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La Sentencia de la Semana Sentencias
02/08/2023 14:21:14 REDACCIÓN MORATORIA 4 minutos

El Supremo confirma el desahucio de una mercantil por no cumplir los requisitos de la moratoria legal

El Alto Tribunal considera que la empresa, dedicada al negocio turístico, no cumplía los requisitos para adherirse a la moratoria en los impagos por motivo de la pandemia

El Tribunal Supremo (TS) confirma, en una sentencia publicada en enero, el desahucio y el pago de 6.728€, en concepto de rentas y gastos de la comunidad a una entidad mercantil, dedicada al negocio de los pisos turísticos, que en los meses de mayo a octubre de 2020 dejó de pagar el alquiler de una vivienda a una inmobiliaria. La justicia consiera que el empresario, en este caso, no puede acogerse al régimen de moratoria por impago porque no consigue acreditar fehacientemente que suspendió su actividad como consecuencia de la pandemia. La Sala del TS entiende que "no quedaba acreditado, por parte de la entidad mercantil demandada, la suspensión de su actividad para beneficiarse de la moratoria" y además, añade, "no se facilita prueba alguna de que se cumplían los requisitos legales exigidos en el RDL 15/2020".

En opinión del equipo de mercantil del despacho Rodriguez Arribas, firma que ha llevado la defensa de los propietarios del inmueble, se trata de "una sentencia de gran relevancia para los juristas dedicados al derecho inmobiliario en tanto que entra a analizar, por primera vez, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (en adelante, RDL 15/2020) que nace para responder las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de la situación excepcional producida por la pandemia del COVID-19". 

Hechos

Según rezan los hechos del fallo, la sociedad suscribió con una entidad inmobiliaria un contrato de arrendamiento de una vivienda, con un alquiler de 950€ al mes, más 171€ de gastos de comunidad.

De mayo a octubre de 2020, coincidiendo con los meses de pandemia, la empresa no pagó el alquiler, por lo que la inmobiliaria decidió rescindir el contrato y reclamar la cantidad de 6.728€ en concepto de las rentas y gastos de la comunidad que no se pagaron.

La defensa de la entidad mercantil alegó que se podía acoger a los requisitos de la moratoria legal del RDL 15/2020, pues la empresa había cesado la actividad a raíz de la crisis sanitaria.

El juzgado de primera instancia estimó la demanda de la inmobiliaria, al razonar que "no era posible apreciar la moratoria legal prevista en el RDL 15/2020". No conforme con el razonamiento del juzgado, la mercantil interpuso recurso de apelación en segunda instancia, pero este confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia. La compañía mercantil decidió entonces interponer recurso de casación y el Supremo les acabó dando la razón.

Moratoria arrendaticia

El Tribunal Supremo estima la necesidad del cumplimiento de los requisitos del art. 3 RDL 15/2020 y su acreditación conforme el art. 4 del mismo texto legal, a fin de poder acogerse al régimen de la moratoria arrendaticia. Solo en este caso, la moratoria despliega sus efectos de manera automática, aplazándose así el pago de la renta, sin penalización alguna, ni devengo de intereses.

Asimismo, la Sala Primera, a la luz de la Orden SND/257/2020, que sostiene que "corresponde a la parte arrendataria acreditar si se ha suspendido su actividad o, por el contrario, se ha reanudado, pues la suspensión no es automática, sino que puede continuar respecto a clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallasen hospedados de manera estable y de temporada conforme a los requisitos señalados en la ley".

En definitiva, a juicio del magistrado del TS nada se puede objetar "al reproche efectuado por las sentencias de instancia a la entidad demandada arrendataria de la falta de acreditamiento de la suspensión de actividad para beneficiarse de la moratoria".

Cuestiones complejas

Respecto a la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, el Alto Tribunal estima que "determinar si el contrato de arrendamiento litigioso está sometido a la moratoria legal no puede considerarse una cuestión compleja".

Si bien, la Sala Primera confirma su criterio conforme el cual en los procesos sumarios y rápidos, como el de desahucio, no pueden solventarse cuestiones complejas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías, entiende que el supuesto analizado, en el que se debe determinar si el contrato de arrendamiento litigioso está sometido a la moratoria legal del RDL 15/2020, no entraña especial dificultad o problemática jurídica, sin que quepa remitir al arrendador a un  procedimiento ordinario, cuando se trata de impago de la renta, y no se facilita prueba alguna de que se cumplían los requisitos legales exigidos en el RDL 15/2020.

En resumen, el TS confirma la sentencia del juzgado de primera instancia, que rescinde el contrato de las partes, y confirma el pago de 6.728€ por parte de la mercantil a la inmobiliaria.

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