Renta

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¿Cuál es la retención aplicable al contratado en prácticas por un despacho de abogados?

04 de mayo de 2019 Noticias

La determinación del importe de la retención debe realizarse conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, estableciéndose en consonacia con el apartado 2 del artículo 86 del citado texto legal para la relación laboral de carácter especial entre la que se encuentra la de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos un tipo mínimo de retención del 15 por ciento.  

Discriminación por circunstancias familiares por denegar el permiso de lactancia a un trabajador porque su esposa no trabaja

La sola denegación del permiso vulnera su derecho a no ser discriminado por razón de sus necesidades, relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad; además, se trata de un derecho individual no solo de la mujer trabajadora, sino también del hombre trabajador con el límite de que pueda ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen, pero solo por éste límite no puede inferirse que en los casos en que la madre no trabaje el padre no pueda disfrutar del permiso.  

«Especial Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario»

Analiza las novedades de la norma pero también sus puntos oscuros o problemáticos, poniendo al lector en alerta de los posibles problemas a los que puede tener que enfrentarse. En esta tarea es fundamental la aportación de los autores, figuras de primer nivel reconocidos por la comunidad jurídica y habituales conferenciantes y ponentes en la materia. Junto al análisis experto, dos elementos prácticos: un cuadro con las 15 claves de la nueva regulación y una tabla comparativa de las normas que se ven afectadas con su publicación. Además se incluye el texto de la norma.

Entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

05 de marzo de 2019 Noticias ARRENDAMIENTOS URBANOS

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se aprueba después de que el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, sobre esta misma materia, no lograra superar el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados. Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica. Las comunidades de propietarios podrán limitar o condicionar el ejercicio de la  actividad de las viviendas de uso turístico con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento de desahucio. Se modifica el IBI en relación con el alquiler de viviendas con renta limitada y se introduce una exención en el ITPAJD para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.