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La Sentencia de la Semana Sentencias
11/05/2023 12:59:19 REDACCIÓN RECLAMACIONES 2 minutos

Una compañía aérea, condenada a indemnizar a los pasajeros al cancelarse el vuelo por fallecimiento del copiloto

Por trágico que sea el deceso, no es una circunstancia extraordinaria, sino que es inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea  

El 17 de julio de 2019 una compañía aérea tenía que volar entre Stuttgart (Alemania) y Lisboa (Portugal). Ese mismo día, de madrugada, el copiloto del vuelo fallece. Toda la tripulación quedó conmocionada por este suceso y se declaró no apta para volar, por lo que el vuelo fue cancelado. Una tripulación de reemplazo voló desde Lisboa a las 11:25 con destino a Stuttgart, llegnado a destino a las 15:20. A continuación, los pasajeros fueron trasladados a Lisboa en un vuelo de sustitución programado para las 16:40.

Algunos pasajeros reclamaron una compensación por la cancelación del vuelo. Judicializado el asunto, el tribunal alemán que conoció el caso presenta sus dudas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y este acaba de resolver que, en un caso así, la aerolínea no puede eludir su obligación de indemnizar a los pasajeros. 

Mediante su sentencia, el tribunal de la UE recuerda que las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de operar un vuelo, entre las que se incluyen la planificación de las tripulaciones y de los horarios de trabajo del personal, forman parte del ejercicio normal de las actividades de este.

Habida cuenta de que la gestión de una ausencia imprevista por enfermedad o fallecimiento de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal, los magistrados concluyen que dicha ausiencia no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias», que sí eximiría a la aerolínea de indemnizar a sus pasajeros.

De ello resulta que el transportista aéreo no está exento de su obligación de indemnizar a los pasajeros. El TJUE precisa que, por muy trágica y extrema que sea la situación de un fallecimiento imprevisto no se distingue, desde un punto de vista jurídico, de aquella en la que un vuelo no puede efectuarse porque dicho miembro del personal haya caído enfermo, de manera imprevista, poco antes de la salida del vuelo. Así pues, es la propia ausencia y no la causa médica precisa de la misma lo que constituye un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de dicho transportista. De modo que este al planificar sus tripulaciones y los horarios de trabajo de su personal debe contar con que se produzca este tipo de imprevistos.

El TJUE añade que el hecho de que el miembro de la tripulación en cuestión hubiera superado sin restricciones los reconocimientos médicos periódicos prescritos por la normativa aplicable no puede desvirtuar esta conclusión, ya que toda persona puede ser víctima en cualquier momento de una enfermedad o de un fallecimiento imprevistos

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