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22/07/2016 13:02:35 RECURSO DE CASACIÓN SALA 3º TS 3 minutos

La Sala de Admisión publica los criterios que aplicará al nuevo recurso de casación contencioso-administrativo

La nueva Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado un acuerdo, coincidiendo con la entrada en vigor de la reforma, en el que aclara las fechas de las sentencias a las que se aplicarán el nuevo régimen casacional.

Coincidiendo con la entrada en vigor del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, la nueva Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha hecho público un acuerdo sobre el régimen transitorio aplicable a las sentencias sujetas al nuevo régimen casacional.

El acuerdo ha sido publicado a través de la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial y se ha comunicado al Consejo General de la Abogacía y a los presidentes de las Salas de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, para conocimiento de sus distintas secciones así como de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de su territorio.

Este es su contenido:

Criterios sobre la entrada en vigor de la nueva casación contencioso-administrativa instaurada por la Disposición final.3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio)

La Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, formada por los Excmos. Sres. D. Luis María Díez-Picazo Giménez (Presidente), D. Manuel Vicente Garzón Herrero, D. Segundo Menéndez Pérez, D. Octavio Juan Herreno Pina, D. Eduardo Calvo Rojas, D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco, D. Diego Córdoba Castroverde, D. José Juan Suay Rincón y D. Jesús Cudero Blas, en su sesión constitutiva ha adoptado el siguiente

Acuerdo:

La Sección de Admisión prevista en el artículo 90.2 de la Ley 29/1998, ante la entrada en vigor de la reforma operada en la casación contencioso-administrativa por la Ley Orgánica 7/2015, ha resuelto establecer los siguientes criterios:

1º) En virtud de la Disposición final décima de la Ley Orgánica 7/2015, la reforma operada en el recurso contencioso-administrativo entra en vigor en la fecha de hoy, 22 de julio de 2016.

2º) La nueva regulación casacional se aplicará a las sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio de 2016 en adelante.

3º) Las sentencias y autos pronunciados con anterioridad al 22 de julio de 2016 se regirán, a efectos del recurso de casación, por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en que se notifiquen.

4º) Cuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio), se solicite la aclaración o integración de una sentencia o de un auto, la fecha a tomar en consideración para determinar el sometimiento de la resolución al régimen casacional será la de la resolución aclarada o integrada, sin perjuicio de que el plazo para preparar el recurso de casación se compute desde la fecha de notificación del auto de aclaración o integración.

Dese a este acuerdo la oportuna publicidad a través de la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial y de la Oficina de Prensa del Tribunal Supremo. Comuníquese al Consejo General de la Abogacía y a los Presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional yde los Tribunales Superiores de Justicia, para conocimiento de sus distintas Secciones así como de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de su territorio.

En Madrid, a veintidós de julio de dos mi dieciséis.

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