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02/06/2015 11:49:57 Redacción NJ Administración de Justicia 7 minutos

El Congreso aprobará mañana la Ley de medidas de reforma de la subasta electrónica y del Registro Civil

La Ley regula la subasta electrónica de bienes muebles, de bienes inmuebles y de bienes inmuebles en los casos en los que estos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria con el objetivo de aumentar la concurrencia y, con ella, las posibilidades de venta y de que ésta se realice por mejor precio.  En materia de Registro Civil, la ley permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil a partir del próximo 15 de octubre.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobará mañana la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, del que ya hemos informado en NJ.

Normas afectadas

Según el Proyecto de Ley, esta reforma afectará a las siguientes normas:

1. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

- Se modifica el apartado 3 del artículo 636 (Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores).

- Se modifica el artículo 643 (Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante)

- Se modifica el artículo 644 (Convocatoria de la subasta) 

- Se modifica el artículo 645 (Anuncio y publicidad de la subasta) 

- Se modifica el artículo 646 (Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta)

- Se modifican el número 3.º del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 647 (Requisitos para pujar. Ejecutante licitador)

- Se mmodifica el artículo 648 (Subasta electrónica) 

- Se modifica el artículo 649 (Desarrollo y terminación de la subasta) 

- Se modifican los apartados 1 y 5, se añade un nuevo apartado que pasa a ser el número 5 y se renumeran los apartados 5 y 6 que pasan a ser el 6 y 7 del artículo 650 (Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes)

- Se modifica el artículo 652 (Destino de los depósitos constituidos para pujar)

- Se suprime el apartado 3 del artículo 653 (Quiebra de la subasta)

- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 656 (Certificación de dominio y cargas)  

- Se modifica el apartado 3 del artículo 657 ( Información de cargas extinguidas o aminoradas)

- Se modifica el  apartado 1 del artículo 660 (Forma de practicarse las comunicaciones)

- Se modifica el artículo 661 (Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria)

- Se modifica el artículo 667 (Convocatoria de la subasta)

- Se modifica el artículo 668 (Contenido del anuncio y publicidad de la subasta) 

- Se modifica el apartado 1 y se añaden los nuevos apartados 3 y 4 al artículo 669 (Condiciones especiales de la subasta)

- Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 670 (Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor)

- Se modifica el artículo 671 (Subasta sin ningún postor) 

- Se modifica el artículo 673 (Inscripción de la adquisición: título)

- Se modifica el artículo 674 (Cancelación de cargas) 

- Se modifica el apartado 2 del artículo 682 (Ámbito del presente capítulo)

- Se modifica el artículo 683 (Cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones)

- Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 685 (Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma)

- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 686 (Requerimiento de pago)

- Se modifica el 1 del artículo 688 (Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca)

- Se modifica el artículo 691 (Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria)

- Se modifica el artículo 693 (Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos)

2. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. 

- Se modifica el artículo 44 (Inscripción de nacimiento y filiación)

- Se modifica el artículo 45 (Obligados a promover la inscripción de nacimiento)

- Se modifica el artículo 46 (Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios)

- Se modifica el artículo 47 (Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas)

- Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 49

- Se modifica el artículo 64 (Comunicación de la defunción por los centros sanitarios)

- Se modifica el artículo 66 (Certificado médico de defunción)

- Se añade un número 3 al artículo 67 ("Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica ...")

3. Modificación de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. 

- Se da nueva redacción a las letras a) y f) del apartado 2 del artículo 129

4. Modificación del Código Civil 

- Se modifica el artículo 120 (""La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: ...") 

Principales novedades

1. Subasta electrónica

La Ley regula la subasta electrónica de bienes muebles, de bienes inmuebles y de bienes inmuebles en los casos en los que estos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria con el objetivo de aumentar la concurrencia y, con ella, las posibilidades de venta y de que ésta se realice por mejor precio. 

Por otra parte, para garantizar esa máxima concurrencia de licitadores, se autoriza expresamente la utilización de sistemas de firma con claves previamente concertadas, para el acceso y utilización del Portal de Subastas, siempre observando los estándares necesarios de seguridad y previa la correcta identificación de las personas que deseen ser dadas de alta en el Portal de Subastas. 

2.  Reforma del Registro Civil

La ley permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil a partir del próximo 15 de octubre.

El Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece que los datos de los bebés se remitan a través de vía electrónica desde los centros médicos, un nuevo sistema que sustituirá al desplazamiento hasta las sedes de los registros que deben efectuar hasta el momento los padres en los días posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia.

La dirección de los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas. El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna.

Además, en los hospitales se tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.

Hasta que el personal médico no disponga de certificados de firma electrónica, podrá firmar a mano toda la documentación y precisa que, en el futuro, "podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos" para cumplimentar estos trámites.

El sistema se empleará también para las defunciones, en las que  también se enviará electrónicamente la comunicación de fallecimiento.

Por otra parte, se prevé que en el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley y mediante real decreto, se regulará el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales. 

Gestión del Registro Civil

La nueva norma plasmará, además, el acuerdo alcanzado entre los partidos tras la renuncia del Ministerio de Justicia a dejar la gestión del Registro Civil en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad.

En concreto, los grupos han decidido aparcar --mediante una enmienda conjunta en este proyecto-- hasta el 30 de junio de 2017 la polémica entrada en vigor del nuevo modelo de gestión, que establece que el servicio debe quedar desjudicializado.

El Congreso prorroga, por tanto, dos años la 'vacatio legis' de la Ley 20/2011, aprobada por todos los grupos y que ordena la desjudicialización del Registro. El acuerdo se ha producido después de que el Ministerio dirigido por Rafael Catalá hiciera pública su renuncia a dejar en manos de los registradores de propiedad y mercantiles la gestión ante la falta de consenso sobre la cuestión y las reticencias de estos profesionales.

En otra enmienda todos los partidos avalan la derogación "de cuantas normas se opongan a lo previsto en la ley de 2011 y las referentes al Registro reflejadas en la Ley de 2014 medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Entrada en vigor 

Se prevé que esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE; salvo las modificaciones introducidas por el artículo segundo en la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, y las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta que lo harán a la entrada en vigor de aquella, así como el punto 1.º del apartado 2 del artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición final primera que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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