Terceros

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La protección del derecho fundamental a la propia imagen en las redes sociales y los límites a los usos realizados por terceros

El avance de la tecnología, y los usos generalizados de las redes sociales, son una realidad de nuestra sociedad desde hace años. Sin embargo, no ha sido hasta el 24 de febrero de 2020 cuando el Tribunal Constitucional ha dictado su primera Sentencia sobre el derecho fundamental a la propia imagen en el entorno digital, su relación con los medios de comunicación y con las redes sociales. El artículo desbroza la materia y el camino a recorrer. 

El Tribunal Supremo considera delito difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad

27 de febrero de 2020 Noticias

El tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Condena al conductor que, con el fin de acabar con la vida de su pareja, que viajaba de copiloto, chocó frontalmente con otro vehículo provocando también lesiones a terceros

22 de febrero de 2019 Jurisprudencia CONCURSO REAL

El acusado cometió los hechos en unidad natural de acción y con dolo directo provocando una pluralidad de resultados lesivos típicos, lesiones a los ocupantes del todoterreno, y es por esta clara intención de producir una pluralidad de resultados por lo que los hechos deben penarse como si de varias acciones se trataran, en concurso real.  

La legitimación activa del socio respecto de los negocios o contratos celebrados por la sociedad con terceros, pronunciamientos judiciales al respecto

08 de noviembre de 2018 Artículos doctrinales Sociedades

La cuestión que se plantea en el presente es la relativa a la legitimación activa del socio o partícipe, para impugnar judicialmente los negocios, contratos o actos celebrados por la sociedad de la que es socio o partícipe, por lo tanto, la posibilidad de acudir directamente a los tribunales para defender sus intereses, sin tener que acudir a otro tipo de acciones (impugnación de acuerdos sociales, acción individual contra los administradores, etc.).

Se propone que la «Directiva retorno» deba aplicarse a los nacionales de terceros países en caso de restablecimiento de los controles fronterizos

En sus conclusiones presentadas, el Abogado General Maciej Szpunar indica que la cuestión que se plantea es determinar si las disposiciones de la «Directiva retorno» se aplican obligatoriamente en una situación en la que un Estado miembro ha restablecido temporalmente los controles en las fronteras interiores.

La negativa a recibir comunicaciones judiciales por terceros en el ámbito del proceso civil. El artículo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica los artículos 149 a 168 (Capítulo V) a los actos de comunicación judicial. El presente trabajo se centra en el apartado 3 del artículo 161, es decir, en las comunicaciones personales que se realizan a través terceras personas, entendiendo por éstas, aquellas que no son los destinatarios de las mismas, y en la posibilidad de aplicar lo establecido en el apartado 2 de ese mismo artículo a los supuestos en que ese tercero se niegue a hacerse cargo de la comunicación.

El Tribunal Supremo pone fin a la discriminación en el Impuesto sobre Sucesiones entre españoles, europeos y no europeos

26 de marzo de 2018 Jurisprudencia Herencia

El Alto Tribunal reconoce la diferencia de trato que supone la aplicación del criterio de conexión establecido por la norma estatal, prohibida por el derecho europeo, por lo que, estimando parcialmente el recurso, equipara a los ciudadanos españoles, europeos y de terceros países en el tratamiento del Impuesto sobre Sucesiones.

El TJUE aclara que los ciudadanos no tienen 'derecho al olvido' frente a un registro de sociedades

10 de marzo de 2017 Jurisprudencia DERECHO AL OLVIDO

El Tribunal de Justicia considera que no existe derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en un registro de sociedades. Sin embargo, tras la expiración de un plazo suficientemente largo después de la liquidación de la sociedad de que se trate, los Estados miembros pueden establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales