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04/11/2021 12:10:19 SILVIA LEÓN DELITO TORTURAS 4 minutos

Un policía es condenado por torturas y agresiones raciales a un detenido

La sentencia está pendiente de recurso frente al Tribunal Supremo, según confirman fuentes sindicales. Aseguran que el agente cuenta con una hoja de "servicios intachable"

Un policía es condenado por torturas y agresiones raciales a un detenido

Silvia León. - El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la condena a un agente de Policía Nacional por un delito de torturas cometido contra un detenido en los calabozos mientras lo custodiaba. La sala desestima el recurso interpuesto por el agente, ya que considera que las lesiones sufridas por el denunciante en las instancias policiales no estan justificadas de modo alguno con la detención, ni con una autolesión del propio detenido.

El denunciante, tras interponer una denuncia que fue archivada por el Juzgado de Instrucción, recurrió ante la Audiencia Provincial, donde sí fue estimado el recurso de apelación planteado, ordenando al Juzgado de Instrucción que se realizasen todas las pruebas propuestas en instrucción.

Fuentes sindicales informan a este medio que la sentencia está pendiente de recurso frente al Tribunal Supremo, al considerar que se ha vulnerado la presunción de inocencia del policía por emitir una condena que, a su juicio, se basa en exclusiva en el testimonio del detenido y no están "respaldadas por otras pruebas, testimonios o grabaciones". Aseguran que el Ministerio Fiscal solicitó desde el principio la libre absolución del policía. El agente cuenta con "una hoja de servicios intachable" tras doce años de servicio en la ciudad. 

El abogado que dirigió el procedimiento, Francisco Javier López Martínez, del despacho Aboga2, comenta que, normalmente, “cuando una persona observa que su denuncia se archiva, se suele desanimar y no recurre ante instancias superiores para hacer valer sus derechos” y, sobre todo, en situaciones en las que la persona denunciada es un agente de la autoridad.

Calabozos

En este caso, el denunciante, de origen marroquí, fue detenido y custodiado en los calabozos como consecuencia de su detención esa misma madrugada por un delito de atentado contra la autoridad. Una vez allí solicitó al policía condenado que le proporcionara comida. Según consta acreditado en la sentencia como hechos probados, el policía, debido a la raza y religión del detenido y conociendo que había agredido a sus compañeros en la noche anterior, le contestó: “a los moros sólo se les da agua”. Luego le propinó dos puñetazos. Seguidamente, el denunciante solicitó al mismo policía asistencia médica, pero el acusado abrió la celda y de nuevo le golpeó al detenido de manera injustificada, según consta probado en la sentencia. Paliza que reiteró el agente hasta una tercera vez, asestándole golpes por todo el cuerpo.

El policía condenado basó su defensa en que el detenido se autolesionó durante su traslado a las dependencias policiales y que rechazó ser traslado al centro médico a media mañana cuando se le ofreció. El abogado reconoce que la “instrucción fue compleja”, y, que una vez finalizada, el Ministerio Fiscal consideró que no existía delito alguno, motivó por el cual se presentó recurso para que se realizasen todas las pruebas pertinentes para demostrar que las lesiones sufridas no estaban justificadas en la detención por un delito de atentado.

Lesiones

De hecho, la comparación de los partes de lesiones delata que el detenido fue agredido durante su estancia en las dependencias policiales. Y es que, al entrar en los calabozos como consecuencia de su detención, el detenido presentaba según el parte de lesiones de la Casa de Socorro, a las 6 horas: "contusión con eritema en frente”. Si bien, un segundo parte emitido a las 15,20 horas de ese mismo día, cuando fue llevado una vez se percató el segundo policía, recoge un mayor número de lesiones consistentes en: “hematomas por contusión en ojo, pómulos, labio inferior, cuero cabelludo, escápulas, lumbares, antebrazos y pierna derecha, así como arrancamiento parcial del molar derecho". Lesiones que necesitaron una semana para su curación, con tratamiento para el dolor y varios días de reposo absoluto.

Aunque los informes médicos no recoge el origen de las lesiones, los magistrados están de acuerdo en que son congruentes con el testimonio del denunciante, con independencia de que declinara el traslado a los servicios médicos cuando se le ofreció las 10,30 horas.  Rechazo que estaría justificado, a juicio del tribunal, en que el detenido tuviese miedo e inquietud por las represalias del agente agresor.

De igual modo, los magistrados consideran justificadas las contradicciones del denunciante en sus explicaciones en cuanto al momento de las agresiones, ya que una vez que entró en el calabozo se le despojó tanto del reloj, como del móvil, lo cual explicaría su desorientación horaria.

Así mismo, cobra especial importancia las declaraciones de un segundo agente que también se encontraba en los calabozos y que se percató que el detenido presentaba más lesiones que las que tenía a primera hora cuando ingresó.

Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por el policía y confirma la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid como autor responsable de un delito de torturas y un delito leve de lesiones, a las penas de dos años de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años para el ejercicio de su profesión.

 

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