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Deducciones fiscales por gastos destinados a mejoras de la vivienda aún en construcción con fin de instalar un despacho profesional

En principio resultará procedente la deducción del IVA de aquellas cuotas soportadas por mejoras y modificaciones en la vivienda siempre que las obras formen parte del proyecto de ejecución de obra de construcción del inmueble, y fueran contratadas con el mismo promotor que realiza la entrega de la vivienda, y antes de la finalización de la misma.

6.000 euros por una foto no consentida para el cartel de un festival de cine en Cantabria

La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una multa a la promotora de un festival de cine cántabro que usó una fotografía en su cartel anunciador en e que aparecían dos mujeres en bañador aclarándose en las duchas de una playa, las cuales no prestaron su consentimiento a que su imagen fuera difundida a pesar de que fueron conscientes de que se les estaba sacando una foto.

Los bancos deben responder de las cantidades entregadas por los compradores de vivienda que no hayan sido ingresadas en una cuenta especial ni avaladas por el promotor

El TS fija como doctrina jurisprudencial que: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

La cobertura del seguro por cantidades anticipadas al constructor se mantiene aunque este no haya entregado al comprador su certificado individual

El TS declara que es posible entender directamente cubierto el riesgo del asegurado, en los casos de suscripción de pólizas colectivas para el aseguramiento de las cantidades entregadas a cuenta en la construcción de viviendas, a pesar de la omisión de un certificado individual por culpa del promotor.

La cláusula “rebus sic stantibus”. A colación de la STS 333/2014, de 30 de junio

15 de abril de 2015 Artículos doctrinales

Con ocasión de la grave crisis económica y financiera que ha atravesado nuestro país, se han multiplicado demandas ante los Tribunales de Justicia reclamando una solución ante los grandes y desorbitados desequilibrios creados entre los compradores de viviendas y las promotoras, sobre todo desde el punto de vista obligacional, alegando la denominada cláusula “rebus sic stantibus”.

La obligación de ingresar las cantidades anticipadas en una compraventa de vivienda es exclusiva del vendedor

El TS establece que es obligación exclusiva del promotor-vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial a que se refiere el art. 2 de la Ley 57/1968. Igulamente, la irrenunciabilidad de los derechos del comprador que establece el art. 7 de la misma ley, impide que se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial como condición para que queden aseguradas.

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