Pruebas

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Comentario de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2012. Caso Serrano Contreras contra España

22 de septiembre de 2015 Artículos doctrinales TEDH

Comentario de la Sentencia del TEDH de 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras contra España, con que concluye el proceso que se inicia por demanda de ciudadano español contra el Reino de España, presentada ante el Tribunal el 29-09-2008, por la excesiva duración del procedimiento en el que se le condena por comisión de los delitos de estafa y de falsedad documental, tras haber sido absuelto en instancia, sin celebración de vista pública y en base a pruebas insuficientes así como violación del art. 6.1 del Convenio, el Tribunal, por unanimidad, considera admisible la demanda en lo que concierne a las quejas planteadas del art. 6.1 del CEDH y considera que ha habido violación en lo concerniente al carácter equitativo y la duración del proceso.

La Abogacía plantea que la LOPJ regule las relaciones profesionales extraprocesales entre jueces y abogados.

La Abogacía propone que  los jueces puedan, de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal cuando lo consideren conveniente para la administración de Justicia, sin necesidad de constituirse en audiencia pública. En esa reuniones los abogados no podráín entregar pruebas, notas u otros documentos a los jueces en forma diferente a los establecido en las normas procesales.

Nulidad de la prueba de un delito obtenida por medio de un registro autorizado para un delito de menor gravedad

10 de febrero de 2015 Jurisprudencia Abuso de menores

Los magistrados del TSJM creen que se vulneraron los derechos del procesado porque la diligencia del juzgado de guardia no se ajustaba a derecho. Las pruebas para acusarle por abusos a menores se obtuvieron en la entrada y registro autorizada para la investigación de un delito menor, mera posesión de material pornográfico del art. 189.2 CP.

El interés del menor que ha de considerarse prevalente no es un interés abstracto, sino el de un menor concreto e individualizado

17 de febrero de 2015 Noticias Guarda y custodia

El TS establece que en toda controversia familiar, el interés que ha de valorarse y considerarse prevalente no es un interés abstracto, sino "el interés de un menor perfectamente individualizado, con nombre y apellidos". Para ello, deben  aplicarse las reglas de la sana crítica para la valoración de los informes periciales, dentro del conjunto de pruebas aportadas y aunque el órgano judicial tiene libertad para escoger de entre los distintos informes o pruebas la que más próxima se halla a su convicción, debe motivarlo suficientemente.

La prueba ilícitamente obtenida en un procedimiento puede tener validez en otro, si en este pudo obtenerse lícitamente

03 de diciembre de 2014 Noticias Proceso penal

Pese a la regla general de que la prueba qu pretenda deducirse de un hecho vulnerador derechos fundamentales carece de eficacia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, cabe admitir excepcionalmente esa eficacia en las pruebas que  hallan naturalmente enlazadas con el hecho constitutivo de la vulneración del derecho fundamental pero que son jurídicamente independientes del mismo. Por ello, los correos electrónicos que se obtuvieron por medios ilícitos en un caso, pueden tener eficacia probatoria en otro, si este se pudo acceder a los mismos de modo legítimo.

Estamos de pruebas

23 de marzo de 2015 Noticias

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El TS precisa el alcance de la exigencia de motivación de los veredictos absolutorios del Tribunal del Jurado

10 de enero de 2014 Jurisprudencia Tribunal del jurado

La afirmación del Jurado de que la pruebas indiciarias existentes en un caso se estiman insuficientes para poder atribuir a través de las mismas la autoría del delito a un acusado, no constituye un incumplimiento del deber constitucional de motivación de su resolución, sino una mera apreciación de insuficiencia probatoria. Una cosa es la discrepancia sobre la eficacia de unas pruebas y otra la irrazonabilidad del desenlace probatorio.

El TS precisa el alcance de la exigencia de motivación de los veredictos absolutorios del Tribunal del Jurado

10 de enero de 2014 Jurisprudencia Tribunal del jurado

La afirmación del Jurado de que la pruebas indiciarias existentes en un caso se estiman insuficientes para poder atribuir a través de las mismas la autoría del delito a un acusado, no constituye un incumplimiento del deber constitucional de motivación de su resolución, sino una mera apreciación de insuficiencia probatoria. Una cosa es la discrepancia sobre la eficacia de unas pruebas y otra la irrazonabilidad del desenlace probatorio.

El inmigrante que según su pasaporte sea menor de edad, no puede ser sometido a pruebas complementarias de determinación de la misma, aunque su apariencia física indique otra cosa

20 de octubre de 2014 Jurisprudencia Menores

El TS establece como como doctrina jurisprudencial que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.

El TS precisa el alcance de la exigencia de motivación de los veredictos absolutorios del Tribunal del Jurado

10 de enero de 2014 Jurisprudencia Tribunal del jurado

La afirmación del Jurado de que la pruebas indiciarias existentes en un caso se estiman insuficientes para poder atribuir a través de las mismas la autoría del delito a un acusado, no constituye un incumplimiento del deber constitucional de motivación de su resolución, sino una mera apreciación de insuficiencia probatoria. Una cosa es la discrepancia sobre la eficacia de unas pruebas y otra la irrazonabilidad del desenlace probatorio.

Lineas de defensa ante una acusación por conducción etílica

Cuando los abogados nos encontramos ante una acusación por el delito de conducción etílica tipificado y penado por el art. 379.2 del Código Penal, solemos encontrar en las actuaciones un atestado policial donde figura un informe de los agentes de la autoridad intervinientes así como unas pruebas de alcoholemia que, habitualmente, están claramente por encima de los límites previstos en el tipo de dicho delito. Con estos fundamentos las posibilidades del Fiscal de conseguir una condena parecen bastante evidentes y suele parecer aconsejable intentar llegar a un acuerdo con él para minimizar, en lo posible, la pena que va a recaer sobre nuestro cliente ya que se puede rebajar hasta en un tercio la pena mínima según lo normado por el art. 801.2 de la LECrim.