Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

La Sentencia de la Semana Sentencias
23/12/2021 09:48:35 REDACCIÓN ARRENDAMIENTOS 2 minutos

El Supremo permite a un arrendatario oponerse y consignar lo debido para enervar el desahucio

El Tribunal pretende proteger el derecho de defensa del arrendatario y que siga vigente el contrato

El Supremo permite a un arrendatario oponerse y consignar lo debido para enervar el desahucio

Un arrendatario puede oponerse al desahucio alegando que nada debe y, con carácter subsidiario, consignar la cantidad reclamada para enervar la acción. Así lo ha dictado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, mediante la cual impide un desahucio de una inquilina al considerar que no tiene sentido que se limite su derecho de defensa, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar.

El arrendador ejercitó acción resolutoria del contrato de arrendamiento suscrito por impago de rentas y cantidades asimiladas, reclamando las sumas adeudadas.

Resolución de contrato

Desestimada la pretensión resolutoria en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la inquilina demandada al desalojo del piso arrendado. Los magistrados estimaron que no procedía la enervación de la acción, pese a la consignación llevada a efecto por la arrendataria, dado que consignó con carácter subsidiario y, por lo tanto, con vulneración de lo dispuesto en el art. 22.4 LEC, en relación con el art. 440.3 LEC.

Enervación del desahucio

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la demandada y declara enervada la acción resolutoria del contrato de arrendamiento litigioso.

En este caso, la arrendataria se opuso al desahucio por considerar no debidas las cantidades reclamadas, pero, con carácter subsidiario y para el supuesto de que su oposición no fuera jurídicamente refrendada, procedió a consignar el importe reclamado a efectos de enervar la acción contra ella ejercitada.

El Tribunal no está conforme en que sólo sea factible una incondicionada consignación para pago que finalizase el procedimiento de desahucio. En este sentido, la Sala acuerda que sí es posible la referida enervación ya que no puede aceptarse que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado una vez que es judicialmente determinado.

Por ello, los magistrados exponen que no tiene sentido que se limite de la manera expuesta el derecho de defensa de la arrendataria, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar y, por tanto, consideran adecuado tener la posibilidad de negar la deuda y, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuera estimada y, de esta forma, mantener la vigencia del vínculo arrendaticio concertado.

En consecuencia, la Sala deja sin efecto el pronunciamiento relativo a la resolución del contrato y declara enervada la acción de desahucio por falta de pago de las cantidades adeudadas.

Te recomendamos