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13/10/2021 13:55:30 REDACCIÓN BENEFICIOS FISCALES 6 minutos

Ley 14/2021: beneficios fiscales al sector cultural y de eventos públicos

Se mantiene el incremento en 5 puntos en la deducción por donativos y se crea y amplía la duración de diversos acontecimientos de excepcional interés público

Ley 14/2021: beneficios fiscales al sector cultural y de eventos públicos

El día 12 de octubre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

A través de esta norma se establece diversas modificaciones al Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, consecuencia de su tramitación parlamentaria como proyecto de ley, que en el ámbito tributario se concretan en los siguientes puntos.

Beneficios fiscales aplicables a eventos de interés público

El artículo 11.2 de la Ley 14/2021, de 11 octubre, añade una disposición adicional novena al Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, para otorgar al evento cultural "El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario", coincidente con el V Centenario de la Batalla de Villalar, la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, aplicándosele los máximos beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Ampliación de las modificaciones de la Ley de incentivos fiscales a las entidades sin fines lucrativos y al mecenazgo

El artículo 11.6 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, amplía las modificaciones que en su momento introdujo la disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

  • Se modifica el artículo 2 por lo que refiere a la regulación de las entidades no residentes, quedando excluidas aquellas ubicadas en jurisdicciones no cooperativas, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.

Por otro lado, se consideran entidades sin fines lucrativos las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español.

  • Se modifica el encabezamiento del Capítulo II del Título II, para incorporar en su título al Impuesto sobre la Renta de No Residentes junto al Impuesto sobre Sociedades.
  • Se amplían las referencias sobre aplicación normativa del artículo 5, para incorporar, junto al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las entidades de esa naturaleza.
  • Se mantiene la deducción en el IRPF sobre la cuota íntegra resultante de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 LIRPF, la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

150 euros.

80

Resto base de deducción.

35

Asimismo, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 40 por ciento.

Ampliación de la duración de la aplicación de beneficios fiscales a determinados eventos de interés público

Se modifica distintos preceptos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 con la finalidad de ampliar la duración del apoyo a los acontecimientos "Andalucía Valderrama Masters'', "Centenario Delibes", "Año Santo Jacobeo 2021" y "Automobile Barcelona", hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo en el caso del “Año Santo Jacobeo 2021” que se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2022.

Se amplía igualmente la duración del apoyo al acontecimiento "Expo Dubai 2020" hasta el 30 de septiembre de 2022.

Nueva redacción a la modificación establecida por la Ley de medidas de prevención del fraude fiscal en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se deroga el apartado Cuatro de la Disposición final primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, sobre límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, que la disposición de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, vuelve a redactar con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, estableciendo que el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

Asimismo, el importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.

Finalmente, el importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

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