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Hacia una mayor regulación en el comercio internacional de armas. Una perspectiva desde el Cáucaso meridional

El martes 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la Resolución 67/234 B el histórico Tratado sobre el Comercio de Armas. La Resolución salió adelante por 154 votos a favor, 3 votos en contra (Corea del Norte, Irán y Siria) y 23 abstenciones. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad dividieron su voto ya que, por una parte, Estados Unidos, Francia y Reino Unido votaron a favor, mientras que Rusia y China se abstuvieron. Desde el punto de vista de este artículo, resaltan significativamente los votos favorables de Georgia y Azerbaiyán, afectados por complejos problemas de orden territorial interno. La República de Armenia no participó en la votación.

La acción sin voto

Las acciones sin voto, de origen anglosajón (las conocidas “non voting shares” nacidas en el siglo XIX), para los que el derecho de voto no es consustancial a la condición de accionista, fueron recogidas en España, en el hoy derogado Texto de la Ley de Sociedades anónimas de 1989 (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) que suprimió la prohibición que la anterior norma de 1951 recogía y se han incorporado al vigente RDLeg 1/2010 de Ley de Sociedades de Capital que supusieron un claro avance en la superación del principio de igualdad de las acciones (Gómez de Mendoza).

El voto plural

El derecho de voto es sin duda el derecho de carácter político por excelencia de todo socio, manifestación destinada a perfeccionar el acuerdo social. Sin embargo mientras que en sede sociedades anónimas está prohibida la emisión del llamado voto plural o múltiple que rompe con la regla una acción, un voto (así según el Artículo 96.2 de la LSC, “No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia”)...

Viabilidad jurídico-constitucional de la implantación del sistema de elección directa en las elecciones al Congreso de los Diputados

01 de febrero de 2007 Artículos doctrinales ELECCIONES

El artículo 166.1 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General prevé el sistema de elección directa para elegir a los Senadores en las circunscripciones provinciales, insulares y en Ceuta y Melilla. Según este sistema, los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos (dos en las islas mayores Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares) siendo proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción.

El Congreso aprueba la Ley de mejora del gobierno corporativo de las sociedades de capital, sin ningún voto en contra

02 de octubre de 2014 Noticias Ley de Sociedades de Capital

La norma pretende modernizar y mejorar la gobernanza de las sociedades de capital, incluye cambios sobre el régimen jurídico de las sociedades de capital, se da más protagonismo a la Junta de Accionistas en las decisiones empresariales, se introducen controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos y se regula la responsabilidad por su gestión, entre otras materias.

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital para mejorar el gobierno corporativo de las empresas

23 de mayo de 2014 Noticias Gobierno corporativo

Se permite a la junta general de accionistas impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos y se le atribuye la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance). Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés. Desaparece la distinción entre acuerdos de la junta nulos y anulables y se amplía el plazo de su impugnación a un año. En cuanto a los administradores sociales, se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés. Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se definen las facultades indelegables del consejo de administrción. La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. Se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores.  Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen. Las sociedades anónimas  cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.

El TC avala la constitucionalidad de la indemnización por despido improcedente y de la limitación de los salarios de tramitación introducida por la reforma laboral de 2012

14 de febrero de 2014 Noticias Reforma laboral

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado, por siete votos contra cuatro, la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión, que introdujo la reforma laboral de febrero de 2012.