Pruebas

20 entradas

Lineas de defensa ante una acusación por conducción etílica

Cuando los abogados nos encontramos ante una acusación por el delito de conducción etílica tipificado y penado por el art. 379.2 del Código Penal, solemos encontrar en las actuaciones un atestado policial donde figura un informe de los agentes de la autoridad intervinientes así como unas pruebas de alcoholemia que, habitualmente, están claramente por encima de los límites previstos en el tipo de dicho delito. Con estos fundamentos las posibilidades del Fiscal de conseguir una condena parecen bastante evidentes y suele parecer aconsejable intentar llegar a un acuerdo con él para minimizar, en lo posible, la pena que va a recaer sobre nuestro cliente ya que se puede rebajar hasta en un tercio la pena mínima según lo normado por el art. 801.2 de la LECrim.

Las claves de la sentencia del caso Marta del Castillo: Breve comentario a la Sentencia 1/2012 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla

Estas jornadas son de indignación en toda España, de asco, rabia y de impotencia. Se maldice a la Justicia, a sus Jueces y Tribunales. Incluso a la Policía y Guardia Civil. Unos niñatos se han reído de este país. “No hay justicia”, “justicia bananera”, “vergüenza de país”… Ésas son las expresiones más usadas y unas de las más suaves. A través de este artículo intentaré abordar los implicados, las claves, la fundamentación jurídica y sobre todo las pruebas de este triste caso. O mejor dicho, la ausencia de pruebas.

La prueba de drogas en conductores (art. 379.2 CP) tras la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Circulación (art. 28) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 796.1.7ª), se puede establecer el siguiente protocolo de actuación (Muñoz Garrido, 2010) orientado a la homogeneización de la realización de las pruebas de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los diferentes supuestos.

Las intervenciones corporales

La utilización del cuerpo humano de una persona viva (el del imputado o el de un tercero) como fuente de prueba en el proceso penal es posible esencialmente cuando en el interior del mismo se oculte el cuerpo o los efectos del delito o para obtener a partir del mismo pruebas biológicas o de otro tipo que permitan identificar al imputado y determinar su participación presunta en el hecho delictivo.

Personas obligadas y supuestos de legitimación del tipo penal para la realización de las pruebas de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en conductores

Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del Centro Sanitario o Instituto Médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados, resaltando que a petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

Atestado policial: algo mas que una denuncia

01 de enero de 2010 Artículos doctrinales ATESTADOS

A pesar de la escasa importancia que concede la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al atestado, la gran mayoría de los procesos penales se inician mediante el mismo. Son numerosos los casos que el atestado policial tiene una gran influencia en el desarrollo de la instrucción judicial, me refiero en concreto a aquellas pruebas que son irrepetibles, lo que motiva que sean practicadas por los funcionarios con el máximo rigor legal.

Intervención de las comunicaciones telefónicas en España

Uno de los principios de un proceso garantista es la presunción de inocencia, que solamente puede ser alejada cuando la parte acusadora produzca pruebas de cargo de la responsabilidad penal del imputado. Una de estas pruebas puede venir de una previa interceptación telefónica. Ocurre que una intervención telefónica puede generar una limitación al derecho de secreto de las comunicaciones, entonces un equilibrio entre los derechos fundamentales debe ser alcanzado.

Se endurecerán los requisitos para poder ejercer de administrador concursal, exigiéndose pruebas o cursos específicos de acceso y la inscripción en un registro

Se prevé la exigencia de pruebas o cursos específicos, incluso dependiendo del tamaño del concurso; se establece la incripción en el Registro público concursal, se introducen nuevos criterios para la determinación de sus retribuciones y se fija un nuevo régimen de incompatibilidades de los administradores concursales.

Wolters Kluwer lanza los nuevos CISS Fiscal, Laboral y Contable-Mercantil

Estas tres nuevas plataformas de trabajo y consulta para profesionales de la asesoría y la empresa ofrecen respuesta inmediata a las búsquedas de información de cada materia. Su potente buscador ha sido valorado como “el mejor del mercado” en todas las pruebas reales con asesores profesionales. Los contenidos están integrados con la Solución de Gestión A3Asesor, lo que mejora exponencialmente la productividad, eficiencia y rentabilidad del despacho.