Sociedad

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El administrador ha distraído dinero de la sociedad ¿Apropiación indebida o Administración desleal?

Análisis de las distintas soluciones que el Tribunal Supremo ha ido ofreciendo a fin de calificar jurídico-penalmente la conducta del administrador de la sociedad que distrae dinero de la misma, dado el posible encaje, de este actuar, en los tipos penales previstos en el artículo 252 del Código Penal, como delito de apropiación indebida, y en el artículo 295 CP, como delito de administración desleal.

Contenido y novedades del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

28 de febrero de 2015 Noticias Segunda oportunidad

Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que principalmente introduce una amplia modificación de la Ley Concursal, del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Medidas en el ámbito tributario y administrativo, orientadas a introducir diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Medidas de fomento del empleo, centradas en la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en determinados supuestos; en la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como en la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, concretadas, especialmente, en una modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, para eximir de las mismas a las personas físicas.

Los notarios españoles han comunicado más de 2.300 casos sospechosos de blanqueo en la constitución de sociedades

15 de diciembre de 2014 Noticias Notariado

Desde finales del año 2006, los notarios españoles han comunicado a dicho Órgano Centralizado, más de 2.300 casos sospechosos de blanqueo, relacionados exclusivamente con la constitución de sociedades limitadas, lo que representa aproximadamente el 10% del número total de comunicaciones. Además, mediante el cruce de datos se han detectado cerca de trescientos casos más

Contenido y novedades de la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de sociedades de capital, para la mejora del gobierno corporativo

04 de diciembre de 2014 Noticias Gobierno corporativo

La norma pretende modernizar y mejorar la gobernanza de las sociedades de capital, incluyendo cambios sobre su régimen jurídico; se da más protagonismo a la Junta de Accionistas en las decisiones empresariales; se introducen controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos y se regula la responsabilidad por su gestión, entre otras materias. Se incluye además la obligatoriedad de publicar los periodos medios de pago a proveedores de todas las entidades de este tipo, de modo que se puedan atajar los retrasos que se están produciendo en el abono de facturas en el ámbito privado.

Las diez claves de la reforma fiscal

28 de noviembre de 2014 Noticias Reforma fiscal

Continuando con la difusión de las principales novedades contenidas en las leyes 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica el IRPF y el IRNR; 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y 28/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias, de Impuestos Especiales y de fiscalidad medioambiental, publicadas en el BOE de hoy, recogemos a continuaciòn las Diez Claves de esta reforma fiscal.

Las novedades en la tributación de los administradores sociales incluidas en la reforma fiscal

26 de noviembre de 2014 Noticias Reforma fiscal

En IRPF se prevé una relevante rebaja de las retenciones y en el Impuesto sobre Sociedades, dejan de tener la consideración de liberalidad y, por tanto, pasan a ser gasto deducible, las retribuciones a los administradores derivadas del desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, como las funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Condenado por apropiación indebida un empleado de la SGAE que gastó casi 40.000 euros en locales de altere, con la tarjeta de crédito de la entidad

12 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Apropiación indebida

La prueba practicada permite reconstruir sin duda de ningún género, una secuencia prolongada en el tiempo de la que resulta que el acusado acudía en solitario a unas casas de lenocinio, satisfaciendo los gastos que en ellas producía, de manera desmesurada, con cargo a la tarjeta corporativa de la SGAE, ocasionando a esta Sociedad el correspondiente perjuicio económico que jamás debía haber soportado pues, evidentemente, eran gastos estrictamente particulares.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

Firmar un contrato sin haberlo leído o haberse asesorado sobre el mismo, es contrario a la diligencia de un ordenado empresario

13 de octubre de 2014 Jurisprudencia Error invencible

Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión de la diligencia mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso. De no hacerlo así, no puede pretenderse la nulidad del contrato con base en un vicio del consentimiento.

La motivación de las resoluciones judiciales requiere dar cuenta comprensible de las razones que tenga el juez para justificar su decisión

18 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Prevaricación

Incurre en prevaricación el juez que adopta la medida cautelar de precinto de un local de negocio, sin averiguación alguna sobre los hechos y sin audiencia al denunciado, empleando por toda argumentación un "presumible delito flagrante societario" para, a continuación, y sin motivación, levantar el precinto y nombrar administrador de la sociedad a un letrado con quien mantenía amistad íntima.

Incompatibilidad de la condición de magistrado con la de socio al 50%, junto con su cónyuge, de una sociedad mercantil dedicada al ejercicio de la abogacía

26 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Jueces y magistrados

La mera tenencia de la mitad de las participaciones sociales conlleva el ejercicio de la actividad de la sociedad y supone un ejercicio de actividad mercantil por otro, que resulta incompatible con la condición de magistrado. Además, al tratarse de una sociedad cuya actividad principal es el ejercicio de la Abogacía bajo el apellido del cónyuge de la recurrente, con domicilio y ejercicio en la propia ciudad en la que la Magistrado despliega su actividad jurisdiccional, puede afectar a la apariencia de imparcialidad objetiva para el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales

10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.