazos de instrucción de los procedimientos y las consecuencias que tendría el incumplimiento por parte del juez instructor de los mismos,

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común

Habrá un único procedimiento común y un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad. Se habilitará la presentación de escritos en cualquier momento y en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan. Se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite. Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.

El Congreso aprueba de forma definitiva la nueva Ley de metrología, que actualiza el sistema de pesos y medidas

12 de diciembre de 2014 Noticias Ley de metrología

La ley recoge la obligatoriedad de utilizar el Sistema Internacional de Medidas, adoptando no sólo las unidades de medida, su nombre y definición, sino también los símbolos, las reglas de escritura y el uso de múltiplos y submúltiplos. También se define el alcance del control metrológico del Estado, los elementos que se someten a control, las fases que comprende, sus procedimientos de vigilancia e inspección, el tratamiento de las modificaciones y reparaciones realizadas durante la vida útil de los instrumentos y la regulación metrológica de los productos preenvasados.

A partir de hoy el TJUE dispone de plena jurisdicción sobre la ejecución de la cooperación judicial y policial en materia penal

01 de diciembre de 2014 Noticias Unión Europea

Una vez cumplido el período transitorio de cinco años previsto en el Tratado de Lisboa, la Comisión Europea podrá ejercer sus poderes de ejecución e iniciar procedimientos de infracción si no se ha aplicado correctamente el Derecho de la UE en materia de cooperación policial y de actuaciones en materia penal previamente acordadas por los Estados miembros. Igualmente, el Tribunal de Justicia de la UE podrá ejerecer su control judicial sobre las medidas de cooperación policial y las actuaciones en materia penal de los Estados.

El doble silencio administrativo a la luz de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia

Conviene precisar de principio el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que lleva como rúbrica general: “Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado”, y en virtud del cual se dispone expresamente: 1.-“En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo”.

Abogados gratuitos. Portales de internet de asesoramiento juridico gratuito ¿competencia desleal? ¿defensa de la competencia?

Estamos acostumbrados a ver, como a través de los distintos medios de comunicación e Internet, anuncios en los que se publicitan distintos profesionales (no sólo abogados) que prestan sus servicios de asesoramiento, y otros, de forma gratuita o por unos precios irrisorios, es decir, por importes que difícilmente (por no decir imposible) cubrirían los gastos generados simplemente por el tiempo dedicado a contestar la consulta planteada y mucho menos si se hace necesario un profundo estudio del asunto y ofrecer una solución adecuada o informe al cliente que responda a las cuestiones planteadas. Incluso vemos como se anuncian la llevanza de procedimientos por precios que resultan imposibles de asumir, no sólo por el coste en el tiempo que debe invertirse en el mismo, sino por el desembolso material que debe realizar el profesional para afrontar el procedimiento que se le plantea.

Luces y sombras procesales sobre la tasa judicial.

26 de diciembre de 2012 Artículos doctrinales Tasas Judiciales

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ha derogado el art.35 de la Ley 53/2002, y la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación ha hecho lo propio con la Orden HAC/661/2003.

La mediación en el ámbito del concurso de acreedores

La Ley 5/2012 ha introducido la mediación en España, como un procedimiento adecuado para favorecer los acuerdos entre las partes de un litigio, evitando el procedimiento. Recientemente el Ministro de Justicia, enumero los procedimientos para los que está pensado el procedimiento. Entre ellos se encontraban los conflictos entre pymes y socios de pymes. En ningún momento se hablaba de la mediación como forma de alcanzar acuerdos en el seno de un procedimiento concursal.

La figura del administrador de hecho y su incidencia en la subordinación en créditos concursales.

28 de noviembre de 2012 Artículos doctrinales Derecho concursal

Este artículo trata sobre la figura del administrador de hecho y, de manera más concreta, sobre su incidencia en la subordinación de créditos concursales. Según un artículo publicado en el periódico Cinco Días en Mayo de 2011, unas 15.000 empresas se encuentran actualmente en un procedimiento concursal. Se estima que la suma total de la deuda de los diez mayores concursos españoles asciende a más de 18.000 millones de euros, cifra que resulta apabullante. En procedimientos concursales con deudas que superan los mil millones de euros, la calificación de los créditos cobra especial relevancia, viendo los acreedores sus posibilidades de cobro muy mermadas, respecto de los créditos ordinarios y subordinados que ostenten frente a la concursada. Parece que, en la práctica, es frecuente que la masa activa del concurso no sea suficiente para abonar estos créditos.

Del presupuesto de la inscripción registral del acreedor ejecutante como título legitimador para incoar y seguir los procedimientos hipotecarios, y de otras consideraciones.

El presente artículo, desarrollado al hilo del Auto número 133/2012 de la Audiencia Provincial de Castellón, versa sobre la cuestión de la necesaria concurrencia del requisito procesal de la inscripción registral de la titularidad del acreedor-cesionario hipotecario al efecto de poder instar uno cualesquiera de los procedimientos de ejecución hipotecaria. A este fin y, con carácter previo, para una mejor comprensión de la materia resultará oportuno en esta sede relacionar la figura de la cesión de créditos, (arts. 1526 y siguientes del C.C.), con la extinción del crédito por pago, (art. 1156 y concordantes del C.C.), y con la incidencia que sobre las instituciones anteriores, en relación a sus efectos, tiene la elección de la forma pública en la documentación del crédito o del negocio de su cesión, (arts. 1218 y cc. del C.C.), y con las notificaciones, (cuestión esta última propia de la normativa notarial y civil-procesal).

Algunas consideraciones doctrinales sobre el procedimiento extrajudicial hipotecario.

A un procedimiento , paralizado durante veinte años por su falta de ajuste a Derecho, que el legislador todavía no se ha decidido a abrogar y que difícilmente encajará en el ordenamiento jurídico de un Estado democrático de Derecho. Las sentencias recaídas que han anulado algunos procedimientos y escrituras que de ellos traen causa son testigos de lo afirmado, y los reiterados pronunciamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aún están pendientes de ser escuchados. Y como los intereses de los fuertes siempre, tarde o temprano pretenden abrirse camino a costa de la Justicia y del derecho del párvulo , es obligación de los juristas defender a estos últimos, y a la vez su honra. Por ello, en defensa de los valores irrenunciables para cualquier servidor del Derecho, es por lo que se formulan las presentes consideraciones que, sin reparos, sometemos a cualesquiera otras mejor fundadas en Derecho y más preocupadas de alcanzar el bien general.