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La Sentencia de la Semana Sentencias
13/06/2023 15:58:22 REDACCIÓN PENAL 3 minutos

El TS considera cooperador necesario a la persona que permite que otro conduzca el coche sin carné

Dejar que una persona use el vehículo para conducirlo, a sabiendas de que no tiene autorización para conducir, supone una aportación para la ejecución del hecho principal, elevando el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado

El TS considera cooperador necesario a la persona que permite que otro conduzca el coche sin carné

El Supremo, en una reciente sentencia, estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que descartó la cooperación necesaria del coacusado en la conducta desarrollada por el otro acusado de conducción sin carné, constitutiva de un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP.

El acusado conducía el vehículo, propiedad del coacusado por el aparcamiento del polideportivo de la Universidad sin haber obtenido el carnet. En vehículo viajaba como copiloto el coacusado, conocedor de que aquel no tenía permiso, y pretendía ayudarle para que aprobara el examen práctico para obtenerlo.

Hecho intolerable

Para el Tribunal “dejar que una persona use el vehículo para conducirlo, a sabiendas que carece de toda autorización para conducir por no haber dispuesto nunca de licencia, supone una efectiva e insustituible aportación para la ejecución del hecho principal, elevando intolerablemente el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado”.

La sala explica que “no cabe duda de que el conductor del vehículo merece reproche penal porque con su conducta satisface los elementos del tipo introduciendo el riesgo jurídicamente desaprobado”. La Sala tampoco cuestiona que la contribución del cooperador, que busca favorecer esa conducta, permite también identificar, en términos normativos, el riesgo típico del cooperador sobre el que se basa el desvalor de su conducta.

No es la primera vez

No es la primera vez que la Sala de lo Penal se pronuncia sobre la delimitación entre la infracción penal y la infracción administrativa, señala que la aplicación de la norma administrativa debe reservarse para incumplimientos del deber que no comporten aportaciones activas para la ejecución de la conducta típica o sean debidos a la culpa o negligencia del obligado en la custodia del vehículo. También el Tribunal Constitucional se ha encargado de identificar un espacio claro de deslinde atendidos los fines de protección de una y otra norma y en el distinto grado de lesividad que para el bien jurídico de la seguridad del tráfico supone conducir un vehículo sin haber obtenido nunca un permiso o licencia.

Por ello, cuando se identifica el nivel de desvalor en la aportación al hecho doloso de un tercero y el cooperador la asume, para el Supremo es evidente que su participación adquiere relevancia penal ex art. 28 b) CP, desplazando la infracción administrativa "de incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente", prevista en el art. 76 v) del RD Legislativo 6/2015, 30 Oct., por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

Ahora bien, al ser menor la relevancia penal de la participación del cooperador, menor también debe ser la consecuencia penológica. En el caso no existen razones que justifiquen que se imponga al partícipe la misma pena prevista para el autor porque en el caso, la aportación del cooperador, se sitúa muy alejada de las decisiones de dominio del hecho y de los núcleos de prohibición sobre los que se funda la especialidad de la conducta típica, lo que hace que se active la cláusula de degradación punitiva del art. 65.3 CP y su pena deba ser rebajada en un grado respecto a la prevista para el autor, fijándose en la mínima de seis meses de multa.

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