Un juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Madrid anula una multa de 200 euros, más la detracción de 4 puntos, impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a un conductor, por saltarse “supuestamente” un semáforo en rojo, en base al sistema foto-rojo. El juez considera que faltan pruebas para imputar la infracción a dicho conductor, ya que las fotografías presentadas no son nítidas y, por tanto, no permiten verificar la matrícula del vehículo.
Según comenta Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la asociación que presentó el recurso frente al Consistorio, en defensa del conductor sancionado, “esta es la primera resolución judicial que anula una multa “foto-rojo” porque que el Ayuntamiento de Madrid no está comprobando las funcionalidades técnicas de estos dispositivos conforme a una nueva norma técnica que entró en vigor hace dos años y que obliga a acompañar a las denuncias 4 fotografías”.
Falta de pruebas
Según se explica en la sentencia” los fotogramas fueron tomados mediante aparatos de captación y reproducción de imágenes que, en contra de lo que se viene sosteniendo, deben estar sometidas a la comprobación de sus funcionalidades en base a lo dispuesto en la orden ICT/155/2020 de 7 de febrero con arreglo a la norma UNE 199142-1”. Y es que, según la citada normativa deben incluirse 4 fotografías que indiquen las distintas fases y su tiempo, cosa que no suele hacerse, fundamento del recurso presentado pror al asociación automovilística.
A ello, añade la resolución, “la oscuridad y falta de nitidez de estos fotogramas”, que no permitan visualizar las matrículas de los infractores, evidencian, con toda probabilidad, “la falta de comprobación del estado de uso y homologación de estos sistemas foto-rojo”. Lo cual, matiza el juez, no es un obstáculo para para admitirla como prueba de cargo.
Por todo ello, el Juzgado estima el presente recurso contencioso-administrativo y anula la multa los puntos extraídos al conductor por falta de pruebas.