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La Sentencia de la Semana Sentencias
17/12/2024 09:45:31 REDACCIÓN TJUE 2 minutos

El TJUE establece que forzar acciones colectivas vulnera el principio de tutela judicial efectiva

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo polaco no puede acumular 8.000 procedimientos relacionados con la resolución del banco Getin Noble Bank, que fue adoptada por la autoridad de resolución

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado la posibilidad de imponer una acción colectiva en nombre de una supuesta economía procesal, argumentando que tal acción “violaría la tutela judicial efectiva” al privar a los ciudadanos de su derecho a “invocar sus propios motivos”.

Esta decisión implica que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo polaco no puede acumular 8.000 procedimientos relacionados con la resolución del banco Getin Noble Bank, que fue adoptada por la autoridad de resolución. El tribunal polaco alegaba que se trata de tantos recursos como los presentados a lo largo de dos años y que no acumular podría afectar al derecho a ver resueltos sus casos en un plazo razonable. 

No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE también enfatiza que corresponde al juez nacional dejar sin efecto las disposiciones que impidan la separación de los recursos. “Debe de poder adoptar las medidas que le permitan resolver el litigio en un plazo razonable evitando al mismo tiempo el riesgo de sentencias inconciliables dictadas por distintos jueces”, señala el fallo.

En resumen, el tribunal debe actuar dentro de un plazo razonable, sin menoscabar el derecho de cada individuo a presentar sus propios argumentos. Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, un despacho especializado en derecho europeo, señala que “la sentencia de Luxemburgo devalúa las acciones colectivas; pueden ser más cómodas y económicas pero reducen la tutela judicial efectiva”.

Independencia del supervisor

Además, la sentencia aborda otra cuestión prejudicial: ¿qué grado de independencia tiene una autoridad de resolución que ha actuado como administrador provisional? En diciembre de 2021, la autoridad de supervisión decidió que el Fondo de Garantía Bancaria polaco asumiera la administración provisional del Getin Noble Bank, pero, tras nueve meses, en septiembre de 2022, inició el proceso de resolución, decisión que fue impugnada ante la justicia polaca.

El Tribunal de Luxemburgo sostiene que deben establecerse “disposiciones estructurales que garanticen la independencia y eviten conflictos de interés”, siendo responsabilidad del juez nacional determinar si las medidas adoptadas son suficientes para garantizar esa independencia y ese conflicto de intereses. “Es obvio que un administrador no puede decidir la resolución, pero en este caso fue un administrador provisional en un intento -casi desesperado- de tratar de salvar el banco y evitar una resolución que lamentablemente era inevitable”, apunta Navas. 

El experto también señala que esta cuestión es relevante para los casos españoles relacionados con las resoluciones de Banco Popular y Bankia. ¿Qué grado de independencia tuvo el Banco de España en estos procesos?, ¿qué disposiciones y garantías se establecieron para velar por dicha independencia?, cuestiona  el socio-director del despacho Navas & Cusí.

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