Relaciones

20 entradas

Una entidad pública puede suspender el régimen de visitas de un menor con sus padres biológicos

29 de junio de 2015 Noticias Régimen de visitas

Una entidad pública amparada en una norma autonómica de cobertura, tiene competencia para suspender las visitas y las relaciones del menor con la familia biológica para garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor en concreto, por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores, como es el caso del acogimiento del artículo 172,1 CC., de la que la suspensión del régimen de visitas es una simple consecuencia.

La Abogacía plantea que la LOPJ regule las relaciones profesionales extraprocesales entre jueces y abogados.

La Abogacía propone que  los jueces puedan, de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal cuando lo consideren conveniente para la administración de Justicia, sin necesidad de constituirse en audiencia pública. En esa reuniones los abogados no podráín entregar pruebas, notas u otros documentos a los jueces en forma diferente a los establecido en las normas procesales.

Las prácticas comerciales engañosas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el marco de la política comunitaria de protección de los consumidores, el 11 de mayo de 2005 se aprueba la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales. Esta norma realiza una armonización completa de las prácticas comerciales engañosas que realizan las empresas en sus relaciones con los consumidores. A lo largo del presente trabajo, se lleva a cabo un análisis detallado de las disposiciones que la Directiva introduce en esta materia y de la interpretación de las mismas que ha venido realizando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante sus diez años de vigencia.

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

La nueva norma regulará la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones. Se simplifica el sector público institucional, racionalizando los tipos de entidades y organismos públicos estales y se establece un régimen completo de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales. Se creará un un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones, que permitirá a cualquier ciudadano o empresa conocer qué organismos y entidades públicas existen en cada momento en cualquier Administración.

El nudismo en un espacio público no es una expresión de la libertad ideológica, por lo que su ejercicio puede limitarse por los Ayuntamientos

10 de abril de 2015 Jurisprudencia Nudismo

La actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución. Por eso, la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que esa norma se refiere.

Reglamento UE 1215/2012: Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en la UE

El comienzo de la aplicabilidad del Reglamento (UE) 1215/2012, supone un auténtico avance en las relaciones comerciales entre países de la UE pues, en lo sucesivo, los acreedores que vean reconocido un derecho de crédito cuya ejecución deba ser efectiva en otro Estado, ya no tendrán que acudir al costoso procedimiento de exequatur.

Las diez claves de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales

05 de diciembre de 2014 Noticias Parques nacionales

La Ley 30/2014 desarrolla y actualiza el modelo actual, basado en su configuración en la Red de Parques Nacionales, entendida como el sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Para ello, supera la desconexión entre parques y Red y contempla, de una manera acorde con su importancia, conceptos territoriales, residentes locales y titulares de derechos con la visión económica necesaria y esencial para conseguir la integración y aceptación de los Parques Nacionales en su territorio.

Wolters Kluwer lanza Trabajo y Derecho, la revista jurídica más completa de actualidad y relaciones laborales

23 de marzo de 2015 Noticias

Wolters Kluwer, compañía global líder del mercado de soluciones de gestión y servicios de información, formación y software para profesionales, ha lanzado en España la nueva revista Trabajo y Derecho, con el objetivo de ofrecer a los profesionales del Derecho una reflexión crítica sobre el Derecho del Trabajo y un análisis de la realidad laboral por parte de los mayores expertos en la materia, respondiendo así a las necesidades de los juristas más exigentes.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.