No se vulnera el derecho de huelga cuando los clientes de una empresa contratan con terceros para la realizar los trabajos suspendidos 16 de marzo de 2017 Jurisprudencia HUELGA En el marco de una demanda de conflicto colectivo, la Sala Cuarta revoca la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que consideró nula la medida de reducción de salarios por vulneración del derecho de huelga. Además, considera la medida empresarial ajustada a derecho dada la situación global de pérdidas.
La retribución de las vacaciones anuales debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios 16 de junio de 2016 Jurisprudencia Vacaciones El TS modifica parcialmente su doctrina sobre la retribución de las vacaciones anuales y pasa a considerar que esta debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, excluyendo solo los conceptos extraordinarios o que supongan doble pago.
Embargo de sueldos, salarios y pensiones del trabajador/pensionista 29 de abril de 2016 Artículos doctrinales Embargo de salarios y pensiones Análisis de las distintas formas por las que el ordenamiento jurídico protege el salario o pensión de los trabajadores o pensionistas frente a las acciones de los acreedores para el cobro de sus deudas.
Condenado a devolver el salario percibido un empleado municipal que estuvo tres años sin ir a trabajar 12 de febrero de 2016 Noticias Personal laboral de la Administración El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha confirmado la obligación del trabajador de devolver los salarios recibidos durante el tiempo en el que no realizó tarea alguna ni acudió a su puesto de trabajo.
A efectos del cálculo de la indemnización por despido debe computarse el tiempo de tramitación del recurso de suplicación que confirma la improcedencia del cese 14 de diciembre de 2015 Jurisprudencia Indemnización por despido Según el TS, la indemnización por despido ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Por tanto, la antigüedad computable para la indemnización por despido incluye desde el momento del cese al de la sentencia de instancia que decreta la improcedencia del despido, pero no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.
La impresión de la nómina en papel: nueva sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de abril de 2015 07 de julio de 2015 Artículos doctrinales Recibos de salarios Para la Audiencia Nacional, el sistema de entrega de la nómina en papel puede ser sustituido por otros mecanismos, pero siempre que se cumplan determinadas condiciones, y que no supongan cargas adicionales para los trabajadores. En el caso resuelto por la sentencia comentada, la Sala resuelve que en tanto la empresa no solvente los problemas de acceso, debe atender a las peticiones de envío en papel de la nómina de aquellos empleados que, por las circunstancias de su puesto de trabajo no tengan acceso a un ordenador.
Para alcanzar el pacto salarial CC.OO. y UGT aceptarían subidas inferiores al 2% hasta 2016 24 de febrero de 2015 Noticias Negociación colectiva En un clima de estancamiento en las negociaciones tanto en el tema salarial como en la ultraactividad de los convenios, los sindicatos están dispuestos a vincular la evolución de los salarios al PIB, como piden CEOE y Cepyme, y a aceptar aumentos inferiores al 2% hasta 2016, para conseguir cerrar con acuerdo el pacto de negociación colectiva 2015-2017.
El impago de salarios por parte de la empresa no justifica la inasistencia al trabajo 15 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido disciplinario Los incumplimientos empresariales en materia de salarios pueden justificar el ejercicio por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos previstos legal y convencionalmente para las faltas de asistencia injustificadas.
Una sentencia anula parte de un convenio que establecía salarios inferiores para menores de 35 años 23 de mayo de 2014 Jurisprudencia Discriminación salarial Declarado nulo un artículo del convenio colectivo firmado por UGT y la patronal del sector Acerco, que creaba un nuevo grupo salarial para los trabajadores menores de 35 años con un sueldo inferior.
El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios justifica la resolución del contrato, al margen de cualquier elemento subjetivo como la situación del empresario 21 de abril de 2014 Jurisprudencia Impago de salarios El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4.2 del ET) es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor, por lo que justifica la decisión extentiva del contrato, pues la mala situación económica de la empresa, que había dado lugar a un acuerdo con los trabajadores, no incluía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios.
El TS avala que, en virtud de la reforma laboral, es procedente la reducción unilateral por la empresa de las comisiones a vendedores a causa de la disminución de ventas 20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Salarios La reforma permite que el salario pueda ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y únicamente en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del convenio. El TS añade que el control judicial de este tipo de mendidas no se limita a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada".
La incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación solo se produce cuando estos han sido efectivamente percibidos 19 de febrero de 2014 Jurisprudencia Prestación por desempleo Para determinar la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo solo se puede partir del hecho de su percepción o no percepción por el trabajador, y sólo en el caso de estar percibiéndolas, se pone en marcha el complejo mecanismo de la restauración de las cantidades incompatibles al que se refiere el art. 209.5 ) LGSS. Pero caso de no haberse producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.
Una sentencia reconoce los derechos laborales de los trabajadores en casos de sucesión de empresas 01 de agosto de 2013 Jurisprudencia Sucesión de empresas Ambas empresas deben responder solidariamente de los salarios que no se pagaron a los trabajadores.
El impago de salarios por parte de la empresa no justifica la inasistencia al trabajo 15 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido disciplinario Los incumplimientos empresariales en materia de salarios pueden justificar el ejercicio por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos previstos legal y convencionalmente para las faltas de asistencia injustificadas.
Una sentencia anula parte de un convenio que establecía salarios inferiores para menores de 35 años 23 de mayo de 2014 Jurisprudencia Discriminación salarial Declarado nulo un artículo del convenio colectivo firmado por UGT y la patronal del sector Acerco, que creaba un nuevo grupo salarial para los trabajadores menores de 35 años con un sueldo inferior.
El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios justifica la resolución del contrato, al margen de cualquier elemento subjetivo como la situación del empresario 21 de abril de 2014 Jurisprudencia Impago de salarios El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4.2 del ET) es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor, por lo que justifica la decisión extentiva del contrato, pues la mala situación económica de la empresa, que había dado lugar a un acuerdo con los trabajadores, no incluía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios.
El TS avala que, en virtud de la reforma laboral, es procedente la reducción unilateral por la empresa de las comisiones a vendedores a causa de la disminución de ventas 20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Salarios La reforma permite que el salario pueda ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y únicamente en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del convenio. El TS añade que el control judicial de este tipo de mendidas no se limita a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada".
La incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación solo se produce cuando estos han sido efectivamente percibidos 19 de febrero de 2014 Jurisprudencia Prestación por desempleo Para determinar la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo solo se puede partir del hecho de su percepción o no percepción por el trabajador, y sólo en el caso de estar percibiéndolas, se pone en marcha el complejo mecanismo de la restauración de las cantidades incompatibles al que se refiere el art. 209.5 ) LGSS. Pero caso de no haberse producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.
Una sentencia reconoce los derechos laborales de los trabajadores en casos de sucesión de empresas 01 de agosto de 2013 Jurisprudencia Sucesión de empresas Ambas empresas deben responder solidariamente de los salarios que no se pagaron a los trabajadores.
El impago de salarios por parte de la empresa no justifica la inasistencia al trabajo 15 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido disciplinario Los incumplimientos empresariales en materia de salarios pueden justificar el ejercicio por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos previstos legal y convencionalmente para las faltas de asistencia injustificadas.