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18/09/2020 14:28:28 REDACCIÓN LA SENTENCIA DE LA SEMANA 2 minutos

Absuelta una conductora que sufrió un accidente de coche tras ingerir alcohol, pero que dio negativo en el test

No existen indicios suficientes para concluir que la bebida influyó en el choque, argumenta el juez

J. M. Barjola. - Sufrir un accidente y haber consumido alcohol no es sinónimo de delito. En este sentido falla el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en una reciente sentencia, donde absuelve a una conductora de un delito contra la seguridad vial. A pesar de que ingirió varias cervezas -la propia acusada admite que dos o tres-, el resultado de la prueba de alcoholemia no superó el límite. Debe aceptarse que fue un despiste ajeno al alcohol, concluye el juez.  

La sentencia está disponible en este enlace

El alcohol no fue la causa

El abogado que llevó el caso, Jesús Ángel Lorenzo de la firma Aboga2, asegura respecto al caso que es habitual que en los tribunales se imputen delitos de alcoholemia cuando hay alcohol de por medio, pero que no se tienen en cuenta factores como la gravedad de la propia tasa. "En cuanto hay un accidente no importa la tasa de alcohol, la condena es segura si el abogado defensor no demuestra que el alcohol no es el causante del accidente", apunta. 

Según el relato de hechos probados, la conductora arrojó una tasa 0,44 mgrs, cuando el límite para considerar delito está en 0,60. Tras una cena, su coche se estrelló en una curva, pero aseguró a los agentes que ella no era la conductora. Los agentes no apreciaron signos de embriaguez, pero le realizaron la prueba de alcoholemia por protocolo. 

El juez concluye que, con los datos recabados, sólo se puede concluir que existió un despiste por el exceso de velocidad y no fue motivado por la previa ingesta alcohólica. La postura sin embargo es contraria a la petición del Ministerio Fiscal, que solicitó condenar a la acusada por la vía del artículo 379 del Código Penal, con pena de 6 meses de multa por un delito contra la seguridad vial.

No había otro conductor

En el fallo no se acepta la tesis de que la acusada no era la conductora, y quien conducía era en cambio un amigo. Tal como subraya la sentencia, este presunto conductor no se presentó en el juicio, algo que llama la atención del juez y que le hace rechazar dicha teoría.

Lorenzo explica que el juez "no considera acreditado que condujera otra persona como manifestaba nuestra clienta ya que de ser así habríamos tenido que llevar nosotros al conductor". Un razonamiento que no comparte porque "tendría que haber sido el fiscal el que demostrara que conducía nuestra clienta, ya que al no haberla visto a nadie también debería operar la presunción de inocencia". 

"Es una sentencia digna de estudio, ya que es la realidad en los juzgados que dista mucho de lo que establece la jurisprudencia y el principio de presunción de inocencia", resume el letrado. Contra la resolución en todo caso cabe recurso. 


 

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