El Tribuna Supremo condena, a través de una reciente sentencia, a un hombre por abandono del lugar del accidente causado por él mismo y que huyó al ser perseguido por la policía. Los magistrados entienden que el delito de abandono está consumado ya que existe una voluntad de abandonarlo por parte del condenado.
El acusado conducía bajos los efectos del alcohol y, al percatarse de la presencia de un vehículo policial que circulaba detrás de él, emprendió la huida a gran velocidad, circulando en sentido contrario, en zigzag, sin respetar los semáforos en rojo, teniendo que frenar bruscamente el resto de los vehículos de la vía para evitar colisionar, hasta que giró bruscamente invadiendo el sentido contrario y colisionó frontalmente con una motocicleta falleciendo sus dos pasajeros como consecuencia del impacto.
Tras la colisión con la motocicleta el acusado y su acompañante salieron precipitadamente del vehículo, corriendo cada uno en una dirección hasta que el acusado fue interceptado por los agentes de los Mossos d'Esquadra, que habían llevado a cabo la persecución del vehículo.
El TSJ confirmó la condena dictada por la Audiencia por delito de conducción temeraria en concurso ideal con dos delitos de homicidio cometidos por imprudencia grave y un delito de lesiones cometido por imprudencia grave y por delito de abandono del lugar del accidente en grado de tentativa inidónea, con la atenuante de toxicomanía.
Abandono del lugar de los hechos
En cambio, para el Alto Tribunal lo relevante es el abandono físico del lugar, efectuado de manera que el sujeto se sitúe en la imposibilidad material de ayudar y colaborar a atenuar el mal causado con el accidente.
Explica la sentencia que el intento de abandonar el lugar de los hechos cuando es impedido por la acción de terceros, antes de que se produzca el alejamiento físico efectivo, daría lugar a una tentativa, solo relativamente inidónea y, por lo tanto, punible; pero ¿qué sucede si el sujeto se aleja del lugar o se oculta en sus cercanías de manera que se sitúe en la imposibilidad real de cumplir los deberes establecidos legalmente en protección de los bienes jurídicos afectados?
El Código Penal exige que el causante del accidente abandone el lugar de los hechos, y a priori requiere, al menos, un alejamiento físico de dicho lugar. No obstante, no puede establecerse con carácter general una distancia concreta, pero la ocultación o supresión de la presencia del causante del accidente en el lugar, debería ser equivalente a no permanecer en el mismo en condiciones de cumplir los deberes impuestos por el citado artículo 51 de la Ley de Seguridad vial.
Además, desde el punto de vista subjetivo, es necesaria la voluntad de abandonarlo, y, por lo tanto, de incumplir, como consecuencia necesaria, los deberes de auxiliar o solicitar auxilio para las víctimas que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
En este caso, según explica la sentencia, el acusado tras la colisión salió precipitadamente del vehículo que conducía, comenzó a correr, siendo perseguido por los agentes que ya seguían al vehículo dada su conducción temeraria, sin perderlo de vista, procediendo a su detención a unos 80 o 90 metros del lugar, por tanto, la Sala entiende que cuando se inicia la persecución ya se había alejado efectivamente del lugar de los hechos, con la clara intención de no permanecer en él, incumpliendo sus deberes legalmente impuestos, y cuando es detenido, ya había abandonado físicamente el lugar del accidente y, por tanto ya había lesionado los bienes jurídicos protegidos, y de esa forma desatendió su deber de solidaridad cívica establecido en la ley de seguridad vial, tanto en relación con el peligro causado a las víctimas, como respecto de su deber de evitar peligros para otros usuarios de la vía, así como de cooperar en la adecuada resolución de la situación creada al causar el accidente.
Por ello, la Sala entiende que se le debe condenar como autor de un delito consumado, y no en grado de tentativa.