El Diario Oficial de Galicia publica la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia; que tiene por finalidad el impulso de la calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma y el establecimiento de las bases para el control oficial del cumplimiento de los requisitos establecidos para la comercialización de los productos alimenticios y la persecución del fraude alimentario.
Concretamente tiene por objeto establecer el marco normativo que permita asegurar y garantizar en la Comunidad Autónoma la calidad de los productos alimenticios producidos, elaborados o comercializados en su territorio y su conformidad con la normativa aplicable, en defensa de la lealtad de las transacciones comerciales y de los derechos e intereses legítimos de las personas productoras primarias, operadoras económicas y profesionales del sector, así como de las personas consumidoras finales, fomentar, potenciar y garantizar la producción y comercialización de alimentos de calidad diferenciada, así como favorecer el acceso de toda la población a productos de calidad diferenciada, regular los consejos reguladores cuando estas entidades realicen la gestión de figuras de protección de la calidad diferenciada, determinar, en materia de calidad estándar y diferenciada de los productos alimenticios, las obligaciones de las personas que operan en Galicia, así como regular la actuación de inspección y control de la Administración autonómica y establecer el régimen sancionador, mejorar la eficacia del sistema de control oficial, perseguir la comisión de las prácticas fraudulentas y establecer sanciones disuasorias e impulsar la sostenibilidad de la producción alimentaria gallega tanto desde el punto de vista medioambiental como del económico y social.
Es aplicable a la totalidad de las actuaciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de calidad y conformidad de los procesos de producción, transformación, envasado, transporte, conservación y comercialización de productos alimenticios y de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, salvo las excepciones contempladas en el apartado 2 de su artículo 2.
Competencias y organización administrativa
La norma atribuye las distintas competencias en el ámbito de la calidad alimentaria y regula la organización administrativa e institucional.
Concretamente, contiene la regulación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, agencia pública autonómica que tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y crea dos nuevos órganos de consulta y participación, el Consejo Alimentario de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, como órgano colegiado de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación, promoción, fomento y desarrollo de la calidad alimentaria de Galicia, y la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia, como órgano de carácter técnico para el asesoramiento e impulso del sector alimentario de la calidad diferenciada de la Comunidad.
Aseguramiento de la calidad alimentaria
La nueva ley define el aseguramiento de la calidad alimentaria como el conjunto de principios y actuaciones que se desarrollen para garantizar la conformidad y la calidad de los alimentos y de las materias y elementos destinados a la producción y comercialización alimentarias, así como la leal competencia en las transacciones comerciales de las personas operadoras alimentarias y la defensa de los intereses económicos de las personas consumidoras. Se extiende a toda la cadena alimentaria, tanto en lo relativo a los productos alimenticios como a las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.
La responsabilidad del aseguramiento de la calidad alimentaria recaerá en la persona operadora a través de su autocontrol, sin perjuicio del control oficial realizado por la autoridad competente.
Dentro de esta materia, el texto determina las obligaciones que incumben a las personas operadoras alimentarias en relación con el cumplimiento de los requisitos de calidad, se ocupa del sistema autocontrol y su modulación, y recoge la posibilidad de establecer mayores exigencias para cada producto, sector o tipo de persona operadora. Igualmente, establece la necesidad de sistemas de aseguramiento basados en la trazabilidad de los alimentos y de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, que sean efectivos, de forma que permitan identificar y localizar a las personas suministradoras y receptoras y que obliguen a las personas operadoras a llevar un sistema de registros.
Asimismo, se refiere a la accesibilidad y claridad de la identificación de los productos alimenticios y al registro de los mismos por parte de las personas operadoras alimentarias para la conservación de la información o la contabilidad material de los productos alimenticios y de las materias y elementos que utilicen para la producción, transformación y comercialización alimentarias.
Regula los productos no conformes, que deben ser retirados de los canales de comercialización, determinando los destinos que se les pueden dar y su forma de identificación, los documentos de acompañamiento al transporte o circulación de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias en caso de exenciones del etiquetado reglamentario, y la prohibición de la tenencia de sustancias y materias primas no autorizadas en la elaboración o comercialización de los productos alimenticio.
También aborda el sistema de certificación de la sostenibilidad del sector agroalimentario gallego con el fin de mejorar la sostenibilidad de la producción alimentaria gallega en sus vertientes medioambiental, social y económica, que será gestionado y coordinado por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en lo relativo a los productos agroalimenticios y por la consejería competente en materia de pesca en lo relativo a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
Promoción y de protección de la calidad diferenciada
La norma clasifica y regula de forma específica cada una de las figuras de promoción de la calidad diferenciada:
- Las denominaciones geográficas de calidad, que son las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) de productos agrarios y alimenticios a que se refiere el Reglamento (UE) nº 1151/2012, de 21 de noviembre, y de los productos vitivinícolas a que se refiere el Reglamento (UE) nº 1308/2013, de 17 de diciembre y las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/787, de 17 de abril. Se regula su ámbito, naturaleza y uso de los nombres protegidos, protección y reconocimiento.
- Las especialidades tradicionales garantizadas (ETG): se regulan sus requisitos, procedimiento para su reconocimiento e inscripción y protección.
- La producción ecológica, que gozará de protección de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 y afectará a todas las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos, incluyendo la presentación, etiquetado y publicidad y documentación comercial, sus ingredientes y las materias primas para la alimentación animal.
- La artesanía alimentaria, que es la actividad de elaboración, manipulación y transformación de productos alimenticios que, además de cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que son respetuosas con el medioambiente y garantizan a la persona consumidora un producto final individualizado, seguro desde el punto de vista higiénico-sanitario, de calidad y con características diferenciales, resultado de la producción en cantidades limitadas controladas por la intervención personal de la artesana o artesano. Se regula su régimen jurídico y protección de los términos referidos a la artesanía alimentaria, así como los productos artesanos de montaña y caseros.
- Otros regímenes de calidad diferenciada públicos, de conformidad con las normas de la Unión Europea y con las dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma gallega en el ejercicio de sus competencias.
- Las marcas de garantía, cuyo registro deberá promoverse por la Administración autonómica con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria o estatal. Se establecen los requisitos que deben cumplir y se incluye la posibilidad de que la Administración autonómica, al objeto de promocionar los productos alimenticios de calidad de la comunidad autónoma, utilice una marca de garantía registrada conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas.
Asimismo, se contemplan los productos alimenticios tradicionales de Galicia, cuando se acredite un mínimo de treinta años de producción, elaboración y comercialización en Galicia y siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en colaboración con el sector, elaborará, mantendrá actualizado y promocionará un catálogo de productos alimenticios tradicionales, en el cual se recogerá la identificación y la definición de los productos típicos y tradicionales de Galicia independientemente de que estén o no protegidos mediante un distintivo referido al origen o la calidad del producto, en aras de preservar y revalorizar estos, y efectuará su caracterización y seguimiento histórico.
Y se detallan las obligaciones de las personas operadoras alimentarias relacionadas con la producción, la elaboración y la comercialización de las figuras de protección de la calidad diferenciada.
Gestión y control de las figuras de protección de la calidad diferenciada
Por lo que se refiere a la gestión de las figuras de protección de la calidad diferenciada, la misma será realizada por la consejería competente en razón de la naturaleza del producto de que se trate.
La nueva ley recoge la posibilidad de delegación de las tareas de gestión de las denominaciones geográficas y de la producción ecológica a través de consejos reguladores, que tendrán personalidad jurídica propia bajo la forma de corporaciones de derecho público, gozarán de autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ajustarán su funcionamiento al derecho privado, excepto cuando ostenten potestades públicas, situación en que se regirán por el derecho administrativo. Se regirán por sus estatutos, en los cuales deben constar los aspectos organizativos internos, podrán desarrollar las funciones que se detallan y deberán cumplir las obligaciones que se les imponen.
Esta delegación de tareas de gestión, que puede incluir también las relativas al control oficial del cumplimiento de las normas específicas de la figura de protección de la calidad por parte de las personas operadoras inscritas, podrá realizarse cuando cumplan los requisitos que se especifican.
Asimismo, la norma regula sus recursos y financiación, así como su supervisión, auditoría y tutela.
También contempla las medidas a aplicar en los supuestos de incumplimientos de las funciones de gestión y, en su caso, en las funciones de control delegadas, de los consejos reguladores, así como la posibilidad de revocar su autorización y de suspender y disolver sus órganos de gobierno.
Por último, el texto prevé la creación de asociaciones sectoriales en las denominaciones geográficas de calidad sin entidades de gestión para aquellas figuras de protección de la calidad diferenciada que no cuenten con entidades de gestión.
Medidas de fomento
Dentro de este ámbito, la norma incorpora medidas aplicables en el sector alimentario cuyo objetivo es fomentar la formación, el desarrollo tecnológico y la innovación alimentaria, el desarrollo y promoción de los productos alimenticios, la promoción de la economía social en el sector alimentario y la contratación pública de productos alimenticios.
Hace una mención especial a las medidas de fomento relativas a la calidad diferenciada y a la compra pública verde.
Control oficial
Los objetivos del control oficial son la garantía de la calidad alimentaria, la persecución del fraude alimentario, la garantía de la lealtad en las transacciones comerciales alimentarias y la protección de los derechos e intereses económicos de las personas operadoras alimentarias y de las personas consumidoras finales.
En este sentido, la nueva ley contiene una serie de disposiciones aplicables a todas las actuaciones de control que, en materia de calidad y conformidad de los productos alimenticios, se realicen en las etapas de producción, transformación, transporte y comercialización de dichos productos y de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que se desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.
De forma específica, regula el procedimiento de toma de muestras para el control de la calidad fisicoquímica, así como las especificidades del control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada, que consistirá en la verificación del cumplimiento de su normativa específica y afectará a todas las etapas de producción, transformación, envasado, distribución y comercialización de los productos alimenticios y de las materias y elementos que intervengan en su producción, así como a los procesos y equipos tecnológicos de fabricación, elaboración y tratamiento de alimentos, los medios de conservación y de transporte y el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos. También incluirá, en su caso, la supervisión de las tareas delegadas de control.
Inspección de la calidad alimentaria y régimen sancionador
Por último, la norma contiene la regulación de la actividad inspectora de la calidad alimentaria, a realizar por el personal funcionario de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes encargado del control del cumplimiento de la normativa sobre calidad alimentaria. Incluye las obligaciones que han de cumplir las personas operadoras alimentarias en relación con esta labor de inspección, los derechos de las personas inspeccionadas, las actuaciones de inspección a realizar, la determinación del ámbito de la función inspectora, las funciones de la inspección y el régimen jurídico del personal inspector.
Por otra parte, contempla la adopción de medidas cautelares y preventivas que podrán adoptarse en casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados en aquellos supuestos en que existan claros indicios de infracción en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias.
Podrán consistir en la inmovilización de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, el control previo de los productos que se pretenden comercializar, la paralización de los vehículos en que se transportan productos alimenticios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, la retirada del mercado de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, la suspensión temporal del funcionamiento de un área, un elemento o una actividad del establecimiento inspeccionado y en la suspensión provisional de la comercialización, la compra o la adquisición de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.
Igualmente, el texto recoge las normas comunes en materia sancionadora, un catálogo de infracciones para todas las personas operadoras alimentarias en materia de calidad estándar y diferenciada y en control de canales, así como para las entidades de control y certificación, y las sanciones correspondientes a las mismas, y regula el procedimiento sancionador.
Modificaciones legislativas
Se deroga la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 1/2024 entrará en vigor el 7 de febrero de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Se ocupan las disposiciones transitorias de los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor de la norma, que se siguen a tramitar conforme a lo establecido por la normativa anterior, y de las previsiones sobre el desarrollo reglamentario relacionado con la adaptación de los consejos reguladores al nuevo marco legal.