El pasado miércoles, 30 de octubre se publicó el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. El real decreto responde al mandato contenido de la Ley 2/2023 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
1. Marco normativo
Este nuevo ente de ámbito estatal y con autonomía e independencia funcional, previsto en la Ley 2/2023 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, constituye un hito en el sistema español de protección a quienes informan sobre infracciones normativas y actos de corrupción, con un diseño que sigue los criterios europeos en esta materia.
El título VIII de la Ley 2/2023 de febrero se dedica a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., autorizando la creación de esta autoridad como ente de Derecho público de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Contenido
El Real Decreto consta de un artículo único que dispone la aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y una disposición final.
Y, respecto al Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se compone de 39 artículos y se estructura en siete capítulos: Capítulo I «Disposiciones generales» (artículos 1 a 7); Capítulo II «Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 8 a 22); Capítulo III «Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 23 a 28); Capítulo IV Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial» (artículos 29 a 35); el Capítulo V «Asesoramiento jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículo 36); Capítulo VI «Circulares de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículo 37) y, finalmente, el Capítulo VII «Memoria anual e informes especiales de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.» (artículos 38 y 39).
3. Naturaleza, funciones y régimen jurídico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
La A.A.I. se constituye como un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones. A efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía e independencia.
Sus objetivos se centran en garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales.
En lo que concierne a sus funciones, son las derivadas de la aplicación del artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Desde su creación, entre otras, se le encomienda una función consultiva y sancionadora en casos de infracciones relacionadas con la protección del informante, así como la llevanza del canal externo de comunicaciones.
Régimen jurídico
En lo relativo a su régimen jurídico, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto.
Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.
4. Estructura y competencias de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
El Estatuto establece una estructura compuesta por varios órganos directivos y consultivos. Parte de dos órganos principales: la Presidencia, encargada de la representación legal y la administración general y la Comisión Consultiva de Protección del Informante, un órgano de asesoramiento integrado por miembros de distintos organismos de control del Estado. Esta estructura se completa con tres departamentos específicos: el Departamento de Protección del Informante, responsable de gestionar el canal externo de comunicaciones y aplicar medidas de apoyo y protección, el Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador, que ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones; y la Gerencia encargada de la gestión económico-financiera y de recursos humanos, la gestión del canal interno y de garantizar el funcionamiento interno del organismo y la dotación de los recursos necesarios para su operación independiente y eficaz.
5. Objetivo y funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
La A.A.I. no solo asumirá la tramitación de denuncias, sino también la tarea de promover una cultura de transparencia y ética en la administración pública y en el sector privado. La función de este organismo es actuar como un canal de comunicación seguro, gestionando tanto los informes de infracciones como las medidas de apoyo y protección necesarias para los informantes. Es decir, su objetivo último es garantizar una protección efectiva de aquellas personas que, en el seno de organizaciones públicas o privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión, y, por lo tanto, perjudiciales para el interés público.
1. Circulares y recomendaciones
La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, podrá dictar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad. Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en estas se disponga otra cosa.
2. Memoria anual e informes especiales
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá rendir cuentas anualmente y elaborar, en los tres primeros meses del año, una Memoria descriptiva de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones, de acuerdo con el plan de actuación anual y sus actualizaciones.
Esta memoria incluirá el número y naturaleza de las comunicaciones presentadas y también las que fueron objeto de investigación y su resultado y el número de procedimientos abiertos; el número y tipo de actuaciones realizadas con carácter general, así como una estimación de la dedicación, tiempo y recursos utilizados; la estimación de las cantidades económicas reclamadas en vía judicial o administrativa y, la concreción de los incumplimientos del deber de colaboración.
Esta memoria, al igual que las circulares y recomendaciones del organismo, serán de acceso público, reforzando la transparencia del sistema.
3. Comunicación del Responsable del Sistema interno de información a la Autoridad Independiente de Protección del Informante
Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8.3 de dicha Ley, que dice: "Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo".
6. Derogación normativa y entrada en vigor
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el 31 de octubre de 2024; el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».