Silvia León.- El Juzgado de Orihuela Nº 2 condena, a través de una sentencia de 1 de septiembre de 2021, a la farmacéutica Bayer a indemnizar con 220.000 euros a una mujer por las secuelas sufridas por el dispositivo anticonceptivo Essure que tenía implantado. El juez considera que era un producto defectuoso, comercializado con carencias de información sobre los riesgos que conllevaba y que no tenía previsto un protocolo de extracción en caso de urgencia.
Según comentan los abogados de la demandante, Paulo López-Alcázar y Noemí Nanut , del despacho López-Alcázar Contreras Abogados, la clave para que haya prosperado la reclamación ha consistido en “presentar el caso del dispositivo de Bayer como producto defectuoso”, basando la “demanda en aquello que han considerado indiscutible, como lo es la defectuosa documentación que acompañó a la distribución del implante Essure en España”.
La mujer, de 38 años y auxiliar de enfermería de profesión, decidió implantarse en 2014 este método anticonceptivo, recomendado por su ginecóloga, con el fin de no tener más hijos. El periplo comenzó cuando ese mismo año solo le pudieron poner el muelle en la trompa de falopio izquierda, ya que no consiguieron implantarle el derecho hasta un año después y tras varios intentos.
Daños y secuelas
Casi desde el principio la mujer comenzó a sufrir molestias, como decaimiento, fuertes cefaleas, calambres abdominales permanentes y reacciones alérgicas y un embarazo no deseado. Aunque en un primer momento no vieron la relación de los síntomas con Essure, es cierto que comenzó a padecerlos a raíz de su implantación, por lo que decidió que se lo extrajesen. Después de 7 intervenciones, las secuelas sufridas fueron la pérdida de las trompas de Falopio, el útero, dispareunia, daños estéticos y psicológicos.
Ante tales daños y la clara relación con la implantación de Essure interpuso una reclamación contra la farmacéutica y las aseguradoras.
Reclamación
Las demandadas negaron que el anticonceptivo fuera un producto defectuoso ya que cumplía con las garantías de calidad, como lo demostraba el certificado de la CE. Además, según consta en la resolución, la farmacéutica sustentó su falta de responsabilidad en el hecho de ser “un mero distribuidor y no fabricante del producto”.
Igualmente, alegaron que “el beneficio que se espera obtener compensa los riesgos derivados de su utilización y que las instrucciones de uso informaban de los posibles efectos adversos”, por lo que no existía un nexo causal entre los daños alegados por la mujer y el anticonceptivo.
Responsabilidad
No obstante, la justicia considera que, como distribuidores, realizaron dicha distribución "a sabiendas" de que se trataba de un producto defectuoso. Y es que, en base al art. 135 TRLGDCU, los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. Igualmente, añade, para el caso de que el productor no esté identificado, se considera al proveedor (suministrador, distribuidor) como productor.
Respecto al defecto del producto la resolución explica que se tuvo que pedir a la Sociedad Española de Obstreticia y Ginecología (SEGO) una guía de actuación post inserción que, según el Juzgador se debía haber elaborado antes de la puesta en el mercado. Igualmente considera defectuoso varios documentos, como las Instrucciones de Uso, por no contener protocolo para la extracción, así como sobre alergia al níquel, advertencias de rotura, fatiga, fluctuaciones de peso, y sobre información previa al paciente por parte del médico (lista de verificación). La resolución recuerda que art. 137.1 TRLGDCU entiende por defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que “cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación".
En referencia a la relación de causalidad, el juez entiende que las pruebas aportadas delatan que el producto no contenía una guía-protocolo para evaluar su extracción. Además, si bien no existe un documento que demuestre que las extracción de las trompas y el útero se hicieron por el anticonceptivo indicadas por un médico, lo cierto es que, la posterior constatación de alergia al níquel, las molestias abdominales y la posición del Essure según ecografía, confirmaron la necesidad de tales intervenciones. Y dados los defectos en la información, el juzgado reconoce que era era lógica la desconfianza de la paciente sobre el producto Essure y la consecuente decisión de solicitar que se lo quitasen por los efectos adversos que sufría.
Por otro lado, el fallo recoge que el cumplimiento de las normas de seguridad y la obtención de los correspondientes marcados "CE" permite comercializar los productos y evitar sanciones administrativas, y aun penales, pero no impide que un producto pueda defraudar las expectativas legítimas de seguridad y, en tal caso, si causa daños, el productor debe responder.
En consecuencia, el juez condena a la farmacéutica y a las aseguradoras a indemnizar a la mujer con 220.000 euros, por el tiempo que padeció con el anticonceptivo en su cuerpo, las intervenciones quirúrgicas, las cicatrices generadas por las intervenciones, las secuelas funcionales y los daños morales.