Remuneracion

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El Supremo tumba la Orden ministerial que establecía las tarifas de las entidades de gestión de propiedad intelectual

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que tumba la Orden ECD/2574/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la que se aprobaban la metodología para la fijación de tarifas que desde el año 2016 aplican las sociedades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. El Alto Tribunal anula la citada Orden por haber infringido en su tramitación al no haber elaborado una memoria de análisis de Impacto Normativo. 

El sistema de remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos debe constar en los estatutos sociales

La exigencia de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración afecta a todos los administradores, sean o no consejeros delegados o ejecutivos. La relación entre los arts. 217 a 219, de una parte, y el 249 LSC, de otra, es de carácter cumulativo, no alternativo. El régimen remuneratorio general se contiene en los arts. 217 a 219, aplicables a todos los administradores. El art. 249 contiene las especialidades aplicables a los consejeros delegados o ejecutivos.  

¿Son válidos los pactos que establecen una remuneración global para los trabajadores?

24 de febrero de 2017 Noticias TRABAJADORES

En contra de lo que muchos creen, existe la posibilidad de establecer una remuneración global para los trabajadores, esto es, un importe único que englobe todas las partidas salariales a las que pudieran tener derecho los trabajadores. Laura Pérez Benito, Abogada de Laboral de Pérez-Llorca, analiza en este artículo de Capital Humano en qué consisten y sus condiciones de validez.

Contenido y novedades de la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de sociedades de capital, para la mejora del gobierno corporativo

04 de diciembre de 2014 Noticias Gobierno corporativo

La norma pretende modernizar y mejorar la gobernanza de las sociedades de capital, incluyendo cambios sobre su régimen jurídico; se da más protagonismo a la Junta de Accionistas en las decisiones empresariales; se introducen controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos y se regula la responsabilidad por su gestión, entre otras materias. Se incluye además la obligatoriedad de publicar los periodos medios de pago a proveedores de todas las entidades de este tipo, de modo que se puedan atajar los retrasos que se están produciendo en el abono de facturas en el ámbito privado.

Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

Mediación Concursal tras la nueva Ley de Emprendedores.

17 de octubre de 2013 Artículos doctrinales

La Ley de Emprendedores aprobada en el congreso, institucionaliza la llamada Mediación Concursal para ello introduce los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal y también dos disposiciones adicionales la séptima referida a los créditos de derecho público y la octava referida a la remuneración del Mediador Concursal. Se crea la figura del Mediador Concursal, cuya finalidad será la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa. También, como hecho relevante, se introduce en esta ley una limitación de la responsabilidad universal por deudas que tradicionalmente regía en nuestro derecho y que tenía su reflejo en el artículo 1.911 del Código Civil. Así nuestro derecho de insolvencia se equipara a otras legislaciones como la alemana o la norteamericana que recogían instituciones como el fresh start discharge o la liberación por deudas, recogido en el derecho alemán y otras instituciones europeas.

El fondo de garantia salarial, antecedentes y las últimas reformas

23 de enero de 2013 Artículos doctrinales FOGASA

La Ley de Relaciones Laborales 16/1.976 de 8 de Abril (que atendía también a antecedentes internacionales, fijados, entre otros, en el art. 11 del Convenio nº 117 de la O.I.T.) y en su art. 31 dispuso la constitución de un Fondo de Garantía Salarial para garantizar y anticipar a los trabajadores contratados el percibo de sus remuneraciones correspondientes a tres meses como máximo (ampliada a cuatro meses por el R.D. Ley 34/1.978) y que estén pendientes de pago y las prestaciones e indemnizaciones sustitutivas del salario o de las prestaciones sociales en caso de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra de la empresa.

La Retribución mediante participación en beneficios de los Administradores de las Sociedades.

Cuando los medios se refieren al gobierno de las empresas, no hay cuestión empresarial que atraiga más al ciudadano común que la pregunta « ¿cuánto cobran? » los administradores de las sociedades; y así pues, la discusión tiende a centrarse en su control y en su transparencia, pasando las demás cuestiones algunas de mucha mayor repercusión para el éxito a largo plazo de la empresa a un segundo plano. Durante los años de burbuja bursátil, inversores y medios toleraron la cuantía aparentemente ilimitada de las retribuciones de los consejeros, en buena medida generadas con stock options y otros sistemas de remuneración muy opacos, referenciados al valor de las acciones. Pero en los tiempos de malestar económico que vivimos en la actualidad, ha surgido una poderosa corriente de opinión, criticando que, a pesar del colapso de las cotizaciones bursátiles y de la reducción de beneficios, los administradores hayan incrementado sus honorarios.

La remuneración equitativa por la utilización de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (...)

Debemos traer a colación la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 6 de febrero de 2003, en las que bajo el asunto de su referencia C-245/00, se hace mención a la remuneración equitativa que en concepto de utilización de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas debía pagar éstos a aquellos.

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