Redacción

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Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

La cláusula de adhesión del Tratado de Oporto. Práctica seguida y perspectivas actuales

02 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Tratado de Oporto

El 2 de mayo de 1992 se firmó en Oporto (Portugal) un complejo Tratado que permitió la creación del denominado Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .En aquel momento, participaron en la firma del Acuerdo tanto los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio(EFTA/AELC) como los Estados pertenecientes a las entonces Comunidades Europeas (CCEE). Igualmente, figuraron como entidades integrantes del Acuerdo tanto la ya extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) como la antigua Comunidad Económica Europea (CEE). Este conglomerado de miembros del Acuerdo se explica tanto en el Preámbulo del mismo como en la redacción inicial del art.2 del Tratado de Oporto: por lo que respecta a las CCEE participantes y a los Estados Miembros la mención de las Comunidades y sus Estados o de las Comunidades, por una parte, y los Estados Miembros, por otra, debía entenderse en función de las competencias descritas en los Tratados constitutivos. No puede pasarse por alto que el Preámbulo del Acuerdo, en sus primeras líneas, las Partes Contratantes se muestran convencidas de la contribución del Espacio Económico Europeo (EEE) a la construcción de una Europa basada en la paz, la democracia y los derechos humanos.

La nueva redacción del articulo 52 b) del Estatuto de los trabajadores: falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.

l artículo 52 b) del ET establecía, antes de la reforma llevada a cabo por la ley 3/2012, de 6 de julio, que el contrato podrá extinguirse "Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo".

La ejecución hipotecaria, fiadores / avalistas, acumulación de acciones: posibles opciones del acreedor hipotecario y resoluciones judiciales al respecto.

En el presente trataremos un tema no exento de discusión y de posturas enfrentadas que tienen como consecuencia más inmediata la inseguridad jurídica que produce la no existencia de una doctrina pacifica, entre otras, sobre todo como consecuencia de la redacción dada a la Ley de Enjuiciamiento Civil así como de las sucesivas reformas de la misma.

Acción individual de responsabilidad contra los administradores de sociedades de capital: presupuestos y aspectos procesales

Esta figura jurídica ha sido objeto de debate y análisis desde su primera formulación en el artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, y pese a las críticas que se vertieron sobre aquella norma, las sucesivas reformas del texto de sociedades anónimas de 1989, de la introducción de la Ley de Transparencia o de la Ley Concursal, hasta su última regulación a través del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, han dejado inalterada la redacción primigenia del precepto.

Delitos contra la seguridad vial: conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art.379.2 CP) ...

Para abordar el marco normativo penal en esta materia, es preciso analizar los diferentes tipos, que se recogen en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, los cuales se establecen dentro del Capítulo IV, del Título XVII, de los delitos contra la seguridad vial.

Pensión de Viudedad en Separación o Divorcio año 2010. Importante Novedad para Viudos, Separados y Divorciados

01 de marzo de 2010 Artículos doctrinales PENSIONES

La ley 40/2007 de 4 de diciembre por medio de su articulo 5 efectúo un cambio normativo trascendente al respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el articulo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

La Publicidad de los Procedimientos Concursales

El objetivo de este artículo es analizar la situación actual de la publicidad de los concursos de acreedores y especialmente la incidencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2009. La nueva redacción dada al art 23 pfo.1 de la LC da primacía a que la publicidad de la declaración del concurso se realice preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos.

La impotencia de un legislador bienintencionado: el futuro delito de acoso inmobiliario

El 14 de noviembre de 2008 el Gobierno de la Nación aprobaba un proyecto de ley para reformar el Código Penal, que introducía el delito de acoso moral y, con él, un subtipo de acoso inmobiliario. Un año después, sin embargo, se le confirió al precepto una redacción completamente nueva, que ya está lista para ser enviada a las cámaras parlamentarias.

Novedades en materia de precios de transferencia: operaciones vinculadas

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006.

El estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana. ¿Reforma o derogación?

Tras la aparición del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y tras una lectura detenida de la LO 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la LO 5/1982, de 1 de julio del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ha quedado en el tintero la definición de su naturaleza habida cuenta que dicha Ley, como si de un aviso se tratase acerca tanto de la premura en su redacción, como de las carencias y abundancias que ello comporta, incurre en una contradicción inicial que no puede ser salvada recurriendo a su tenor literal ni a la interpretación estructural de la misma.