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23/12/2022 13:58:25 REDACCIÓN PENAL 10 minutos

LO 14/2022, de 22 de diciembre: Supresión de la sedición, reforma de los desórdenes públicos, malversación y navidades procesales

Se pena como delito de trato degradante la ocultación del cadáver, se regulan las estafas y la falsificación de monedas virtuales, se prevén programas de clemencia para directivos y otros empleados que colaboren con la justicia y se tipifica la contratación de falsos autónomos

LO 14/2022, de 22 de diciembre: Supresión de la sedición, reforma de los desórdenes públicos, malversación y navidades procesales

La LO 14/2022, de 22 de diciembre (BOE 23 diciembre), en vigor a partir del 12 de enero, se incubó como una proposición de ley orgánica de reforma del Código Penal para la transposición de diversas Directivas, en lo referente al fraude en los medios de pago distintos del efectivo, el abuso de información privilegiada, además de la inclusión como delito contra la integridad moral del acto de ocultar el paradero del cadáver de una persona, así como la introducción de cambios en el delito de contrabando de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso.

En trámite parlamentario fue creciendo para incluir la supresión del delito de sedición, la modificación de los desórdenes públicos, la reforma de los delitos contra los derechos de los trabajadores y, por último, la inhabilitación procesal del periodo navideño.

Estas son las modificaciones más relevantes:

Ocultación del cadáver

Se castiga como delito de trato degradante, el acto de ocultar el paradero de un cadáver, con pena de prisión de 6 meses a 2 años (Art. 173.1 CP).

Estafas

Se modifican los arts. 248 y 249 CP para:

- Explicitar las acciones que constituyen manipulación informática para conseguir una transferencia de patrimonio no consentida en beneficio de otro.

- Incluir como estafa la utilización de forma fraudulenta de cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo, de las tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje. Quedan incluidas las monedas virtuales y otros criptoactivos que se utilicen como medio de pago y los monederos electrónicos en una definición abierta para adecuarse a los rápidos avances tecnológicos.

- Castigar a los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropien o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.

-Tipificar de forma autónoma los actos preparatorios para la comisión de tales conductas.

- Pasar a regular la pena para las estafas en el pfo. 2º del art. 248 CP, en lugar de en el 249.

Alteración de precios en concursos y subastas públicas

Se prevé la exención de la responsabilidad criminal para los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación que, habiendo alterado los precios en concursos y subastas públicas, acudan a programas de clemencia, colaborando activamente con la justicia (art. 262.3 CP)

Abuso de información privilegiada

Dentro de los delitos relativos al mercado y a los consumidores, se modifica lo siguiente:

- Los delitos relativos a operaciones con información privilegiada cometidos por sujetos que no tienen acceso reservado a dicha información privilegiada se van a castigar con las mismas penas que las previstas para el resto de los delitos recogidos en el artículo, en lugar de rebajarse en un grado, como hasta la fecha (art. 285.5 CP).

- Se prevé la exención de la responsabilidad criminal para los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación que, habiendo detraído del mercado materias primas o productos de primera necesidad conforme al art. 281 CP o alterado los precios o manipulado el mercado conforme al art. 284 CP, acudan a programas de clemencia, colaborando activamente con la justicia (art. 288 bis CP).

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Con el objeto de resolver el problema de los falsos autónomos, se añade un numeral 2º al art. 311 CP para castigar con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quienes impongan condiciones ilegales a los trabajadores, bien contratándolos bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o bien manteniéndolas aún después de haber recibido un requerimiento o una sanción administrativa.

Falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos al efectivo

Dentro de las falsedades se modifica lo siguiente:

- En los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje se incluyen los instrumentos de pago distintos al efectivo (art. 399 bis CP)

- Se define lo que es un instrumento de pago distinto del efectivo: es cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio (art. 399 ter CP).

Se tipifican de forma autónoma los actos preparatorios para la comisión de tales conductas.

Malversación

Se prevén tres tipos de malversación:

- La apropiación con ánimo de lucro de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432). Delito ya existente y que continúa castigándose con la misma pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación para empleo o cargo público de 6 a 10 años.
Se prevé una nueva agravante cuando las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratase de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

- Un nuevo subtipo que castiga con menor pena, de 6 meses a 3 años de prisión y de 1 a 4 años de inhabilitación, a la autoridad o funcionario que, sin ánimo de apropiárselo, destinase a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo, siempre que lo reintegre en 10 días desde que se le abre un proceso penal (art. 432 bis CP).

- Un nuevo subtipo de desvío presupuestario o gastos de difícil justificación, con pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de empleo o cargo público de 2 a 6 años, si resultase daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviese consignado y de inhabilitación de empleo o cargo público de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses, si no resultase (artículo 433 CP).

Por último, se da una definición de patrimonio público a efectos penales: es todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas (art. 433 ter CP).

Delito de enriquecimiento injusto

Se introduce este nuevo delito dentro de los fraudes y exacciones ilegales en el art. 438 bis CP. Lo comete el funcionario o autoridad que ve incrementado su patrimonio en más de 250.000 euros durante el ejercicio de su cargo y hasta 5 años después de su cese, siempre que no los justifique.

Se configura como un delito de desobediencia, de modo que, para incurrir en el tipo penal no basta con poseer un patrimonio cuyo origen no sea explicable a partir de los ingresos declarados, sino que debe existir un requerimiento previo por parte de los organismos administrativos o judiciales competentes para la comprobación de dicho patrimonio. Solo ante la negativa a detallar a dichos órganos el origen de un incremento patrimonial o de una cancelación de deudas o ante una explicación manifiestamente falsa sobre los mismos se incurriría en el tipo penal, que lleva aparejada la pena de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a siete años.

Sedición

Se suprime el delito de sedición, artículos 544 a 549 CP (Capítulo I del Título XXII del Código Penal).

En consecuencia, solo queda vigente el delito de sedición previsto en los arts. 20 a 27 de la L 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de Navegación Aérea.

Desórdenes públicos

Se modifica el delito de desórdenes públicos, para incluir varias de las conductas antes previstas para el delito de sedición con penas más bajas.

La reforma diferencia varias modalidades, tanto por la entidad de la finalidad perseguida en el ataque, como por la gravedad de los medios empleados, y siempre que se trate de un sujeto activo plural, ya no individual, quedando de la siguiente manera:

Si los actos se llevan a cabo con violencia o intimidación (art. 557 CP)

- El apartado 1 contiene el tipo básico de desórdenes públicos, que contempla ataques de relevante entidad para el orden público.
Se les impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

- El apartado 2 describe un tipo cualificado para situaciones de excepcional capacidad para afectar la paz pública e idóneos para alterar gravemente el orden público. Se trata de un comportamiento autónomo y con elementos (número, organización y propósito de la multitud) dispuestos desde el inicio para alterar gravemente el orden público, con una intensidad mayor de la que se puede producir en la modalidad normal de desórdenes públicos regulada en el apartado 1.

La pena prevista es de prisión de 3 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo.

- El apartado 3 sintetiza y selecciona las agravaciones actualmente recogidas en el artículo 557 bis CP, que ahora queda derogado.

- El apartado 4 mantiene la punición de los actos preparatorios.

- El apartado 5 formula una conducta de peligro para la vida o integridad con ocasión de encuentros de cierto número de personas, con pena de prisión de seis meses a dos años.

- El apartado 6 mantiene la cláusula concursal vigente cuando los actos causen, además, lesiones, amenazas, coacciones o daños.

Si los actos se realizan sin violencia o intimidación, se aplica el nuevo artículo 557 bis CP que sustituye al derogado artículo 557 ter CP, pero que mantiene la misma redacción, excepto que las actuaciones ahora deben ser siempre en grupo.

Se suprime el delito del art. 559 CP, que consistía en la difusión pública de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal.

Navidades procesales entre el 24 de diciembre y el 6 de enero

Establece la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial, excepto para las actuaciones procesales que declaren urgentes las leyes procesales, con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los profesionales que se relacionan con la Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo. (Arts. 182 y 183 LOPJ, artículos 130.2 LEC y art. 43.4 L 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

El cómputo procesal de los plazos se verá interrumpido y se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo.

Contrabando de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso

Si bien el Código Penal tipifica la fabricación, comercialización o tenencia de las armas de guerra, armas de fuego o armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo, en relación con productos y tecnología de doble uso solo están tipificadas las acciones previas al comercio exterior de productos y tecnologías que vayan a ser destinadas a programas de proliferación, con la posible comisión del delito de contrabando en grado de tentativa. Se tipifican ahora las conductas de conspiración y proposición de operaciones de comercio exterior sobre productos y tecnologías de doble uso (art. 3.4 LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

Se atribuye a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de las causas por estos delitos (art. 65 LOPJ).

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