Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Madrid anula una sanción de la Dirección General de Tráfico, de 200 euros y pérdida de 3 puntos del permiso de conducir, impuesta a un motorista por llevar un intercomunicador bluetooth en el casco mientras circulaba. El juez considera que durante procedimiento sancionador se vulneró el principio de presunción de inocencia, por haberse inadmitido, injustificadamente, las pruebas propuestas por el motorista para demostrar que no cometió ninguna infracción.
Según comenta el abogado Vicente Ynzenga, de la asesoría jurídica que llevo la defensa, Pyramid Consulting, la única prueba de cargo fue la denuncia de los agentes en la que hacían constar “Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Intercomunicador bluetooth en casco”. Si bien, a pesar de que durante el procedimiento el recurrente solicitó la declaración como testigos de los agentes denunciantes para aclarar que no llevaba un dispositivo prohibido, está fue inadmitida de forma no motivada, lo que provocó la total indefensión del recurrente en el procedimiento. El letrado recalca que se trata de una “prueba perfectamente admisible en el procedimiento administrativo sancionador de tráfico”.
Falta de regulación
Hay que tener en cuenta que la denuncia se basa en la infracción del artículo 18.2 del RGC, norma que prohíbe “conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido,(…) así como la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.
De la lectura de dicha norma queda claro que se prohíbe el uso de cascos o auriculares que se insertan en los oídos, por el riesgo que ello puede tener durante la circulación, ya que impiden percibir sonidos del mundo exterior y, por tanto, imposibilitan o dificultan la reacción ante una señal de acústica. Si bien, en este caso, el dispositivo utilizado no precisa del uso de las manos, de cascos, ni auriculares. Se trata, explica el abogado, de una especie de altavoz dirigido a uno solo de los oídos, lo que conlleva que su “uso sea aparentemente compatible con la percepción por parte del conductor de sonidos de la vía”.
No existe, por tanto, una prohibición expresa del uso de este tipo de dispositivos bluetooth, como explica Ynzenga, ni tampoco por analogía con otros dispositivos electrónicos prohibidos por la normativa, por cuanto tienen un mecanismo diferente . De ahí que, el también abogado de la defensa, Javier Gaspar Puig recalque la necesidad de probar que el dispositivo que llevaba el motorista no tenía las características prohibidas por la norma.
Presunción de inocencia
Hay que recordar, según explica el juez, que al derecho administrativo sancionador le son de aplicación los principios generales que inspiran al derecho penal, como es el de la presunción de inocencia. Principio que “supone que la carga probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de la prueba de los hechos”. Por ello, expone la sentencia, “la carga de la prueba corresponde a quien acusa sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia”. Igualmente, matiza el abogado, “aunque no se niegue que los agentes dispongan de presunción de veracidad por el Juzgador, la complejidad y posible falta de prohibición concreta de este tipo de dispositivos, al referirse a un dispositivo Bluetooth que no precisa de uso de auriculares, hacía necesaria la práctica de las pruebas propuestas”.
Otra cuestión, explica la sentencia, es que esta prueba, la declaración testifical de los agentes denunciantes a presencia del instructor y del denunciado, pueda ser “denegada por no ser decisiva en términos de defensa”. Si bien, en este caso concreto, “es imposible negar la importancia de la solicitud de interrogar personalmente al agente denunciante dado que se trata de una infracción de tipo instantáneo en la que la única prueba es, precisamente, la denuncia del agente, sin que haya un registro de la infracción por medios técnicos de reproducción, apunta el juez”. El agente afirma una versión de los hechos y el motorista otra y, por tanto, aunque la denuncia es una prueba válida, admite prueba en contrario. De hecho, para ello existe un procedimiento sancionador que permite contrastar las pruebas, matiza la resolución.
En esta línea, recuerda la sentencia, si la ley estableciera que la declaración de los agentes tiene tal credibilidad que no admitiese ningún tipo de prueba en contra, sería una norma inconstitucional por ser contraria al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la CE.
Por todo ello, el juez estima el recurso y anula la sanción impuesta al motorista por haberse producido una vulneración del principio de presunción de inocencia.
Ynzenga conluye que en espera de una posible clarificación normativa, entiende que no se debe sancionar por el uso de este tipo de dispositivos.