Relaciones

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El principio de precaución y el progreso técnico científico

Las presentes líneas reflexionan sobre las relaciones entre el principio de precaución y el asombroso conocimiento técnico científico, alcanzado en nuestros días. Una interpretación adecuada del principio de precaución constituye, sin duda, la mejor herramienta para afrontar los riesgos más perniciosos, razonablemente previsibles y probables, inherentes al progreso técnico científico del presente; debemos abordarlos con la necesaria prudencia y cautela, de manera sensata, sabia y meditada, respetando en todo caso la libertad y los derechos de todos. Y, por supuesto, conforme a las reglas que conforman nuestro sistema jurídico político.

El fondo de garantia salarial, antecedentes y las últimas reformas

23 de enero de 2013 Artículos doctrinales FOGASA

La Ley de Relaciones Laborales 16/1.976 de 8 de Abril (que atendía también a antecedentes internacionales, fijados, entre otros, en el art. 11 del Convenio nº 117 de la O.I.T.) y en su art. 31 dispuso la constitución de un Fondo de Garantía Salarial para garantizar y anticipar a los trabajadores contratados el percibo de sus remuneraciones correspondientes a tres meses como máximo (ampliada a cuatro meses por el R.D. Ley 34/1.978) y que estén pendientes de pago y las prestaciones e indemnizaciones sustitutivas del salario o de las prestaciones sociales en caso de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra de la empresa.

Las nuevas tecnologías en las relaciones laborales: Control empresarial del correo electrónico y de Internet.

Es de sobra conocido por todos que las nuevas tecnologías se han implantado definitivamente en las relaciones laborales. Esta progresiva incorporación ha ido generando incontables problemas para una legislación laboral que, no lo olvidemos, proviene en sus aspectos generales de mediados del siglo pasado. Multitud de cuestiones que en estos momentos son, por decirlo de una manera coloquial, del día a día; en el momento de la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, allá por marzo de 1980, no se podían ni siquiera imaginar. El vertiginoso proceso de implantación de estas tecnologías ha provocado que la legislación laboral española, a pesar de sus múltiples reformas y contrarreformas, no ha sabido o no ha podido adaptarse a la nueva realidad de las empresas y los trabajadores.

El parentesco por afinidad. La delimitacion del concepto y sus efectos y la cuestión de su extinción.

Las relaciones familiares, en este tiempo y en el pasado, son materia de especial interés en muchos campos del conocimiento. Realidades de base social tales como la familia, el parentesco, la alianza, la afinidad y los linajes son objeto recurrente de las investigaciones de antropólogos y sociólogos. El Derecho se ve obligado a reconocer y regular, tanto como a orientar y encauzar en la medida de lo posible, una realidad proteica y cambiante que a menudo le desborda. Odres viejos para vinos nuevos, u odres nuevos para vinos de muy distintas cepas.

La reforma permanente

Los profundos cambios operados en nuestro sistema de relaciones laborales por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, aconsejaban que, al margen de la necesaria convalidación por las Cortes, se tramitara como Proyecto de Ley, a fin de que la mayor reflexión y sosiego pudieran rebajar algunas de las aristas de las que adolecía el Real Decreto Ley, o modular algunos de sus efectos no deseados. La tramitación parlamentaria no ha supuesto una "Contrarreforma", ni va ha afectado sus elementos esenciales como el reforzamientos de las facultades empresariales, la flexibilización de la negociación colectiva a nivel de empresa o el abusivo periodo de prueba del contrato para emprendedores, o el menor nivel de control judicial de los despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

La guarda y custodia compartida en la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres

Cuando hablamos de separación tanto de hecho como de derecho y de divorcio, todos conocemos parejas que han roto y cómo este hecho ha afectado a sus vidas y a la de sus hijos. Según BEYEBACH un divorcio puede ser tan traumático como el fallecimiento de un familiar ya que hace que las relaciones interpersonales cambien mucho.

Vicisitudes jurídicas de la relación contractual entre la comunidad de propietarios y la empresa mantenedora del ascensor

La práctica forense nos indica que existe una fuente de litigiosidad destacable entre las Comunidades de Propietarios y las empresas dedicadas al mantenimiento de ascensores, derivada de las relaciones contractuales que ambos sujetos mantienen. Causas importantes de esta litigiosidad ,en general, son consecuencia de: a) el término de los contratos y la falta de previsión a eventualidades derivadas de la naturaleza del objeto del contrato. Por otro lado, eventualidades perfectamente previsibles b) la propia regulación específica que vincula a la actividad (Reglamento de Aparatos Elevadores) y c) en mi opinión, la práctica comercial agresiva de alguna de las empresas del sector.

La politización de la investigación criminal; o de las vidas paralelas de Eligio Hernández y Alberto Gonzáles

01 de octubre de 2010 Artículos doctrinales PENAL

Poder y Derecho, ¿cuáles son sus relaciones mutuas en una sociedad democrática? Para entender los más graves problemas jurídicos, no basta la simple perspectiva del jurista consagrado devotamente al exclusivo estudio del Derecho. Es menester, además, una visión que conjugue los elementos políticos e ideológicos. Lamentablemente, entre nosotros, es casi epidémica la ceguera ante esta faceta de la realidad.

Private Finance Initiative en el ordenamiento jurídico español: tres modelos asociativos de contratación pública

La implementación práctica de los contenidos de la Tercera Vía1 en el Reino Unido dieron lugar a la aparición de nuevos vínculos entre la Administración Pública y la iniciativa privada que se denominaron Public-Private Partnerships (PPP) o Asociaciones Público-Privadas (APP). Las relaciones surgidas de esta unión compartían una filosofía en la que cada agente, público y privado, participaba en los proyectos llevando a cabo aquellas tareas para las que cada uno contaba con una ventaja comparativa mayor.

Mediación civil y familiar en Cataluña (y IV). Fuentes, legislación y bibliografía

La exposición de motivos de la LMPDC utiliza la expresión de "relaciones dinámicas entre la mediación y el proceso judicial". Que las relaciones entre mediación y proceso sean "dinámicas" significa: que ambas instituciones son complementarias y no puramente alternativas, optativas o mutuamente excluyentes y que ambos recursos conflictuales pueden yuxtaponerse en el tiempo o utilizarse de manera lineal, combinada o cíclica.

Los pactos parasociales como instrumento de protección del socio minoritario. Una propuesta de contenido mínimo

Los pactos parasociales, (también denominados acuerdos extraestatutarios), suponen acuerdos contractuales entre los socios de una sociedad cuyo objetivo radica en regular extremos no recogidos estatutariamente.Definidos por Cándido Paz Ares como "convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una S.A. o S.L. con el fin de completar, concretar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales y estatutarias que la rigen"...

El Derecho Internacional Privado como sistema jurídico

El aumento de las relaciones jurídicas sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos es la razón de ser del Derecho internacional privado. Las relaciones jurídico-privadas –entre particulares –, e internacionales –sometidas a más de un ordenamiento jurídico– han proliferado en los últimos tiempos, creando en el legislador la necesidad de incorporar normas que traten de hacer frente a esta nueva realidad socio-jurídica, que es el Derecho internacional privado.

Los aspectos jurídicos de la mediación: Conclusiones (y IV)

Sin embargo, cada vez más, son las partes en conflicto las que gestionan sus relaciones futuras, mediante el convenio regulador de divorcio o separación, si bien es cierto que este convenio puede ser necesitar el informe favorable del Ministerio Fiscal (si hay menores o personas necesitadas de especial protección), y ha de ser revisado y aprobado judicialmente, mediante sentencia, para que el mismo tenga validez erga omnes, sea eficaz y ejecutable - no olvidando que siempre podrá ser modificado si las circunstancias cambian sustancialmente- siendo estos trámites judiciales garantía al derecho de las partes a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El Tribunal de Cuentas considera un 'exceso injustificado' que el CGPJ tenga una póliza para cubrir la responsabilidad civil ex delicto de los jueces

29 de octubre de 2014 Noticias CGPJ

El presidente del Tribunal de Cuentas ha presentado este martes en la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización sobre el ejercicio del CGPJ referido a 2010, que desvela el elevado margen de "discrecionalidad" y las numerosas irregularidades detectadas durante la presidencia de Carlos Dívar. Si bien ha reconocido la "demora" del informe, la ha justificado por el "carácter minucioso" del estudio.

El Gobierno aprueba un Manual para simplificar las relaciones de ciudadanos y empresas con la Administración

19 de septiembre de 2014 Noticias Administraciones públicas

Las Subsecretarías de cada ministerio elaborarán anualmente un plan de simplificación administrativa y de reducción de cargas. Al finalizar enero de cada año remitirán a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas información de las propuestas y decisiones adoptadas y ejecutadas en el ejercicio inmediatamente anterior.

Publicado el nuevo procedimiento para reclamar al Estado salarios de tramitación

18 de junio de 2014 Noticias Salarios de tramitación

Dado que la experiencia ha revelado que el procedimiento que rige la tramitación y resolución de las reclamaciones al Estado de los salarios de tramitación es demasiado complejo e ineficaz, por cuanto intervienen en él diversos órganos de distinto ámbito territorial que dilatan innecesariamente la tramitación y el cobro de las cantidades reconocidas. La nueva regulación atribuye, por un lado, a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de estas reclamaciones y, por otro, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.