Readmisión

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A efectos del cálculo de la indemnización por despido debe computarse el tiempo de tramitación del recurso de suplicación que confirma la improcedencia del cese

Según el TS,  la indemnización por despido ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Por tanto, la antigüedad computable para la indemnización por despido incluye desde el momento del cese al de la sentencia de instancia que decreta la improcedencia del despido, pero no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.

La Audiencia Nacional anula el ERE en Coca-Cola y obliga a la readmisión de los trabajadores

13 de junio de 2014 Noticias ERE

La sentencia considera causas de la declaración de nulidad la negociación del despido en calidad de empresario por un grupo de empresas sobre cuya constitución y efectos nunca se había informado ni negociado con los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas; la falta de información suficiente durante la negociación del periodo de consultas sobre las causas organizativas alegadas por la empresa y por “la desactivación ilícita” del derecho a la huelga de los trabajadores a través del “esquirolaje”.

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