El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, que establece el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la comunidad autónoma, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas. El nuevo texto se dicta al amparo del artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que prevé la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología, y deroga la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente.
Objetivos, principios, derechos y deberes
La ley tiene como principales objetivos los de proteger a los ciudadanos frente a las presiones y riesgos medioambientales; proteger el medio ambiente, prevenir su deterioro y restaurarlo; promover una economía sostenible, circular e hipocarbónica; establecer medidas de reducción de gases de efecto invernadero; impulsar la corresponsabilidad público-privada en la protección del medio ambiente; agilizar la Administración ambiental mediante la simplificación y unificación de procedimientos; fomentar la educación ambiental en todos los niveles educativos, y garantizar un desarrollo ambientalmente sostenible.
La norma también establece los principios en los cuales se fundamenta y que constituyen las pautas de actuación de las administraciones públicas: cautela y acción preventiva, prevención de la contaminación en su origen y quien contamina paga; acceso a la información, transparencia y participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas públicas; utilización racional de los recursos naturales y uso eficiente de la energía; integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones; adaptación al progreso técnico de las instalaciones y actividades para la protección del medio ambiente; responsabilidad compartida entre los agentes públicos y privados, y autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos.
Además se formulan los derechos y deberes de las personas públicas y privadas en relación, entre otros aspectos, con el derecho al disfrute del medio ambiente, su protección, conservación y mejora.
Órganos competentes
El texto regula las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y a las administraciones forales y locales, estableciendo como instrumento de coordinación de la política ambiental el Programa Marco Ambiental, que contendrá las líneas estratégicas y los compromisos para mejorar la calidad del medio ambiente durante su periodo de vigencia. Asimismo modifica la composición y las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, configurándolo como un órgano consultivo y de cooperación entre las administraciones públicas y los sectores que representan a los intereses sociales y económicos en la elaboración, consulta y seguimiento de las políticas ambientales. La ley suprime la Comisión Ambiental del País Vasco, integrando sus funciones en las propias del consejo.
Información y participación pública
La Ley pretende diseña una nueva sistemática en la relación entre la Administración pública ambiental y la ciudadanía, facilitando la participación en la toma de decisiones en materia ambiental y regulando aspectos tales como el derecho a la información en materia de medio ambiente y su difusión. El sistema que permitirá integrar toda la información sobre el medio ambiente que generen tanto las entidades públicas como privadas a fin de que sea utilizada en la gestión, la difusión y la toma de decisiones también es regulado con la finalidad de que el acceso a la información ambiental se garantice a través de la Administración electrónica.
Actividades con incidencia medioambiental
El texto regula asimismo la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente bajo la premisa de simplificación y unificación de los procedimientos administrativos, integrando condiciones y requisitos y eliminando obstáculos jurídicos y administrativos. Se establece, así, un nuevo sistema de intervención administrativa para todos los grupos de actividades e instalaciones comprendidos en el Anexo I de la ley, de modo que exista un único procedimiento con una única resolución administrativa que incorpore todas las medidas preventivas frente a los impactos ambientales.
Así, se establecen los regímenes jurídicos de la autorización ambiental integrada y la nueva autorización ambiental única emitida por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, incluye la regulación de la licencia de actividad clasificada y la comunicación previa de actividad clasificada que gestionarán las entidades locales.
Las competencias que en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos, se atribuían a estos órganos en relación con la calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con actividades que puedan establecerse en suelo urbano residencial, se sustituyen por las facultades de imposición de medidas protectoras y correctoras en aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes, y en los municipios de 10.000 o más habitantes, si así lo solicita el ayuntamiento correspondiente al órgano foral competente.
Se elimina también el trámite de notificación a los vecinos inmediatos al lugar donde se vaya a emplazar una actividad, sustituyéndolo por la publicación en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica y el dictado de edictos municipales por parte del órgano competente para otorgar la autorización o licencia.
La ley integra asimismo en los procedimientos de autorización ambiental integrada y autorización ambiental única el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas gestionadas por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, la integración no modifica el régimen económico financiero previsto por la legislación de aguas ni las competencias relativas a vigilancia e inspección, ni la potestad sancionadora.
Evaluación ambiental
La norma actualiza el régimen de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos recogidos en el Anexo II. Se regulan así los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes y programas.
Con la finalidad de garantizar la participación efectiva de las personas que deban ser consultadas según lo dispuesto en la normativa sobre evaluación ambiental, se crea el Registro de Personas Interesadas en los Procedimientos de Evaluación Ambiental, que dependerá administrativamente del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Compra pública verde y otras medidas de mejora ambiental
El texto contempla los instrumentos de impulso de la mejora ambiental, entre los cuales se encuentran los acuerdos medioambientales, el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorias Medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
La ley encomienda a las administraciones públicas la promoción de la compra pública verde. Así, para el caso de los contratos de obras, se contempla la posibilidad de establecer como condición la utilización de subproductos, materias primas secundarias o materiales reciclados. Se prevé la participación ciudadana en acciones de voluntariado para la realización de actividades de interés general con contenido ambiental y las acciones de reconocimiento para quienes contribuyan a la protección, conservación y difusión de los valores medioambientales.
Inspección y control ambiental
En materia de inspección y el control ambiental la norma contempla, por un lado, las entidades de colaboración ambiental a las que las administraciones públicas pueden encomendar el desempeño de funciones de verificación y control de actividades. Por otro lado, la inspección ambiental que garantice la adecuación a la legalidad ambiental de las actividades sometidas a la ley es objeto de regulación en cuestiones como el personal encargado de las labores de control, vigilancia e inspección ambiental, que podrán realizarse bien directamente por el personal al servicio de las administraciones públicas o, por entidades de colaboración ambiental; la planificación de la inspección ambiental, que deberá plasmarse en planes que se elaborarán periódicamente con el contenido mínimo que la ley señala y que se concretarán en programas de inspección en los que se incluirán las frecuencias de las visitas para los distintos tipos de actividades con incidencia ambiental basándose en una evaluación sistemática de los riesgos medioambientales.
Responsabilidad por daños ambientales y régimen sancionador
El texto regula también la restauración de la legalidad ambiental y la responsabilidad por daños ambientales. Detallan las medidas a adoptar para la legalización de las actividades en funcionamiento cuando no dispongan de autorización o licencia o no hayan sustanciado los trámites del procedimiento de comunicación previa, o cuando disponiendo de ellas se adviertan deficiencias en su funcionamiento. El procedimiento para restaurar la legalidad ambiental, autónomo del procedimiento sancionador, es también objeto de regulación, incluyendo la posible ejecución forzosa de las medidas que resulte oportuno adoptar.
La responsabilidad por daños ambientales se contempla con la finalidad de prevenir, evitar y reparar dichos daños cuando tengan carácter significativo, junto con las amenazas inminentes de que los mismos sean ocasionados.
El artículo 102 de la Ley hace compatibles esta responsabilidad medioambiental con el régimen de restauración de la legalidad ambiental y con el régimen sancionador administrativo previstos en la propia norma o en otras leyes sectoriales, así como con la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, aunque los hechos que la originen sean los mismos.
Finalmente, el texto regula el régimen sancionador ambiental y recoge la tipificación de los hechos constitutivos de infracción clasificándolos como muy graves, graves y leves. Se prevé la obligación de reponer la situación alterada como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración pública. Como medidas complementarias que desincentiven la comisión de infracciones se establece la prohibición de contratar con la Administración pública o la imposibilidad de obtener subvenciones públicas en aquellos casos en los que se hayan cometido infracciones muy graves o graves hasta que se hayan ejecutado las medidas protectoras y correctoras pertinentes o se haya satisfecho el importe de la sanción, así como la creación de un registro de infractores en el que se inscribirán las personas públicas y privadas sobre las que haya recaído una resolución firme. También se contempla la prestación ambiental sustitutoria de las sanciones consistentes en la imposición de multas, que podrá consistir en acciones de restauración, conservación o mejora del medio ambiente.
Modificaciones legislativas
- Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos: se modifica el artículo 7.c) 6
- Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca: se modifican el artículo 7.4; el apartado tercero del artículo 17 y el apartado primero del artículo 19
- Ley 4/1990, de 31 de mayo, de ordenación del territorio del País Vasco: se añaden un segundo párrafo al artículo 3 y los nuevos artículos 3 bis, 3 ter, 3 quater, 3 quinquies, 3 sexies y 3 septies
- Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo: se añaden dos apartados al artículo 49
- Queda derogada la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco
Entrada en vigor
La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, entró en vigor el 1 de enero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, según dispone la corrección de errores de la norma.