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16/09/2019 12:59:45 LABORAL 3 minutos

Un trabajador que pide extinguir la relación laboral por acoso tiene derecho a una indemnización adicional por los daños morales

El TSJA dicta que la indemnización por despido improcedente no es suficiente cuando existe un daño a la integridad moral de la persona  

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado otorgar indemnización por daños morales para una farmacéutica que sufrió acoso continuado y grave en su puesto de trabajo y acabó por abandonar. Esta indemnización se debe sumar a lo percibido por la extinción de su contrato vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), misma cantidad que por despido improcedente, cantidad que confirmó el juzgado de instancia, pero quien desestimó sin embargo indemnizar por daños morales. 

Según el fallo del TSJA, la empleada demandante sufrió continuadas muestras de desprecio por parte de sus compañeros, consistente en empujones, zancadillas, pisotones o codazos, junto con continuos comentarios de desprecio. Una situación que comenzó cuando quedó embarazada y pidió una reducción de jornada para para poder conciliar la vida laboral y la familiar. Es por ello que, según explica, la indemnización por despido improcedente no es suficiente para cubrir todos los perjuicios causados por la empleada, que sufrió problemas de ansiedad que le llevaron en varias ocasiones a ser dada de baja. 

La resolución, de 18 de julio, está disponible en este enlace

La indemnización por despido improcedente no es suficiente

Según la audiencia, la existencia del daño moral no exige prueba directa, sino que basta con demostrar la existencia del acto que produce el daño, y el Supremo tiene declarado que cuando es declarada la violación del derecho fundamental se presume la existencia del daño moral y nace el derecho a la indemnización sin más, cuantificándola conforme a las circunstancias concurrentes de cada caso. 

Pues bien, en el caso, es innegable que la trabajadora, tras pedir una reducción de jornada para el cuidado de su hijo, vino sufriendo pisotones, codazos y censuras por parte del hermano del titular de la farmacia en la que prestaba servicios como responsable de la venta de medicamentos. Incluso estando embarazada de seis meses se le hizo una zancadilla. Fue también increpada con expresiones como "a ver si los medicamentos que faltaban en las bateas se metían entre sus mangas", y en ocasiones el agresor le abría las cajoneras para que tropezase, espetando frases como "lo que te ampara es la barriga que tienes", y que "era una gamberra".

Por toda esa conflictividad laboral, la actora sufrió procesos de incapacidad temporal por ansiedad, pero decidió que tal situación no podía continuar y solicitó la extinción indemnizada de su contrato. El Juzgado estimó su demanda pero solo parcialmente, porque como no cabía duda de la actitud hostigadora del empleador, resolvió en contrato con la indemnización procedente por despido improcedente, pero sin embargo desestimó su pretensión indemnizatoria por daños morales. Pero acreditado como ha quedado en la instancia que el comportamiento de la empresa ha sido, no solo destructor, sino además malintencionado, ineludiblemente ha de otorgarse una indemnización por daños morales. 

Se ha lesionado un derecho fundamental, el de la integridad moral. Ha sido víctima de un comportamiento que evidencia un propósito o que tiene el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo. Para la Sala, el comportamiento empresarial excede los límites de la simple acción resolutoria prevista para los trabajadores que solicitan la extinción por incumplimiento de las obligaciones de su empleador. Y por ello, además de la cuantía equivalente a un despido improcedente, se le añaden 25.000 € más. 

Esta cuantía integra el lucro cesante por las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo de baja, los perjuicios económicos derivados de los días de baja y el daño moral. Porque en estas circunstancias, no solo deben ser valorados los daños y perjuicios derivados de la extinción contractual, sino también los daños materiales y morales que comporta la enfermedad psíquica que, como consecuencia del comportamiento empresarial, tuvo que soportar la empleada y que, por sí mismos, constituyen la violación de un derecho fundamental.
 

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