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Solicitar extensión de efectos de una sentencia firme en materia tributaria no exige previa solicitud de Hacienda

Cuando ya ha habido un proceso jurisdiccional que ha decidido por sentencia firme idéntica pretensión a la que se quiere reclamar no resulta muy conforme con la finalidad y naturaleza propias de este incidente procesal requerir que el interesado, con carácter previo al escrito razonado que ha de dirigir al órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante la Administración tributaria

¿Cómo quedan finalmente los plazos en la jurisdicción contencioso-administrativa?

15 de junio de 2020 Noticias PLAZOS Y COVID-19

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que prorroga por quinta vez el estado de alarma, acuerda también alzar desde el 4 de junio la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones que estableció el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Levantamiento de la suspensión de plazos procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa

Se reanudan los plazos procesales, ¿qué dice exactamente el Real Decreto 537/2020?

25 de mayo de 2020 El sector legal PROCESALISTAS

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que prorroga por quinta vez el estado de alarma, acuerda también alzar desde el 4 de junio la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones que estableció el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo dispone la reanudación o, en su caso, el reinicio, a partir del 1 de junio, del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.  

El CGPJ acuerda que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial

23 de mayo de 2020 Noticias DESESCALADA JUSTICIA

La Comisión Permanente dispone que, a partir del próximo 4 de junio, tengan una consideración análoga a la de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales. El objetivo es que su tramitación no se vea pospuesta en el tiempo ante el elevado número de asuntos que habrán de reanudarse tras el levantamiento de la suspensión de las actuaciones judiciales.