El Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como una «Reforma» a llevar a cabo dentro del proyecto de «Reforma para la modernización y digitalización de la Administración» del Componente 11, relativo a la «Modernización de las Administraciones Públicas», C11.R1, Hito 147 que establece como uno de sus objetivos la actualización y mejora del padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales.
Por ello, el objetivo de la norma es cumplir con los objetivos que persigue el componente 11 del PRTR y mejorar la comunicación, entre los ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística (INE), de las variaciones en los datos de sus padrones municipales para que se produzca en tiempo real, para lo cual se prevé la interconexión entre los padrones y el INE.
Teniendo en cuenta la gran importancia que reviste el padrón municipal, por cuanto la inscripción en el mismo supone el requisito previo e imprescindible para que las personas puedan tener acceso, con todas las garantías, al uso y disfrute de los servicios públicos de educación, sanidad y servicios sociales en un municipio, o al ejercicio del derecho de sufragio, se modifican los artículos correspondientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Así, la comunicación de datos del padrón por parte de los ayuntamientos que los gestionan pasa de ser mensual a ser una comunicación en tiempo real, cambio que también es aplicable a las comunicaciones relativas al padrón de españoles residentes en el extranjero. Para la puesta en marcha de esta modificación se ha previsto un período transitorio hasta el 31 de agosto de 2026.
Además, se adapta el Reglamento que se modifica a las novedades normativas de los últimos años que afectan a su contenido, por ejemplo a las modificaciones de las que ha sido objeto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la última mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, también se adapta el reglamento a la nueva normativa sobre protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a algunas previsiones ya contempladas en la Resolución, de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Cabe destacar como novedades la sustitución del término «residencia permanente», por el de «residencia de larga duración», de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, se diferencia el tratamiento de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, distinguiéndose entre los menores de edad y las obligaciones de sus padres o tutores y las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica y las obligaciones de quienes ejerzan dichas medidas de apoyo. También se elimina la exigencia de que la persona con discapacidad haya de tener la misma vecindad civil que la de la persona que ejerza las medidas de apoyo con funciones representativas, respetándose la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
Se actualizan los datos que debe recoger el padrón, tanto obligatorios como voluntarios, incluyendo el teléfono móvil, el correo electrónico o el número de identidad de extranjero y se prevé el cambio de domicilio de oficio.
Se modifica la referencia a los documentos de identificación de las personas extranjeras, que pasan de ser las antiguas tarjetas de residencia a las actuales tarjetas de identidad de extranjero, y se recoge la previsión de operaciones específicas conjuntas entre el INE y los ayuntamientos para la comprobación periódica de la residencia de la ciudadanía extranjera que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años.
Además, se modifica la regulación de la hoja padronal o formulario que debe facilitar el Ayuntamiento a quienes vivan en su término a efectos de notificación de los datos de inscripción, así como los preceptos reguladores tanto de la gestión del padrón municipal, como de su comprobación, control y revisión, y del Consejo de Empadronamiento.
Por último, se modifican los preceptos relativos al padrón de españoles residentes en el extranjero.
Modificaciones legislativas
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio: se modifica el artículo 53, el apartado 2 del artículo 54, el artículo 57, el apartado 1 del artículo 58, el artículo 59, los apartados 1 y 2 del artículo 60, los artículos 61, 63, 64, 65 y 66, el segundo párrafo del artículo 68, los artículos 70, 74, 78 y 81, el apartado 3 del artículo 83, el primer párrafo del artículo 84, los apartados 3 y 4 del artículo 86, el apartado 1 del artículo 87, el artículo 88, el apartado 1 del artículo 90, el segundo y tercer párrafo del artículo 91, el apartado 2 del artículo 93 y se introduce un nuevo apartado 3, el apartado 2 del artículo 94, el segundo párrafo del artículo 96, el artículo 97, el segundo párrafo del artículo 98, el artículo 99, el apartado 2 del artículo 100 y los artículos 101, 102 y 107; y se añade un artículo 54 bis y un artículo 73 bis.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Real Decreto 141/2024 entra en vigor el 8 de febrero de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La disposición transitoria única regula el período transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el extranjero.