La nueva Ley 1/2022, de 3 de marzo de Cataluña, que entra en vigor este 8 de marzo, recupera medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, anulados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2021 e introduce algunas mejoras técnicas orientadas a agilizar la solicitud y la gestión de los alquileres sociales obligatorios.
La norma afronta la actual situación existente en torno al acceso y al mantenimiento de la vivienda habitual, los cuales se han visto afectados notablemente por los impactos económicos de la pandemia, ya que tienen una conexión directa con los ingresos de las familias, afectadas por la recesión económica y el paro. Además, se ha producido un empeoramiento de la situación de aquellas personas que no disponen de vivienda y de las que, aunque dispongan de ella, están en riesgo de perderla por un desalojo inminente.
Vivienda vacía
La nueva normativa ajusta los supuestos de vivienda vacía y regula las competencias tanto para declarar la utilización o situación anómala de las viviendas, como para requerir a las personas responsables la adopción de medidas para corregirlas y ordenar su ejecución forzosa en caso de incumplimiento de dicho requerimiento y, en su caso, para sancionar la utilización o la situación anómala si es constitutiva de una infracción administrativa en la materia.
Grandes tenedores
Con la modificación introducida se considera grandes tenedores de vivienda a las personas jurídicas que tienen la titularidad de más de diez viviendas (y no quince como hasta ahora).
Además, se extiende el plazo del mecanismo de la cesión obligatoria (a un periodo de siete años) para adaptarlo a la legislación sobre arrendamientos urbanos.
Alquiler social
Respecto a los contratos de alquiler social, la norma dispone que los mismos deban renovarse obligatoriamente si, una vez finalizada su duración máxima, los ocupantes de la vivienda todavía se encuentran dentro de los parámetros legales de exclusión residencial.
Y extiende la obligación de realizar una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial con relación a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y otras demandas de desahucio por vencimiento de la duración máxima del título que legitima la ocupación o por la falta de dicho título en determinadas circunstancias.
Duración mínima
Asimismo, se amplía la duración mínima de los contratos de alquiler social, señalándose que deben tener una duración mínima igual que la fijada por la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica.
Expropiación
Por último, el objetivo que persigue la norma con la modificación del artículo 15 de la Ley 4/2016, reguladora del procedimiento de expropiación forzoso de viviendas, es alcanzar una mayor eficacia en la expropiación temporal de viviendas vacías por causa de interés social.
Modificaciones legislativas
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda: se modifican las letras, d, y f del apartado 2 del artículo 5, al cual se añade un apartado 2 bis y un apartado 3 bis; la letra a del apartado 1 del artículo 41; la letra h del apartado 1 del artículo 123, y la letra f del apartado 1 y la letra j del apartado 2 del artículo 124, y se añaden dos apartados 6 y 7 al artículo 42; un apartado 2 bis al artículo 113; un apartado 5 al artículo 126, y una disposición adicional vigésima séptima.
Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética: se modifica el apartado 4 y la letra b del apartado 9 del artículo 5 y el apartado 1 del artículo 7, y se añaden un artículo 10, una disposición adicional primera, una disposición adicional cuarta y una disposición transitoria cuarta.
Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial: se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 15.