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La Sentencia de la Semana Sentencias
17/11/2021 12:40:42 SILVIA LEÓN ORGANIZACION CRIMINAL 3 minutos

El Supremo absuelve a un hombre que captaba los clientes en un macroestafa de paquetes vacacionales

Los magistrados consideran que faltan pruebas que demuestren que conocía lo que realizaba la organización criminal

El Supremo absuelve a un hombre que captaba los clientes en un macroestafa de paquetes vacacionales

Silvia León. - El hecho de trabajar en una empresa que comete delitos no convierte a la persona en un criminal. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo, anulando la sentencia que condena a un hombre por un delito de estafa continuada, ya que considera que faltan pruebas que demuestren su participación y conocimiento en los delitos que cometía la empresa para la que trabajaba. La Sala considera que se vulneró el principio de presunción de inocencia.

Fue el único absuelto de varios acusados por un delito de macroestafa en la venta de paquetes vacacionales en multipropiedad a turistas extranjeros, en su mayoría.

Como comenta la abogada directora del procedimiento, Ana Quiroga, del despacho Chabaneix Abogados, en primera instancia fue condenado pero sin suficientes pruebas para confirmar que su defendido “sabía lo que hacía la organización criminal, ni tampoco prueba para confirmar que el mismo participaba en la captación de clientes a sabiendas de la estafa”.

Paquetes vacacionales

El entramado consistía en un negocio de multipropiedad, un modelo de compra de apartamentos vacacionales compartidos entre varias personas que pagaban para poder disfrutarlos una semanas pactadas al cabo del año. En algunos contratos, se firmaba el compromiso de la reventa de su multipropiedad a cambio de sumarse a ese presunto club vacacional, o a recibir una cantidad de dinero a través de un cheque que podrían cobrar más adelante, supuestamente.

El cliente realizaba un primer pago en las oficinas de la organización y el resto, mediante transferencias bancarias a empresas en paraísos fiscales, donde se les hacía pagar cuotas no fijas en concepto de mantenimiento de las propiedades y cuyo impago conllevaba perder todo lo invertido e, incluso, penalizaciones.

Según relata la sentencia, en ningún momento los compradores tomaban posesión del apartamento, que en teoría habían adquirido en régimen compartido, o no llegaban a disfrutar de las semanas de vacaciones acordadas.

Captación clientes

El acusado fundó su defensa en el desconocimiento de tal entramado empresarial. Quedó demostrado que su trabajo se limitaba a la captación de clientes, coordinando la actividad de las personas empleadas para dicho cometido. De hecho, pudo probar que se realizaron más de quinientas captaciones, de las cuales sólo se formularon setenta y dos denuncias, lo que demuestra que su actividad respondía a una finalidad real y propia del negocio para el que fue contratado.

Su trabajo finalizaba en el momento en que los clientes accedían al resort, donde otros empleados ofertaban los paquetes vacacionales y formalizaban los diversos contratos y se realizaban los pagos. Por otro lado, tampoco era titular de ninguna acción o participación en las sociedades implicadas.

Presunción de Inocencia

Disconforme con la condena, presentó recurso de casación, que no permite aportar nuevos hechos, pero sí solicitar la anulación de una resolución por una incorrecta aplicación de la ley. Por ello, según comenta la letrada, “al alegar el motivo de la presunción de inocencia, determinados afirmaciones que hizo el tribunal que le condenó cayeron en saco roto”. 

En este sentido, el Supremo considera que resulta evidente que “la simple aportación causal, favorecedora del plan criminal no convierte por sí al interviniente en partícipe criminal”. De hecho, matiza la sentencia, es necesario que conozca con seguridad que su aportación servirá a un hecho delictivo, no bastando que contemple la posibilidad de que con su acción se pueda cometer un delito.

Según argumentan los magistrados, la sentencia de instancia no precisa que dicha actividad de captación de clientes se realizase con una finalidad objetiva de cooperación en el plan de estafa.

Por todo ello, el Alto Tribunal anula la sentencia recurrida por haber vulnerado esta última el derecho de presunción de inocencia. El Tribunal alega que no ha quedado suficientemente demostrada la participación y el conocimiento con respecto de los delitos que cometía la organización por parte del acusado.

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